Coronavirus en Extremadura: medidas urgentes de carácter tributario
El Decreto-Ley 2/20, dictado el pasado miércoles 25 de marzo, acodaba medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del coronavirus en nuestra Comunidad Autónoma. Ya están en vigor. Su finalidad es evitar que los contribuyentes tengan que desplazarse a las oficinas públicas durante el estado de alarma. También ofrece ayudas para favorecer la liquidez de las familias, PYMES y autónomos.
¿En qué consisten estas medidas?
Vamos a detenernos en los cinco puntos más importantes de este Decreto-Ley cuyo texto íntegro pueden ver pinchando en ese enlace:
Tres meses de suspensión de los impuestos sobre Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados
1º Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Se amplía en tres meses adicionales la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones de estos impuestos, de tal manera que los pagos que debieran realizarse desde el 14 de marzo (fecha de la declaración del estado de alarma) hasta el 30 de mayo, ambos inclusive, se permitirá efectuarlos hasta tres meses después.
Dos meses de prórroga para ingresos de deudas públicas
2º Prórroga de dos meses de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público.- Se prorrogan los plazos para su presentación si su vencimiento se produce durante el estado de alarma. El plazo finalizará el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
50% de bonificación fiscal en máquinas recreativas
3º Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas.- Se establece una bonificación del 50% entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, debiendo mantenerse de alta la máquina durante los dos trimestres posteriores.
No se necesitan garantías para aplazar o fraccionar deudas
4º Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público.- Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley hasta el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamientos de pago de deudas que no excedan de 50.000 €, tanto se encuentren en periodo voluntario como ejecutivo. El importe vendrá determinado por la suma total de deudas que el contribuyente mantenga con la administración.
Se aplica la misma suspensión de plazos que hizo el Gobierno nacional
5º Se suspenden los plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Haciendo suyo el aplazamiento acordado por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social que se recoge en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 se suspenden los plazos para a las actuaciones, trámites y procedimientos ante nuestra Administración Tributaria Autonómica, excluyendo los casos de aduanas y catastro expresados en dicho precepto.
Hemos querido puntualizar los efectos económicos de este Decreto autonómico que vincula a todos los ciudadanos extremeños. Medidas de compresión de la situación de crisis social y económica que vivimos.
Desde GOMEZ-CAMINERO les deseamos, ante todo, salud. Ya vendrá lo demás. Seguro. Y para ayudarles, si podemos hacerlo, no duden en seguir confiando en nosotros.
Gracias y mucho ánimo. Ya queda menos