La colación de herencia y las donaciones fraudulentas a una parte de los herederos
Seguro que le suena la frase “traigo a colación este tema..” Pues es un buen comienzo para entender de qué hablamos. Todo empezó en Roma, como casi todo lo relativo al derecho. Cuando se emancipaba a un hijo, éste empezaba a crear su propio patrimonio, independientemente del resto de su familia. Sus hermanos no emancipados continuaban trabajando para la unidad familiar. Carecían de bienes propios porque todo pasaba a propiedad del paterfamilias. Cuando éste fallecía, se repartían sus bienes entre todos sus hijos, pero el emancipado no entraba en esa adjudicación. O mejor dicho, si quería, debía “traer a colación” los bienes que había adquirido durante su emancipación. Listos que eran estos romanos, porque si hacía una sola semana que se emancipó hubiera sido injusto no ser heredero y no percibir su parte.
Pero ¿es una obligación o un derecho?
Es una obligación, si no cumple los requisitos. Si recibió el bien y no era colacionable podrá quedárselo. Dicho de otra manera: el padre pudo entregar una casa o un millón de euros a un sólo heredero. ¿Con qué idea? Que fuera de su exclusiva propiedad o que fuera devuelta al resto de herederos para su reparto con el testamento. Y para eso hay que atender a la voluntad del testador, porque el bien es suyo. Aquí debemos recordar el artículo que sobre los testamentos escribimos y está publicado en esta página.
La colación a través de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019
Es una sentencia muy significativa, y se ha dictado hace solo dos semanas. Explica lo que es colacionar (de colación), no coleccionar, a través del pleito que resuelve. Es interesante, y si lo desea, puede leerla aquí aunque le explicamos el caso:
-un padre entrega diez cheques a una hija por más de 700.000 €, ignorando a sus otros dos hijos.
-al momento de la entrega nada dice sobre si debe devolverlas en colación al fallecer.
-a los tres meses, hizo testamento indicando que el dinero no era colacionable.
-tras este testamento, realizó varios mas y en ninguno de ello mantuvo ese criterio.
El Tribunal Supremo dice: cuando se entrega para uso exclusivo, debe decirse en ese momento.
Como no lo hizo constar, hay que estar a lo manifestado en el testamento. Aunque en el primero lo hizo,en los siguientes no, y siempre se tiene en cuenta la última voluntad.
En conclusión, dice el TS que si el padre hubiera querido que no fuera colacionable lo hubiera dicho en cada testamento. También pudiera interpretarse que si no lo hizo es porque se pudo arrepentir.
¿Y qué es una donación inoficiosa? ¿No se tiene en cuenta la colación?
El testador tiene unos límites cuando hace el testamento. Puede distribuir sus bienes, con una condición ineludible: una parte debe reservarla a los herederos legales. Eso es lo que se llama legítima. Por eso, si quien hace testamento, dispone de esa parte reservada, no es válida esa disposición. Para salvar ese aspecto, algunos padres deciden dar en vida los bienes que perjudicarían la legítima. De ser así, esa donación se llamaría inoficiosa, porque no tendría validez jurídica. Así pues, poniendo ambas figuras juntas, colación y donación se complementan. Mientras no perjudiquen la legítima puede el donante decir que lo que entrega no es colacionable. Y si no lo dice (como hemos visto en este artículo) debe devolverlo el heredero a la masa cuando fallezca el testador.