La alcoholemia y el seguro
En otro artículo ya comentamos el problema social y jurídico de los accidentes de tráfico con alcoholemia. Conviene recordarlo porque son hechos con desenlace desagradable para las víctimas y para el propio conductor. Éste recibe un reproche penal que puede privarle incluso de la libertad. Abordaremos la cobertura en estos accidentes, tema sin duda importante por sus consecuencias.
Aunque todas las pólizas tengan una cláusula que exonere a la aseguradora de pagar si hay alcoholemia, tranquilo. Expresamente advierte que no cubre el siniestro si el conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Si esto es así, parece que la respuesta es clara y que siempre paga el conductor que conduce ebrio. Pues no.
Si Vd. no ha aceptado expresamente esa cláusula es que no la conoce y, por tanto, no puede aplicarse. Los contratantes necesitan dar conformidad a todo el contrato y, conocer el contenido íntegro de sus derechos y de sus obligaciones.
Ni siempre ni habitualmente, sino todo lo contrario, a pesar de estar así estipulado en la póliza. Normalmente, la compañía de seguros paga hasta el último céntimo de la indemnización a los perjudicados en aso de alcoholemia. Da igual que sean daños materiales o personales y que se trate de una cuantía millonaria.
Un ejemplo: Vd. contrata con una agencia de viajes unas vacaciones en el Caribe. Paga el importe y firma solamente la primera de las nueve hojas del contrato. En esa primera hoja aparece su nombre, el de la agencia, el día de salida, los vuelos, los hoteles, los servicios que tiene pagados, etc. Ha firmado al final, en la última hoja, y le han dado una copia. Todo bien y correcto ¿verdad? Pero ¿ha leído y comprendido lo que pone en las nueve hojas? ¿Las ha aceptado expresamente? Claro, si todo va bien no hay problemas: Vd. pagó y le darán el servicio concertado.
Pero…imagínese que la compañía aérea que iba a llevarle al destino y a traerle de vuelta deja de volar porque ha quebrado. Siga imaginando que en la página 4 hay una cláusula que dice: “en el supuesto de que la línea aérea contratada para hacer el traslado dejara de prestar el servicio, esta agencia de viajes quedará exonerada de responsabilidad alguna”. ¿Qué piensa ahora? Seguro que diría “yo no firmé eso, no lo conocía y no lo acepté”. Si no acepto que la alcoholemia exoneraba a la aseguradora de pagar, no puede surtir efecto tal cláusula.
En los contratos de adhesión se protege especialmente a los usuarios
Se llaman contratos de adhesión porque una de las partes solo se limita a firmar. Piense en algún préstamo bancario o una hipoteca que haya firmado. ¿Pudo cambiar o negociar alguna cláusula o todo le era impuesto por el banco? Por eso la ley entiende que quien NO tiene en su mano la redacción del contrato necesita especial protección. Los bancos, las compañías de seguros, las operadoras telefónicas, las de suministro de energía, etc. tiene una situación de dominio. Ellos han impuesto esa cláusula, que es legal, lógicamente. Lo único que la ley y los tribunales le exigen es que el asegurado conozca que, en caso de alcoholemia, tiene que pagar él.
Vea nuestro vídeo sobre los contratos de seguros sobre móviles para recordar lo que decíamos entonces. Tratábamos de las cláusulas oscuras o la letra pequeña, estrategia frente a la que se protege a los particulares/usuarios.
Lo que obliga a la aseguradora a pagar el siniestro es que su negativa se ampara en una cláusula no aceptada expresamente. Y se exige la firma expresa porque tiene el carácter de limitativa de los derechos. Decir que no paga en caso de alcoholemia es una limitación a su obligación de pagar el siniestro.
¿Cuándo una cláusula es limitativa?
¿Qué pasaría si su seguro dijera que solo cubre los accidentes que ocurran con luz solar? No hay duda de que le estaría limitando la posibilidad de hacerse cargo del siniestro. Vd. pagaría las consecuencias en caso de tener un accidente de noche. En consecuencia, limitativa sería toda aquélla cláusula que permitiera a la compañía no pagar porque ocurrió en una situación al margen de lo contratado.
Las aseguradoras se amparan en que son cláusulas delimitadoras de los derechos, pero ese concepto es distinto
Por ejemplo, que lo conducía un menor de 25 años. O que quien conducía iba borracho. O que ocurrió en Portugal. Cada limitación temporal, de lugar, climatológica o cualquier otra que se le pueda ocurrir a la compañía de seguros precisa estar firmada expresamente. Y si son dos diferentes, cada una exige una firma independiente debajo de su texto.
¿Cuál es la conclusión?
El seguro obligatorio de automóviles está para que cuando ocurra un siniestro, la víctima cobre. Por eso las aseguradoras deben pagar siempre a la víctima, con independencia de los pactos que contenga la póliza. Otra cosa es que después de pagar pretenda recuperar ese dinero en base a cláusulas que obligarían al conductor o asegurado a asumir esas consecuencias. Por ejemplo, que ha dado positivo en el test de alcoholemia.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas estén firmadas y aceptadas expresamente para garantizar que el asegurado conoce su contenido y las consecuencias
Y ahí es donde entra lo que decimos: si el asegurado no ha firmado esta cláusula, no puede aplicarse y la aseguradora está obligada a pagar íntegramente el siniestro, tenga las consecuencias que tenga. Ojo, no es suficiente la firma en la primera hoja porque ésta solo se refiere a la totalidad del contrato. Repetimos: debe firmarse expresamente debajo del texto que habla de que la compañía no paga si el conductor conduce bebido. Una firma no es suficiente. El tribunal valora si cabe prever que el asegurado firmó conociendo su contenido.