En Extremadura son habituales los accidentes de circulación por irrupción de especies cinegéticas. En la mayoría de los casos producen cuantiosos daños materiales y lesiones considerables.
¿Qué se entiende por “especies cinegéticas”?
Así se considera a los animales objeto de caza y pesca, divididos en caza mayor y caza menor, y a su vez en mamíferos, aves y peces, Su captura está permitida, aunque sujeta a normas de regulación generales, temporales o concretas para una especie.
La mayoría de accidentes causados por especies cinegéticas se producen por jabalíes y ciervos. Pero existen muchos otros como el corzo, gamo, cabra montés, rebeco, muflón, o zorro.
¿Qué regulación tienen en España estos accidentes de tráfico?
Tenemos que remitirnos a la Ley 6/14 de 7 de Abril. Importante porque modifica la Ley sobre Tráfico, atribuyendo los criterios de responsabilidad en estos accidentes al decir:
“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”
Esta es la regla general, pero admite excepciones culpando al titular del coto o dueño del terreno:
“Cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.”
Por último, la administración encargada de la vía pública en la que se produzca el accidente:
“…como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.”
Saquemos conclusiones
1.- La responsabilidad recae prácticamente sobre el conductor. Tendrá que asumir los daños que le cause el atropello del animal que invade la calzada. Y también responderá su seguro de los que pueda causar en el resto de vehículos y lesionados afectados. Igualmente de las señales de tráfico, protección de la calzada y elementos privativos de las fincas colindantes al accidente.
2.- El titular del coto o el propietario del terreno será responsable si es consecuencia directa de la acción de cazar. No obstante, tal responsabilidad resulta limitada, debiendo cumplirse tres requisitos:
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- Tratarse de una acción de caza colectiva (montería, gancho o batida, rececho, espera y ronda).
- Ser una especie de caza mayor.
- Tener lugar el mismo día o que haya concluido doce horas antes del accidente.
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3.- Y el titular de la vía o la empresa concesionaria de la misma, responderá cuando una valla no haya sido reparada. Hay que recordar que en muchos casos no es obligatoria que la haya. Y también cuando no exista señalización de advertencia de animales.
En conclusión, se consagra la casi total irresponsabilidad de los cotos en accidentes de tráfico con especies cinegéticas. Se la atribuye al conductor frente a sí mismo y frente a los ocupantes. Una excepción: que ocurra el día de cacería o doce horas antes del accidente. También se exculpa si la Administración o la concesionaria encargada del cuidado de la vía, no ha señalizado el peligro de animales sueltos.
Es claro que existe una total indefensión del conductor. Parece que su única opción al cruzarse con una especie cinegética, es realizar una maniobra evasiva. Un riesgo de salirse de la vía, y asumir sus graves consecuencias.
Consejo si se ha tenido un accidente con especies cinegéticas
Teniendo en cuenta lo anterior, es imprescindible llamar a la Guardia Civil para acreditar:
- La existencia del accidente y el atropello de una especie cinegética.
- El punto kilométrico exacto donde se ha producido. Incluso, si es posible, identificar in situ a través de los carteles correspondientes, el coto o cotos colindantes a ambos márgenes de la calzada.
- Determinar el estado del cerramiento y la señalización de la calzada. Aconsejable realizar fotografías del lugar del accidente.
Tenga en cuenta que ya hay compañías que incluyen el atropello a especies animales. Y dan cobertura a tales accidentes, tanto si son domésticos como de especies cinegéticas. Si su seguro no lo tiene, pídalo a su agente o corredor de seguros. El aumento de la prima apenas será significativo.
Esto es imprescindible para la viabilidad inicial de la reclamación. Otra cosa es el resultado de las averiguaciones, según haya habido cacería, dato que habremos de pedir a la Consejería de Medio Ambiente. No olvidemos que debe abonarse la tasa correspondiente.
Para atribuir la responsabilidad a la administración titular de la vía, hay que actuar con mayor diligencia. En tal caso debemos acreditar que es un tramo de alta siniestralidad por colisión con especies cinegéticas. A ello añadamos que carece de señales de peligro e invasión de la calzada por animales salvajes (P-24). Por otra parte podemos aducir la rotura de la valla protectora o su ausencia de la misma si fuera necesario. Porque normalmente no lo son en carreteras nacionales convencionales y autonómicas.
No olvidemos que es posible contratar esta cobertura añadida en nuestro seguro del coche. Sería un hecho puntual para cubrir los daños por colisión o atropello de un animal cinegético, sin necesidad de contratar un “todo riesgo”. Cuidado, porque a pesar de ello, la mayoría de las compañías imponen como requisito que siempre haya atestado policial.
Desde GOMEZ-CAMINERO sabemos asesorarle de la forma más adecuada. 40 años de ejercicio nos permiten conocer la mejor manera de encauzar su reclamación. Y estamos especializados en seguros y accidentes de tráfico. Desde 1980. Confíe en nosotros