Por gastos extraordinarios debemos entender aquéllos imprevisibles y con lo que no se cuenta normalmente. No hay duda de que la ortodoncia, un psicólogo o logopeda y las clases particulares tienen esta consideración. Pero ¿qué pasa si ya existían antes de la sentencia de divorcio?
Está claro que de no ser así serían extraordinarios. Cuando surgen por la necesidad de los hijos sin ser previsibles, son extraordinarios. Pero en este caso el progenitor custodio sabe que debe continuar con los gastos de logopeda.
Gastos extraordinarios que ya estaban antes de la sentencia
La solución adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito en los autos 002/19 es clara. Y refrenda en el Auto 98/19 toda la jurisprudencia existente. El carácter de gasto extraordinario lo tiene por su esencia, no por el momento de adoptarlo. En este caso se trataba de unas clases particulares. Por cierto: los hijos son muy buenos estudiantes, de sobresaliente, y el padre aducía que no eran necesarios.
Si algo quedó acreditado es que el padre había aceptado esas clases particulares, porque estaban de antes. Y no constaba su negativa a seguir teniéndolas.
Lo único cuestionado es cómo se gestionó y acordó el divorcio de mutuo acuerdo. Ambos progenitores podrían haber calculado la pensión teniendo cuenta esta gasto extraordinario. Como tampoco se probó nada resultaba claro que era un hecho admitido tácitamente. Las conclusiones de la controversia, fueron:
-las clases particulares no son sólo para aprobar, sino para sacar mejores notas.
-no hay duda de que es un gasto extraordinario y que están mutuamente aceptadas.
-esas clases pueden acabar o sustituirse por otras de otras materias, con lo que siguen siendo imprevisibles.
-cada vez que sean sustituidas necesitan la comunicación o aprobación del otro progenitor.
¿Cómo diferenciamos los gastos escolares ordinarios de los extraordinarios?
Es necesario recordar el artículo que publicamos en su día relativo a la extinción de la pensión alimenticia. Pero debemos concretar los conceptos, porque la jurisprudencia ya lo ha hecho:
Gastos ordinarios escolares
La matrícula, libros, material, uniformes, salidas programadas, comedor, ordenadores, etc.
Gastos ordinarios extraescolares
Las actividades de la escuela fuera del horario escolar de forma optativa, cursos de idiomas, actividades deportivas, refuerzo escolar, colonias de verano, etc. Es fundamental el carácter de optativo o libre. Se pueden reclamar al 50% si el otro progenitor aceptó o si, en caso de discrepancia, una decisión judicial estima la necesidad en interés del menor.
Gastos extraordinarios
Los necesarios, imprevisibles y no periódicos, como los médicos no cubiertos por la seguridad social, odontológicos, oftalmológicos, psicológicos, logopedia, etc. No requieren realmente acuerdo previo sino comunicación fehaciente al otro progenitor, que podrá interesar el pronunciamiento judicial sobre su necesidad.
El no custodio que ostenta la patria potestad no es un mero pagano. Ostenta también la patria potestad, y su opinión debe ser solicitada, respetada y tenida en cuenta para la correcta crianza, educación y cuidado de los hijos comunes
(S.A.P. La Coruña 251/19, de 19/06/19)
Nos parece acertado acabar con otra frase contenida en esa Sentencia de la Audiencia de La Coruña. Reafirma que los gastos extraordinarios necesitan comunicación previa. Porque ese gasto debe ser consecuencia de adoptar una decisión sobre el hijo sometido a patria potestad. El custodio ostenta el poder de decisión para las cuestiones ordinarias (qué va a cenar hoy, comprarle ropa y similares), pero no para las que no tengan ese carácter y sí puedan afectar a la formación, salud o integridad del menor.
Y recuerde: la decisión es, en cada caso, de cada tribunal. Esta relación que hemos expuesto sobre gastos no garantiza que se estime su pretensión. En GOMEZ-CAMINERO ABOGADOS solo pretendemos asesorarle e informarle. Sólo nos hacemos eco de lo que dice la jurisprudencia.