Esta es una duda muy frecuente que se suscita en numerosas ocasiones. Vamos a recoger nuestro coche al parking donde lo habíamos aparcado y ha sufrido daños. Generalmente, la mayoría de establecimientos tienen carteles bien visibles que se liberan de responsabilidad. Dicen: “este establecimiento no se responsabiliza de los daños causados en su vehículo”. ¿Es esto cierto? ¿Puede eludir el dueño del estacionamiento su responsabilidad? Analizaremos en qué casos puede evitar el propietario del establecimiento ser responsable de estos hechos.
¿Es lo mismo un parking público que uno privado? ¿Cuál es la diferencia?
En cuestión de aparcamiento hay que acudir a la Ley 40/2002, de 14 de noviembre. Esta Ley regula el contrato de aparcamiento de vehículos estableciendo el régimen jurídico aplicable cuando se cede un espacio o recinto para el estacionamiento de vehículos de motor. Esto obliga a la vigilancia y custodia a cambio de un precio determinado según el tiempo de estacionamiento.
Según el artículo 1 de esta ley sólo sería aplicable a los aparcamientos que cumplan con los requisitos mencionados. Quedan fuera los estacionamientos gratuitos de los centros comerciales o los de las comunidades de propietarios.
La diferencia fundamental entre uno y otro es el pago por estacionar durante un periodo de tiempo concreto. Por ello es responsable de los daños quien los origine, salvo defecto en las instalaciones del estacionamiento. Un ejemplo sería la caída sobre el vehículo de una viga del techo. En los privados no existe deber de custodia del vehículo ni de los objetos que en él se encuentran.
En el resto de establecimientos, si nuestro coche sufriera algún daño, el propietario del parking está obligado a repararlos. Se exige haberse causado en los elementos fijos e inseparables del vehículo, como retrovisores, daños en chapa, cristales, etc. Quedan excluida la reclamación por robo de los objetos en su interior, al ser obligación del propietario del vehículo retirarlos al abandonarlo.
¿Cómo puedo probar que los daños fueron causados en el aparcamiento y no son anteriores?
El mayor problema es demostrar que los daños fueron causados durante el tiempo que estuvo estacionado. Si el establecimiento posee cámaras de vigilancia tenemos derecho a solicitar la grabación, debiendo formular reclamación en el mismo momento de retirar el vehículo.
Puede ser que el titular del estacionamiento se niegue a entregar las grabaciones del sistema de video vigilancia. Si esto ocurre, la mayoría de Tribunales reprocha al parking que con su negativa se impida reclamar al culpable. Es más, puede entenderse que este perjuicio justifica la condena a pagar los daños. El propietario del coche ya cumplió su obligación de pagar el precio estipulado antes de retirar el vehículo, la obligación de la empresa es la restitución del turismo en el estado en que se encontraba. Es una consecuencia de su necesario deber de vigilancia y custodia.
Ejemplo: acompañamos una sentencia conseguida por este despacho donde el Juez determinó que la negligencia de la empresa era tan grave que condenó a ésta a abonar al propietario del vehículo los daños causados. No entregar dichas grabaciones provocó la imposibilidad de reclamar frente al verdadero causante.
Pero ¿cómo debo formular una reclamación cuando mi coche sufre este tipo de daños?
En primer lugar, si al recoger nuestro vehículo comprobamos que tiene algún daño, lo ideal sería realizar fotos e incluso vídeos del estado en que se encuentre tanto por dentro como por fuera para acreditar su existencia, su ubicación y la del vehículo en el parking donde se hubieran ocasionado los daños.
No olvidemos que para exigir las obligaciones del titular del parking debemos nosotros cumplir las nuestras. O sea, lo primero, acreditar que hemos abonado el precio. Por eso debemos guardar y aportar los comprobantes de la estancia del vehículo (reservas, tickets o facturas).
Y antes de abandonar el establecimiento:
-pedir copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad si las hubiera.
-rellenar una hoja de reclamaciones por lo sucedido, detallando los daños y su localización.
-solicitar al responsable del establecimiento los datos de la póliza de seguros que tengan.
Y, por supuesto, si tiene alguna duda, contacte con nosotros. GÓMEZ-CAMINERO está especializado en la defensa y reclamación de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil.