Accidentes de tráfico in itinere: no es obligatorio que me trate mi Mutua
Aunque tengamos un accidente de tráfico “in itinere” seguimos teniendo el derecho de elegir centro médico y de rehabilitación. No estamos obligados a ser asistidos por nuestra Mutua. Otra cosa es que ésta pueda supervisar nuestro estado para darnos el alta laboral o no. Pero si la asistencia la hace una clínica de las que NO tienen firmado el convenio de asistencia sanitaria (véalo en este enlace) deberá anticipar Vd. el coste de tales servicios y después reclamarlos. Piense que la especialización de los centros concertados es una garantía. Nos aseguramos un seguimiento médico especializado pues están dedicados de manera singular a lesionados en accidente de tráfico.
Un accidente laboral es in itinere porque sucede “de camino” (a casa después de trabajar o para el trabajo). Identificamos a la Mutua como centro de tratamiento de estas lesiones pero solo si queremos y lo elegimos. Volvemos a decirlo: es un accidente de tráfico y Vd. decide, aunque sea laboral in itinere. La Mutua no puede obligarle. Otra cosa es que necesite conocer su situación.
¿No puedo seguir con tratamiento si me da el alta la Mutua en un accidente de tráfico in itinere?
El problema que se plantea es la posible rehabilitación posterior. En un accidente de tráfico in itinere no es necesario que le trate la Mutua. Pero si le ha tratado, al estar apto para trabajar, le darán el alta. La Mutua valora hasta cuándo estaremos sin trabajar, porque lo que hizo tras el accidente es darle la baja laboral. Cuando le da el alta solo le dice que puede reiniciar su actividad. Problema: solo cobrará los dias moderados, que son los que no ha podido trabajar.
La Mutua le trata para que cuando pueda trabajar, obtenga el alta. Si tiene dolores que no le impidem ejercer su trabajo, será alta médica. ¿Y el tratamiento e indemnización de esas limitaciones que afectan a su vida diaria, aunque no a su trabajo?
Pero la ley le da derecho a cobrar también los días de baja denominados básicos. Son los días que, aunque ya pueda trabajar, aún no tiene el alta médica, distinta del alta laboral. Por ejemplo: no puede conducir por dolor en el cuello. O no puede llevar las bolsas de la compra. O no puede estar de pié durante mucho tiempo. Y son consecuencias del accidente in itinere. Pero la Mutua le dijo que estaba de alta cuando ya podía trabajar. ¿Lo entiende?
¿Cómo distinguimos los días de baja que no valora la Mutua?
La Ley 35/2015 nos permite reclamar indemnización por cuatro tipos diferentes de días de baja: los muy graves, los graves, los moderados y los básicos. Los tres primeros son lo que producen una pérdida temporal de la calidad de vida y representan la baja en la actividad laboral o profesional; o sea, que en cualquiera de los tres casos estaremos sin poder trabajar y como mínimo recibiremos la indemnización que corresponde por los días moderados (52,27 € más las actualizaciones correspondientes). Pero eso no significa que cuando volvamos al trabajo estemos perfectamente y no tengamos derecho a cobrar más. Sabemos que la mayoría de las veces tenemos que seguir con rehabilitación, o incluso no podemos coger peso, nos cuesta caminar o llevar a cabo determinadas actividades habituales de nuestro día a día. ¿Por qué vamos a renunciar a esta indemnización?
Ese es el error habitual, creer que no tenemos derecho. Desde luego el alta de la Mutua no lo excluye porque el informe nos dice que ya podemos trabajar y tiene solamente efectos laborales, no en términos de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que también permite reclamar los días básicos que son aquéllos en los que sin estar de baja laboral tenemos “un perjuicio común que se padece hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.
Como vemos, la indemnización va más allá del alta en el trabajo pues por cada día básico (que, insistimos, la ley le permite cobrar) debe recibir 30,16 € más las actualizaciones que pudieran corresponder si las pensiones se elevan por encima del 0,25%. Eso sí, tenemos que acreditar documentalmente que se ha seguido tratamiento médico después de la Mutua.
Entonces ¿qué problema puede haber tras el alta de la Mutua por un accidente de tráfico in itinere?
El más habitual es que digan que estamos perfectamente y que el alta que nos dan es alta médica. Esto es incorrecto porque nuestra reclamación no es laboral sino de la LRCSCVM y la Mutua no puede entrar en tal valoración.
Recuerden lo que dijimos al principio: Vd. puede elegir el centro sanitario para curarse de sus lesiones y si es concertado no necesita pagar de antemano. Si elige una Mutua tampoco, y le tratará con igual profesionalidad, pero no tiene por qué seguirle tratando cuando esté de alta para trabajar.
Y ese es el problema: ¿qué hacemos para acreditar que seguimos mal aunque vaya a trabajar si la Mutua, que es la que me ha tratado, me ha dado ya el alta? Pues ir a un centro asistencial concertado (compruebe aquí cuáles son lo que se suscribieron originariamente pero también pregunte a la que le interese o esté más cerca de su domicilio por si lo suscribió con posterioridad) exponiendo el problema y si necesita tratamiento podrá recibirlo y así tener la documentación que demuestre que aún no tiene la estabilización de sus lesiones.
No deje de consultarnos si tiene dudas sobre su accidente. Nosotros le diremos los pasos a seguir e informaremos sobre la indemnización que le ofrecen. Le asesoramos gratuitamente. Ni siempre la oferta de las aseguradoras es injusta, ni debe aceptarlo sin saber si es correcta. Sobre todo s tiene la posibilidad de conocer sin costo alguno si esa indemnización es correcta.