Cámara oculta: libertad de expresión o protección a la intimidad
El Tribunal Supremo acepta las imágenes obtenidas con cámara oculta como prueba penal. Se desmarca de lo que desde el año 2012 venía diciendo el Tribunal Constitucional. El empleo periodístico de esas grabaciones vulnera, dice el Constitucional, la intimidad de las personas. Con más motivo si éstas se realizan en el ámbito privado.
Siempre se entendió que ese engaño provocaba una actuación desinhibida con resultado diferente
Pero ya no. El 19 de mayo pasado aceptó la grabación hecha por unos periodistas de Telecinco. Entraron en una clínica haciéndose pasar por clientes para someterse a tratamiento médico. En este caso, la grabación se ha tenido en cuenta.
Cámara oculta y la ST 12/2012 del Constitucional
Ya lo dijimos antes: esta sentencia afirmaba que “la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada”. Y razonaba que se grababa “su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograr si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones”.
Cámara oculta y la ST 793/2013 del Supremo
Nuevamente, al año siguiente, el Supremo da preferencia al derecho a la información. Se antepone al derecho a la intimidad y a la propia imagen. Si, pero siempre que hubiera proporcionalidad, necesidad y racionalidad para justificar la intromisión ilegítima.
El desconocimiento de que está siendo grabada impide negarse a la grabación. Claro, pero ese derecho a la intimidad no es un derecho absoluto. Por eso no es ilegítima la intromisión si pretende lograr un fin constitucionalmente legítimo.
Cámara oculta y la ST 167/2020 del Supremo
Así llegamos a la sentencia que comentamos. Da plena validez a las grabaciones de los periodistas mediante cámara oculta, como fuente de prueba en el proceso penal.
Es legítima la intromisión en la intimidad en aras del derecho a la información, y es un medio de prueba válido.
Recordemos la STS 116/2017 (Caso Falciani) refrendada por el Constitucional. Entonces se valoró una prueba obtenida por un particular sin la voluntad del acusado.
Para admitir la prueba se necesitan dos motivos: un interés público que se proyecta sobre la salud y que no haya coacción. Los acusados deben haber actuado con total libertad, Como lo harían ante cualquier otra situación. No debe negarse que esta prueba se ratificó con los periodistas que efectuaron la grabación.
Cámara oculta: en 2019 otra vez el Constitucional da preferencia a la intimidad
A pesar de ello, el Tribunal Constitucional no avaló el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos. Lo decía como regla general, al suponer una grave intromisión en la intimidad. Por esto, solo será legítima si no hay otros medios menos intrusivos para obtener la información. Así anula la resolución anterior del Tribunal Supremo que determinó que prevalecía la libertad de información.
Era un reportaje de periodistas de Antena 3 que grabaron a quien ejercía como ‘coach’ haciendose pasar por clientes y fingiendo que uno de ellos padecía cáncer.
Fue por la emisión del reportaje con cámara oculta en el programa “Espejo Público”. Se mostró al acusado como un sanador sin titulación alguna Y se le acusó de incluir en terapias que solamente pretendían el contacto físico con mujeres.
En aquél caso se criticó que bajo la información pretendida se persiguió el escarnio personal. Resultado: una actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas.
Cámara oculta y el Tribunal de Estrasburgo
En 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió un caso similar. Era sobre el uso de una cámara oculta por unos periodistas suizos. Fueron condenados en su país por haber grabado unas imágenes de manera clandestina. Hacían un reportaje sobre las aseguradoras, emitido en 2003, denunciando la mala práxis de un agente de seguros. Tanto su rostro como su voz estaban distorsionadas pero el empleado denunció a los periodistas. Alegó violación de su vida privada y la justicia suiza le dio la razón hasta en dos ocasiones. Finalmente, el Tribunal de Estrasburgo, dio la razón a los periodista.
En 2018, una grabación a empleados fue desechado al considerarla desproporcionada.
Al año siguiente, empleadas de Mercadona fueron espiadas por sospecha razonable de mal comportamiento. Cambió su criterio y aceptó las grabaciones al entender que había motivos que lo justificaban