Custodia compartida, o el ejemplo de la igualdad
No pretendemos hacer una crítica social, ni legal, ni jurisprudencial. Abordamos el derecho del padre a tener una custodia de sus hijos en los mismos términos que la madre. De un lado, hay padres que no se preocupan de sus hijos. De otro, esa es la excepción, y por eso la regla general debe ser la custodia compartida. Siempre dijimos que en este tema nos faltaba experiencia. No a los abogados solamente. Y a los jueces. Y a los padres. A los españoles en general. Porque nuestra generación no había sufrido el divorcio de sus padres y actuamos con una impericia manifiesta. Las últimas Sentencias dictadas, tanto a nivel local como nacional nos señalan un camino que parece evidente. Cada caso es diferente, cada juez tiene su criterio y la custodia compartida va ganando terreno. Pero aún falta para que se convierta en la regla general.
Una muestra de lo que decimos es la sentencia 370/19 notificada el pasado 25 de julio. En ella hemos conseguido la custodia compartida para nuestro cliente, padre de un hijo, de diez años. Antes, el criterio era más restrictivo. Y resultaba impensable con el informe adverso del equipo técnico de apoyo, que aquí no aprobaba la custodia compartida.
¿Qué debe darnos garantías para la custodia compartida?
No obstante, resultó trascendente, en este caso, que:
-ambos progenitores pactaron durante un trimestre un régimen de custodia compartida
-durante ese tiempo, no bajó el rendimiento escolar del menor.
-la relación entre los padres es buena, y solventan los problemas del hijo sin litigar.
-el régimen de visitas es flexible
-se organizan para el seguimiento de las tutorías, de modo que si no puede ir uno, le sustituye el otro.
Desde la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 la custodia compartida no puede conceptuarse como medida excepcional sino la deseable para asegurar el desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y la formación integral del menor
Ya esbozamos en su momento (hace tres años) las líneas maestras de una custodia compartida. En aquél artículo sólo nos limitábamos a hacer una somera relación de imposibles y de claves para tener expectativas de éxito. Ahora los supuestos están más elaborados. Tal vez culpa de esa “falta de experiencia”.
Por ejemplo, la Sentencia que revoca la custodia compartida a un camarero. Pienso que no sabemos leer las resoluciones judiciales, porque no es un castigo a quien trabaja por el bien de sus hijos.
Es una línea maestra que dice: los abuelos están para ayudar, no para sustituir a los padres. No alcemos la voz, porque esto mismo ya lo dijo la Audiencia de La Coruña (Sent. 52/19) el 7 de febrero pasado. En ese caso idéntico el padre no podía ejercer la dedicación exigida a sus hijos por imposibilidad de conciliarla con su actividad laboral.
Y lo mismo dirían los tribunales si fuera la madre quien trabajara en un McDonald. Quiero suponer.
Luchemos por una sociedad con igualdad de derechos. Exijamos que la mujer carezca de limitaciones que no tiene el hombre. Por eso, no perdamos la oportunidad que nos brinda la igualdad entre padres y madres