Las caídas en establecimientos abiertos al público generan controversia. Conviene aclarar desde el principio que para poder reclamar necesitamos la acreditación del hecho, de la culpa de la empresa y del daño causado.
Caídas: son tres los elementos imprescindibles para el éxito de la demanda:
- El hecho puede ser tanto una acción como una inactividad o pasividad. Lo que se debe acreditar es la causa de nuestras lesiones o daños. Que estas se produjeron dentro del local de la empresa a quien reclamamos. O, cuando menos, dentro de su radio de acción, por ejemplo en los aparcamientos privados de un supermercado. Este primer requisito es imprescindible. Hemos de demostrar que todo ocurrió en un lugar cuya responsabilidad es de la demandada. Si no es así, de poco servirá tener testigos de lo demás.
- La culpa es el requisito que obliga a la empresa demandada a indemnizar. Pero no siempre los tribunales utilizan el mismo criterio para resolver la culpabilidad. No es lo mismo tener un parque acuático que vender pan en una pequeña tienda. Lógicamente depende del riesgo que crea cada una de estas actividades. Por eso, en función del negocio cada establecimiento deberá tener más o menos sistemas de seguridad para evitar el daño.
Depende del riesgo creado por la empresa, así se partirá de un régimen de responsabilidad amplio o reducido.
La inexistencia de un guarda de seguridad en una discoteca de moda hace que los jueces lo entiendan como una negligencia reprochable. Esto no ocurriría si fuera una cafetería de barrio, aunque no siempre es tan evidente la culpa de la empresa. Por ejemplo ¿qué respuesta dan los tribunales a la existencia de un pequeño charco de agua en las proximidades de la pescadería de un supermercado? ¿O de una bolsa de plástico en el suelo que puede provocar un resbalón? Luego lo veremos, porque la casuística es muy diversa.
- El daño es la consecuencia de los otros dos elementos y debe ser también acreditado. Lógico, porque una conducta irresponsable de una empresa que no evita el riesgo le hace merecedora de responsabilidad. Por ejemplo, un montón de escombros abandonados en plena calle por una constructora. Si, es solo una causa, no un resultado. Por tal razón la víctima debe acreditar la consecuencia y tasarla, cuantificarla.
Es fundamental aportar la entrada, o el tique, o la factura para demostrar que estuvimos allí
Como en toda reclamación, debemos demostrar cada uno de los elementos que nos pide la ley. Del hecho, necesitaríamos el tique, la factura o entrada al establecimiento donde se nos causaron los perjuicios; de la culpa, fotografías, testigos del momento de los hechos; de los daños, un informe donde no sólo se diga lo que nos ha pasado sino que además se cuantifique de tal manera que, si son lesiones, un médico valore económicamente el resultado.
Queda algo muy importante: un requisito clave. Es el llamado nexo causal, la relación entre el hecho y las consecuencias. En el caso del montón de escombros de una obra debemos demostrar que invade la acera, que lleva allí tiempo sin ser retirado, y las lesiones sufridas. Pero realmente nada de eso relaciona los tres elementos exigidos. Para ello se precisan testigos presenciales y cualquier prueba (fotografías, etc.) que lo acredite. También un informe pericial de valoración médica concretando las lesiones que tenemos. Este informe servirá para acreditar que éstas son compatibles con los hechos que decimos.
Se necesita acreditar el nexo causa, la pieza que une los hechos con el resultado
Pensemos que cada asunto es diferente y que, todo depende de las pruebas que se aporten. Los tribunales entienden que hay una responsabilidad denominada objetiva y otra subjetiva. La primera es la que parte de la responsabilidad de la empresa. Ocurre cuando el establecimiento se dedica a actividades de riesgo en los que es previsible el siniestro. Al ser más fácil causar daño, la empresa debe minimizar el riesgo de su producción. De tal categoría son las reclamaciones por accidentes en parques acuáticos o pistas de patinaje sobre hielo, por ejemplo. La responsabilidad subjetiva analiza los hechos y la culpa del agente
Nuestra jurisprudencia en cuatro ejemplos
Pero también hay hechos de la vida diaria que, sin ser actividades de riesgo, provocan lesiones y daños. ¿Cómo se resuelve? Tal y como apuntábamos antes, con el convencimiento de lo que se acredite en ese juicio. Servirán algunos casos llevados en GÓMEZ-CAMINERO:
Caídas en un cine
- Caída en un cine porque durante la proyección de la película un cliente necesitó salir al baño y estaba fundida alguna luz de los escalones, lo que provocó su caída. El tribunal entendió que la culpa era compartida entre la víctima (que debió darse cuenta de que no había plena garantía de bajar indemne por la escasa luz) y la empresa (porque no sustituyó las luces fundidas provocando el riesgo de no poder bajar con seguridad) otorgando en consecuencia el 50% de la indemnización.
Caídas en una boda
- Caída en una boda porque el tacón del zapato de una asistente quedó pinchado en el suelo húmedo durante el cóctel. Es una situación habitual (ahora se utilizan remedios para ello) que el tribunal resolvió entendiendo que la culpa era exclusiva de la víctima pues ya sabía el estado del suelo y el riesgo que conllevaba, a pesar de lo cual prefirió seguir con esos tacones. No cobró indemnización.
Caídas en un hotel
- Caída en un hotel porque las luces de los pasillos se encendían automáticamente al paso de los clientes pero un huésped alegó que de regreso a su habitación, tras una fiesta, las luces no se encendieron y no pudo ver que había unas escaleras, por donde acabó cayendo. El tribunal tampoco concede indemnización al entender que fue su estado el que le impidió darse cuenta de que caminaba a oscuras por lugar inadecuado ya que antes había realizado ese recorrido cuando fue a pedir una llave de la habitación.
Caídas en un supermercado
- Caída por restos de agua en un supermercado que provoca lesiones a una cliente. Se acreditó la caída y los daños personales que tuvo pero, sin embargo, el tribunal consideró que no se demostraba la responsabilidad de la empresa. La existencia de una bolsa de plástico o resto de agua no son por sí mismas suficientes para inferir culpabilidad a la empresa, precisamente porque no son actividades de riesgo.
Recuerden lo que dijimos: las empresas cuyas actividades son susceptibles de generar daños sí parten con esa presunción de culpa pero ya ven que, en estos casos de bares, discotecas, supermercados, etc. salvo que demostremos la negligencia porque esos restos llevaban más tiempo de lo que debieran, no siempre nos van a permitir un resultado favorable y muy probablemente se estime una concurrencia de culpas que aminorará la indemnización.
GOMEZ-CAMINERO abogados, especialistas en responsabilidad civil
Somos especialistas en responsabilidad civil y nuestra experiencia nos permite analizar hechos como este de la vida diaria. Cuente con nosotros para asesorarse porque en GÓMEZ-CAMINERO queremos serle útil y reclamar cuando su demanda tenga viabilidad y existan garantías de éxito evitando un juicio innecesario.