Esguince cervical en accidentes de tráfico
Tengo un esguince cervical por accidente de tráfico. ¿Porqué me tratan como un aprovechado? Parece que es así. Los accidentes de tráfico producidos por alcance o con “baja intensidad” tienen la etiqueta de dudosos. No el hecho en sí o los daños materiales sino las lesiones que puedan sufrir sus ocupantes. Durante años, los médicos forenses se guiaban por el informe de sanidad del centro asistencial. Nunca negaban la existencia del esguince cervical si lo reflejaban los médicos de urgencias. Así se llegaba a unas indemnizaciones indiscutibles consecuencias de siniestros más que dudosos, por qué no decirlo.
“Se me cruzó un perro y tuve que frenar en seco”. Consecuencia: los cuatro miembros de la familia lesionados con esguince cervical”
Incluso se llegaba al caso de accidentes de tráfico sin coche alguno. O que se había cruzado un animal, y eso bastaba para ir a urgencias y después denunciar al conductor del vehículo causante de las lesiones. Con eso se conseguía el seguimiento del esguince cervical por el médico forense. Luego se retiraba la denuncia (para evitar la condena del familiar o amigo que llevaba el coche) y se obtenía la indemnización, que por término medio en estos siniestros ascendía aproximadamente a tres mil euros por persona.
Informes biomecánicos: ¿de verdad es imposible causar lesiones en un accidente de tráfico a menos de 8 km/h?
Las leyes de la física son inquebrantables, según los ingenieros. Y que a menos de 8 km/hora el vehículo absorbe el impacto impidiendo que la fuerza de desplazamiento llegue a los ocupantes. Vamos, como un muelle o una almohada (así actuaria el paragolpes) que nos abrigaría ante el impacto. Este es el estudio en que se basan las aseguradoras para negar la indemnización. A él unen informes biomecánicos que ratifican la imposibilidad de causar lesiones si el impacto se produce a menos de 8 km/h. Antes no era significativa la aceptación de estas teorías porque los tribunales seguían dando prevalencia a los informes del forense. Ahora, el panorama ha cambiado, pero no solo por estas pruebas periciales.
Nuevas leyes: la despenalización de las imprudencias leves y el nuevo baremo hacen desaparecer prácticamente los informes forenses
La vía que excluyó a los médicos forenses fue la ley, no la jurisprudencia. Ahora los lesionados lloran por su pérdida. Ya no hay cuentistas aprovechados porque son evidentes. Pero los que sufren daños personales por un impacto trasero o lateral sufren injustamente unas consecuencias injustas. A veces alejadas del principio de indemnización íntegra a la víctima y hasta del derecho del paciente a ser sanado. La reforma de la ley dispone un modelo de resarcimiento que permite cansar al falso lesionado. Pero… ¿y los que realmente han tenido daños personales? ¿Por qué no se admite mi esguince cervical si mi coche tiene daños inferiores a 500 euros?
¿Se ha hecho lo correcto con los casos de esguince cervical? ¿Aplicamos realmente la ley con el espíritu que quiso el legislador?
No sé si estamos haciendo lo correcto (lo decimos como eufemismo) pero si es injusto que quien no tiene lesiones cobre una indemnización, más criticable será que quien las sufre tenga que insistir a su propio médico para que le mantenga la rehabilitación porque no se encuentra bien. De acuerdo que lo normal es que un golpecito por alcance no produzca lesiones y que si las produce lo lógico es que se tarde en sanar dos semanas… Pero la medicina es curar. Paciente a paciente. Si reprochamos a la Seguridad Social que utilice cálculos numéricos y directrices administrativas para la sanidad en lugar de medios solo dependientes de quien se ocupa de que el enfermo recupere la salud… ¿por qué a quien sufre un daño corporal tras un accidente de tráfico se le trata igual?
Si quiere mayor información sobre lo que debe hacer en caso de un accidente de tráfico, vea este artículo.
CONCLUSIÓN: ¿Qué hago en caso de esguince cervical?
Lo primero es su salud, su recuperación. Elija un centro concertado (y especializado en lesionados de accidentes de tráfico) para que no tenga que adelantar el dinero y espere la sanidad. Si la compañía le rechaza el siniestro es porque dice que no hay nexo causal. O sea, que el accidente no le ha podido producir ese daño corporal.
Si la aseguradora niega que las lesiones sean del accidente, el médico de la compañía no necesita verle, y menos si ya tiene el alta
Otra cosa es cuando se hacen responsables del siniestro. Es entonces normal que le hagan un seguimiento para controlar su evolución y evaluar sus lesiones.
Y no olvide que si fue accidente de tráfico considerado como accidente laboral “in itinere” el alta de la Mutua solo califica los días de baja como moderados pero Vd. tiene derecho a seguir recibiendo tratamiento médico (acuda a la Seguridad Social si sigue con molestias a pesar del alta laboral) pues la ley le indemniza también por aquéllos otros días en que no puede aún hacer vida normal (seguir en rehabilitación, no ir al gimnasio, no coger peso, etc.) si bien, en lugar de 52 € como los anteriores, le pagarán 30 € cada uno de éstos.
Recuerde: cuando tenga alta médica le harán una oferta motivada que:
-deberá hacerse por escrito y con indicación de qué lesiones o secuelas les indemnizan. Deberán hacerlo separadamente, para que pueda Vd. valorar si es adecuado.
-tendrá que estar acompañada del informe médico de la compañía. Este informe es el que le ha servido a ella para valorar sus lesiones y la indemnización que ofrecen.
-podrá ser aceptada a cuenta y sin condición alguna.
-si no está conforme puede ir al médico forense para que le haga un informe pericial por cuenta de la aseguradora.
Esta es la CONCLUSIÓN: si la ley dice que estos son los derechos del lesionado en un accidente de circulación… ¿se cumplen?
Y si no se cumplen… ¿estamos haciendo lo correcto?