Colisión contra un contenedor u otro objeto en la calzada
En una colisión contra un contenedor que invade la calzada tenemos dos puntos de vista para centrar la cuestión. Una, ¿es culpa del conductor, que no ve el obstáculo? La otra, ¿es del propietario del contenedor, que lo deja en mitad de la calle? Más bien parece que de ambos, y así lo resuelven normalmente los tribunales. Pero hay de todo porque la casuística es diversa, y por eso ponemos tres ejemplos con resultado distinto:
- CASO UNO (P.O. 174/06 Olivenza): objeto (contenedor) situado a la derecha según el sentido de marcha del vehículo. Este obstáculo dejaba libre cuatro metros de la vía.
La reclamación se desestimó. La Policía Local indicó que si en lugar del contenedor hubiera estado un vehículo aparcado, hubiera colisionado con él.
- CASO DOS (P.O. 64/16 Almendralejo): contenedor situado a la derecha según el sentido de marcha del vehículo. Carecía de licencia para estar allí. El sol deslumbraba en ese momento.
La reclamación se estimó al 50%. El Juzgado entendió que al no solicitar la licencia la empresa privó a la Policía Local de ubicar el contenedor en el lugar más adecuado. Pero la conductora del vehículo condujo varios metros deslumbrada por el sol asumiendo un riesgo de colisión evitable.
- CASO TRES (V.529/10 Valencia): contenedor situado a la derecha según el sentido de marcha del vehículo. Al momento de la colisión no había balizas ni señalización alguna. Accidente nocturno.
La reclamación se estimó íntegramente porque el contenedor invadía la calzada sin señalizar. Además, era de baja altura y difícil de ver. No se acredita culpa de la conductora, ni despiste ni exceso de velocidad.
Pero también se puede cometer un delito contra la seguridad vial del artículo 385, 1 de Código Penal. Este artículo condena a quien cause un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos imprevisibles.
Cuando hay colisión con objetos en la calzada se analiza la responsabilidad de ambos
En tres ejemplos hemos visto tres respuestas diferentes. Una reclamación estimada íntegramente, otra desestimada y una tercera aceptada al cincuenta por ciento. Esto justifica que cada caso es distinto y hay que estudiar cada supuesto concreto.
Para considerar si es responsable el conductor solemos hacer una pregunta: ¿y si hubiera atropellado a una persona que estaba inconsciente en el suelo? La cuestión no es baladí porque lo que se analiza es la culpabilidad o no del automovilista. No se estudia el valor de lo que atropellamos, ya que ésa es la consecuencia. Decimos que no hay dos casos iguales y aquí se demuestra, pues el estudio de la responsabilidad es complejo. No es lo mismo que se haya pedido o no la autorización municipal para dejar un contenedor en la calle. Tampoco si se sitúa después de una curva, o en un lugar en el que el sol deslumbra. Debe igualmente saberse si en la acera de enfrente hay vehículos aparcados que estrechan la calzada, etc.
No obstante, cuando estudiamos la culpa del propietario del contenedor las preguntas tienen un marcado carácter objetivo. ¿Se ha solicitado licencia municipal? ¿La ubicación dependió del ayuntamiento?¿De qué color es el contenedor? ¿Durante la noche está iluminado? ¿Cuántos días que llevaba ubicado allí? Datos fundamentales para sacar conclusiones sobre una eventual responsabilidad del propietario.
Si dijimos que cada caso es distinto, obtendremos resoluciones diferentes según quede acreditada una cosa u otra. Por ello, en estos supuestos mejor que nunca, garantizar un desenlace resulta complicado.
¿Los gastos del juicio los cubre la compañía de seguros con cargo al seguro de defensa?
Digno de mención es si el conductor del coche tiene derecho a exigir que la compañía asuma la reclamación de sus daños. Si tuviera un seguro de daños propios (los denominados “a todo riesgo”) no habría problemas porque la aseguradora pagaría la reparación al ser objeto de cobertura, pero ¿y si no lo tiene? Lo habitual es que las compañías realicen un somero análisis de los hechos (a veces con informe previo de la asesoría jurídica) para decidir si se cubren los gastos de abogado con cargo al seguro de defensa o se rechaza dejando al asegurado la libertad de elección de letrado.
El primer caso se da cuando aparece una responsabilidad del propietario del contenedor. Incluso cuando se prevé que la indemnización puede apreciarse al 50% por culpa compartida las aseguradoras ofrecen el derecho de defensa. Sólo cuando es el conductor quien resulta único responsable se opta por rechazarla.
Si la compañía de seguros niega el derecho a la reclamación asumiendo los gastos judiciales pueden suceder dos cosas:
- Que el juicio se pierda, en cuyo caso el asegurado deberá pagar al abogado y al procurador elegido y las costas judiciales, si las hubiere.
- Que se estime la reclamación, y entonces el asegurado podrá exigir que la aseguradora asuma los gastos judiciales causados.
¿Qué especiales circunstancias deben tenerse en cuenta?
La peculiar singularidad de este tipo de siniestros hace que sea fundamental trasladar al juez las circunstancias que confluyeron en el momento en que se produjo la colisión.
La prueba más interesante, por la objetividad e inmediatez que tiene, es el atestado que la Policía Local puede elaborar a instancias suyas. Llame inmediatamente desde el mismo lugar de los hechos para que conste documentalmente el accidente e insístale para que haga fotografías. Gracias a ese atestado podrá conocer el propietario del objeto contra el que colisionó y si tiene licencia municipal para estar allí. Por supuesto, ellos harán constar las circunstancias más relevantes del siniestro como el color, cuánto espacio de la calzada invadía, si tenía luces o señales de peligro que advertían de su presencia, así como cualquier otro hecho importante.
Mientras llega la Policía puede realizar Vd. también unas fotografías o reportaje de video a través del teléfono móvil. Un simple retraso de la fuerza actuante puede hacer que ya no moleste el sol cuando ésta llegue.
Compruebe si hay testigos presenciales y tome nota de su identidad. Su nombre, dirección y teléfono móvil será suficiente. Es aconsejable que antes del juicio firme una declaración jurada de lo que vio.
Comunique la ocurrencia de la colisión a su compañía de seguros a la mayor brevedad posible para que comience cuanto antes la tramitación del siniestro.
Tenga en cuenta la velocidad máxima permitida en la calle donde sucede el hecho porque si Vd. la supera es responsable del accidente. Puede que sea de manera exclusiva, como único culpable pero, aunque no sea así, al menos no cobrará íntegramente los daños. Es lo primero que le preguntará la Policía.