Ser moroso. Muchas veces hemos oído hablar de lo injusto que resulta estar en un fichero de morosos. Si ya es preocupante no haber podido pagar una deuda, aún más lo es que lo sepa todo el mundo. Y peor que se nos deniegue un préstamo porque el banco sepa ese impago y te llame moroso. Aceptamos que sea un elemento necesario para valorar la solvencia, pero cuidado. Quien te incluye en ese fichero debe saber que puede provocar una indemnización por daño moral. Ser moroso es ser deudor, y eso no es una impresión o un calificativo que pueda hacer cualquiera.
¿El moroso puede solicitar indemnización por daño moral?
Se pueden provocar daños morales cuando la inclusión vulnera el derecho al honor. Esto se produce cuando esa información que da el fichero llamando moroso a alguien es irregular. Por ejemplo: si se dice que Manuel Pérez tiene una deuda con la Agencia Tributaria, y es cierta, no se vulnera. Otra cosa es que la tuviera el año pasado, Manuel la hubiera pagado y cancelado, pero continuara como impagada. No puede decirse que soy moroso si no lo soy. Podría aceptarse que lo fui y que tal incidencia puntual siga apareciendo. Si, pero tiene que aparecer cancelada, porque es lo cierto y veraz.
¿Y esas amenazas de que si no pagamos iremos a un registro de morosos?
Estas estrategias son utilizadas habitualmente por operadoras de telefonía. Amenazan a ex clientes con su inclusión en tales ficheros si se niegan a pagar cantidades ridículas que reclaman. El problema es que sin reclamar judicialmente te consideran moroso. Además, permite que todas las entidades crediticias te juzguen como tal y puedan ampararse en ello para negar un crédito.
Y ahí está el verdadero problema: por una pequeña cantidad me catalogan de moroso, lo que trae ingratas consecuencias. Pensamos: “total, por cien euros o menos, me la van a liar”. O “meterme en juicio me va a costar más caro”. Justo es la baza de las empresas: la mejor forma de evitarlo es pagar. La conclusión es que cobran una cantidad que no estaba en contrato o se incluía en cláusulas que no son aplicables. Dejo de ser moroso, dejo de estar en el fichero. Lea nuestro artículo sobre deudas por móviles porque la mayoría de las amenazas provienen de supuestos saldos impagados.
Entonces ¿cuándo se atenta contra el honor?
Pongamos como ejemplo la más reciente sentencia del Tribunal Supremo que pueden leer en este enlace. Es del pasado 25 de abril de 2019, y recoge la reclamación de D. Mario contra Caixabank. Esta entidad comunicó los datos personales de Mario a un fichero de morosos. La razón: el impago de un préstamo concedido a una sociedad de la que él era administrador. También era fiador personal en esa operación. No hubo reclamación fehaciente y Mario estaba además negociando la deuda, ofreciendo una dación en pago. El juzgado le concedió 40.000 euros por daño moral. Caixabank recurrió y la Audiencia de Madrid entendió que no hubo intromisión al honor porque la deuda era cierta y exigible. Recurrió Mario al Tribunal Supremo, que dijo dos cosas importantes.
“Si la deuda es cierta, no hay intromisión al honor”
Una, que cuando la deuda sea exigible, considerar moroso al deudor no es atacar su honor. La segunda, que es exigible el requerimiento fehaciente del pago de la deuda antes de enviar los datos personales al fichero. Si no se hace, existe una intromisión ilegítima al honor del deudor. Del mismo tenor es la STS de 23 de abril de 2019 que igualmente puede leer aquí. Carmen HD, cliente de ORANGE reclamó por la inclusión en el fichero ASNEF de una deuda que discutía. Aún así, sin acudir a los tribunales, la operadora mandó la comunicación al registro de morosos. También se estimó la intromisión.
Y también en otra reclamación contra La Caixa, más reciente. Se tramitó en el juzgado nº 7 de Hospital de Llobregat y fue resuelto por sentencia de 2 de marzo de 2021
¿Cómo se cuantifica la indemnización por daño moral?
El Tribunal Supremo atiende al tiempo en que los datos están en el fichero. Otro dato es el número de entidades financieras que consultaron los archivos. Igualmente, es trascendente analizar las gestiones necesarias para cancelar sus datos en el fichero. Por pequeña que sea la suma supuestamente adeudada se produce esa intromisión ilegítima en el honor. Nada tiene que ver la cantidad sino la incorrecta actuación del acreedor. Por eso tampoco hay que acreditar que se le haya impedido acceder a algún crédito.
“Por pequeña que sea la suma supuestamente adeudada, se produce esa intromisión ilegítima en el honor”
Aunque entiende que la cuantificación siempre será estimativa, el daño moral exige reparación. Sale al paso de esas resoluciones que optan por indemnizaciones simbólicas, cuestión que rechaza. En el caso de Mario concedió 10.000 euros por daño moral y para Carmen confirmó los 3.000 euros otorgados por la Audiencia Provincial. Supuestos distintos con daño moral diferente. En Badajoz se han otorgado ya 10.000 € también por daños morales. Las empresas de recobro empiezan a preocuparse por estas condenas. No se quede callado si la deuda es una exigencia de la operadora o del banco.