Firma electrónica: ¿acredita la notificación al asegurado de las cláusulas limitativas?
La firma electrónica en los seguros de automóviles es el siguiente paso de las aseguradoras. Con ella pretenden evitar la jurisprudencia, que sigue condenándolas por no notificar convenientemente las cláusulas limitativas. Aunque poco a poco los tribunales vienen exigiendo menos requisitos, no basta para conseguir su objetivo. Lo curioso de todo es que los abogados somos los que tenemos que convencer al asegurado de que, generalmente, no tienen que pagar el siniestro aunque vayan embriagados. Porque piensan que si. Lo conocen, aunque no hayan leído las cláusulas del contrato. Por eso publicamos en su día este artículo para informar de que la alcoholemia no suponía que la aseguradora se liberase del pago.
¿A qué obliga el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro?
Ese precepto exige que la parte débil del contrato (el tomador o asegurado) sepa qué siniestros no le cubre. Son las llamadas cláusulas limitativas. Es normal: si uno firma un contrato debe conocer íntegramente su extensión y consecuencias. Conducir bebido es una circunstancia muy habitual en los siniestros, y por eso si se pretende excluirlos de la cobertura, debe explicarse.
Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
La trascendencia de este artículo no era baladí pues esa “aceptación específica” no consistía en una simple firma. Se pretendía que el tomador conociera el contenido, y con una simple rubrica no se garantizaba. Por eso al principio se exigía una firma en cada hoja. Después, una firma para cada exclusión. Luego, que las exclusiones estuvieran resaltadas y se firmaran expresamente. Finalmente, que una sola hoja que contuviera las cláusulas limitativas y podía presumirse que se habían leído, era suficiente. Cualquiera de esas condiciones resultaban difíciles para las aseguradoras. Obtener una firma de cada anualidad es costoso. Es esta la razón por la que surge la idea de sustituir la firma electrónica o digital por la entrega física de la póliza. Con ella, además, pretende acreditarse que el tomador conoce las cláusulas limitativas. Y por eso surgen las dudas: ¿es suficiente esta firma?
La aseguradora, a través de una empresa (a veces no tan externa) envía un email y le pide que indique el código de verificación que le ha remitido a su móvil
Lo que garantiza esta firma es que quien recibe el email es el asegurado y a quien se le manda el PIN, también. Y que recibe y descarga la póliza. Todo correcto, pero estamos como al principio: ¿cómo garantizamos no sólo la recepción sino la comprensión de las cláusulas limitativas? De ninguna manera.
¿Por qué la firma electrónica no evita las exigencias de la jurisprudencia?
La firma electrónica o digital, para que cumpla los fines pretendidos, necesita demostrar la lectura de las cláusulas limitativas. Y no es imposible. Un ejemplo: la única resolución dictada en Badajoz (interpuesta por VERTIS contra la conductora que conducía embriagada) fue desestimada. Se trata de la Sentencia 188/19 que resuelve el juicio verbal 130/19 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Badajoz. Desgraciadamente, no aclaró la cuestión de fondo, porque estimó una falta de legitimación de la conductora. La razón: que no era parte del seguro cuyo cumplimiento se instaba. El tomador era su padre, a quien se le envió la póliza y quien firmó electrónicamente y que no fue demandado.
¿Qué conclusión podemos extraer de esta nueva forma de comunicar el contenido de las pólizas?
En nuestra oposición sugerimos posibilidades que son factibles dentro de la técnica empleada. Lo que se critica (y por donde hace aguas esta notificación) es que no se asegure que el tomador conozca las cláusulas limitativas.
Es necesario que:
-no baste un click para descargar la póliza y ahí acabe el certificado de notificación.
-haya unas pantallas expresamente destinadas a las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.
-las letras de esas pantallas estén especialmente resaltadas, en negrita, subrayadas, etc. Con letra diferente.
lo único que ha cambiado es que se ha sustituido la entrega personal de la póliza escrita con una acreditación de que se ha recibido en el móvil. No basta: no se destacan las cláusulas limitativas, que se envían igual que el resto de la póliza
-se necesite darle al “ok” a cada final de página de esas cláusulas limitativas. Fácil, igual que cuando damos nuestro consentimiento y tenemos que bajar el cursor hasta el final y luego “aceptar”.
-se exija un tiempo mínimo de lectura de cada página, garantizando que no se ha pasado la pantalla automáticamente.
Todo esto es compatible con los medios técnicos que pueden desarrollarse y, de cumplirlos, suponen una presunción clarísima de que se ha leído el contenido de la póliza y que ha estado a su disposición con todos los requisitos impuestos por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro. Si no se hace así, estamos en las mismas.