La limitación del seguro de defensa ¿es una cláusula lesiva y limitativa?
Si, y es el Tribunal Supremo el que ha vuelto a remarcarlo en su STS de la semana pasada (24/febrero/2021). Hace poco mas de seis meses (STS de 14 de julio de 2020) lo había anticipado. El seguro de defensa jurídica no es lo que parece. No puede entenderse como cobertura si el dinero que se ofrece está limitado y resulta insuficiente. Siempre lo dijimos, pero parece que hasta que el Supremo no lo sentencie, no hay que analizar el art. 3 LCS.
¿Qué razones avalan al Tribunal Supremo?
Ante todo, recordemos que estamos interpretando un artículo vigente desde hace cuarenta años. ¡Y parece que todo es nuevo! Ahora se han dado cuenta de que la alcoholemia está cubierta si no se acepta expresamente.
Los que defendemos a víctimas, tanto por parte de las aseguradoras como por la libre elección sabemos el trasfondo. Creen que pueden elegir abogado y no le cuesta nada. Sólo eso justifica al Tribunal Supremo porque esa limitación no cumple el artículo 3 de la LCS.
Era obvio, y si no se ha aclarado antes es debido al retraso con que llegan los asuntos al Supremo
Cuando se hace el seguro se les dice que pueden elegir abogado. Solo cuando tienen que hacerlo se les advierte el límite. No es una cláusula que delimita el riesgo sino que cercena la posibilidad de hacerlo. ¿Quieren otra prueba? Antes se podía pagar íntegramente al Abogado y al Procurador. Eso costaba mucho dinero, y por eso fueron aminorando la cobertura. ¿Es posible limitar a 250 € los gastos judiciales? De risa.
Pero no lo veamos como algo extraño porque la aseguradora líder en seguro de automóviles tiene un límite en la defensa jurídica de 600 euros. Y la trampa se remata después:
-no se paga al abogado, sino a la víctima, que en ocasiones se queda con el dinero y desaparece.
-se incluye en esa suma la cuenta del Procurador y la minuta del Abogado. A repartir.
-queda incluido el IVA
Echen cuentas: la minuta del abogado, nunca puede llegar a 300 €. Eso obliga a elegir: o no interesa llevar el asunto, o paga la víctima. Y no es esa la filosofía del seguro de defensa jurídica. O, al menos, lo que piensan los asegurados al contratar
Justo lo que piensa el Supremo del seguro de defensa jurídica. Se crea una apariencia de cobertura que está vacía de contenido. Y esto se comprueba al comparar lo que se cobraría en caso de que no existiera limitación alguna. Aunque los criterios orientadores de los Colegios de Abogados no sean vinculantes, es patente que la suma ofrecida es irrisoria.
El seguro de defensa en caso de conflicto de intereses
Ya se dijo en la STS de 14 de julio de 2020, siendo Ponente Eduardo Baena Ruiz. Es limitativa, e incluso lesiva si se fijan unos limites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta. En este caso el actor reclamaba la minuta que tuvo que pagar al abogado de su elección. MAPFRE le limitaba a 600 euros pero la reclamación que se efectuó era de más de un millón doscientos mil euros.
Es evidente que no tenía sentido, y además ya se había pronunciado el Supremo en el Recurso de Casación 1644/2014. Hasta entonces, el Juzgado nº 3 de Bilbao y la Audiencia Provincial de Vizcaya se atuvieron al límite del 1500 € establecido. El TS aclaró que al ser un conflicto de intereses no operaba tal limitación
“No ha sido la voluntad del asegurado sino el propio conflicto el que obligó al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador, sin que exista en las condiciones particulares exclusión alguna ni pacto especial en caso de conflicto de intereses” (Seijas Quintana, STS 481/16)
La Sala I añadió que aceptar otra cosa sería limitar la libre designación de abogado y procurador. Y son necesarios para la efectividad de la cobertura que ofrecen. Se iría en contra del asegurado, que es el protegido en este tipo de contratos de adhesión.
GOMEZ-CAMINERO, despacho especializado en seguros, siempre sostuvo esta tesis. Porque la cláusula que limita el seguro de defensa está condicionada a la aceptación prevista en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Nadie firma y acepta esta limitación. Ahora, tendrá el mismo recorrido que los casos de alcoholemia. Es un duro golpe para las aseguradoras. Solo esperamos que los tribunales menores no obliguen al justiciable a llegar hasta el Tribunal Supremo.