Atribución o uso y disfrute de la vivienda familiar. Insistimos: cuidado con el término disfrute, que es propio de un usufructo y permitiría el alquiler. Otra cosa es que esto justifique la solicitud de una modificación de medidas, pero basta otorgar el uso.
En el caso de vivienda familiar ¿podemos admitir una línea jurisprudencial pacífica?
Pues no. Como casi siempre, aparecen sentencias que se consideran paradigmáticas porque se publican en los medios de comunicación como innovadoras. Cierto que acogen una postura que hasta entonces “parecía” inexistente. Si, decimos parecía porque el Supremo en esa resolución “novedosa” igual había sido ya dictada en Badajoz. Pero es el Supremo. Por ejemplo:
-se deja sin efecto la adjudicación a la esposa porque la vivienda es privativa del esposo.
-se quita el uso y disfrute a la madre porque convive con tercera persona.
-no se adjudica a ninguno (ni siquiera al progenitor custodio) porque viven en ciudades diferentes.
-se atribuye el uso a la madre hasta que el hijo pequeño sea mayor de edad, y no hasta que liquiden los bienes.
Y así muchas más. Estos ejemplos demuestran la lógica demostrada por el Tribunal Supremo. También que, con todos los respetos, para resolver estas divergencias, no hace falta esperar varios años de peregrinaje jurídico.
Aceptemos una premisa: cada caso es diferente. No hay reglas marcadas e inexorables
En materia de vivienda familiar o conyugal, muchas veces se nos hacen ver sentencias que han escuchado en televisión. Los clientes acuden a los abogados creyendo que al mes siguiente van a dar la vuelta a la tortilla. Y todo por una noticia aparecida en los medios de comunicación de la que desconocen sus antecedentes y qué situación resolvía.
¿Por qué en estos casos es mejor un abogado especializado?
Debemos recordar que, en su momento, publicamos un artículo sobre la adjudicación de la vivienda familiar y sigue estando vigente. Acuda a un especialista en derecho de familia. Defenderle en juicio de divorcio o de modificación de medidas lo puede hacer cualquier abogado. Pero vaya a un profesional que conozca la materia. ¿Vd. va a un traumatólogo para solucionar problemas digestivos? Quédese con esto:
- la ley no dice cuánto hay que pagar por alimentos a los hijos. Depende del caso.
- la ley no dice quién se queda con la vivienda familiar. Depende del caso.
- la ley no dice a quién se otorga la custodia y si debe ser compartida. Depende del caso.
- la ley tampoco dice cuál es el horario de visitas. Aunque hay una regulación más o menos aceptada, también depende del caso
- la ley no dice que el otro cónyuge deba cobrar una pensión compensatoria. Depende del caso.
No olvide que lo mejor para un caso de familia es llegar a un mutuo acuerdo, y no dude que para eso necesita saber qué podría conseguir en los tribunales.
La ley solo da recomendaciones, que los jueces valoran según su propio criterio. Y el de Badajoz no tiene por qué coincidir con el de Mérida. Y, de hecho, es así. Por eso es fundamental elegir a un profesional especializado que conozca la ley y la jurisprudencia de cada partido judicial.