La alcoholemia. Un problema personal y social. Y de interesante problemática jurídica ante las diferentes posiciones de las aseguradoras en siniestros provocados por conductores bebidos. Poco a poco la sociedad se ha ido convenciendo de los riesgos que supone conducir bajo los efectos del alcohol. Por eso, cuando se sale los fines de semana debemos utilizar un servicio público o conducir quien no bebe. A veces no se tiene intención de beber pero acabamos tomando unas copas y pensamos que estamos bien. Pero podemos dar positivo en un control preventivo de alcoholemia. O, lo que es peor, provocando un accidente de tráfico.
Las consecuencias de un accidente con alcoholemia son también dignas de analizar. Pero para eso nos remitimos a este otro artículo en el que detallamos la obligación de pagar por las aseguradoras. No siempre: si el asegurado firmó y conoce esta cláusula de exclusión, no estará obligada a indemnizar.
El delito de conducción con alcoholemia, viene regulado en el artículo 379.2 del código penal. Es un delito contra la seguridad vial
¿Cual es la condena en casos de alcoholemia?
- bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
- con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Si se conduce con tasa en aire espirado entre 0,25 mg. y 0,60 mg. o de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos/litro e inferior a 1,2 gr/l, no es sancionado penalmente pero si administrativamente, pudiendo llegar a perder incluso todos los puntos, además de la correspondiente multa.
Quien sea sancionado penalmente nunca podrá serlo administrativamente, conforme al principio non bis in ídem. Pero si se dicta sentencia absolutoria por no existir influencia del alcohol en la conducción sí puede ser sancionado administrativamente.
Conviene recordar que junto a la condena penal (prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y pérdida temporal de vigencia del permiso de conducir) la DGT obliga a realizar un curso sobre Tráfico y Seguridad Vial. Eso sí, cuando la pena de privación del permiso de conducir es superior a dos años, es inevitable la retirada del carné y la obligación de examinarse nuevamente para poder conducir, medida inherente a la propia condena penal, no administrativa de la DGT.
¿Qué medios hay para la detección alcohólica?
Las pruebas para detectar la alcoholemia pueden hacerse mediante etilómetros (por aire espirado) o por análisis de sangre, orina u otros medios análogos.
Caso de ser positiva la primera medición de la prueba por etilómetros:
- El conductor deberá realizar otra segunda prueba, dejando transcurrir entre ambas como mínimo 10 minutos. Se puede pedir que otra persona controle esos diez minutos entre una prueba y otra.
- Podrá formular cuantas alegaciones o consideraciones estime oportunas para que se recojan en el atestado. Sobre la negativa a realizar la prueba, nos remitimos a cuanto decimos más adelante sobre los efectos perjudiciales que tiene.
- Podrá solicitar que los resultados obtenidos a través del etilómetro sean contrastados en un centro médico mediante un análisis de sangre u orina. Pero deberá pagar previamente dicho análisis aunque, si resulta negativo, le será devuelto su importe.
Una vez realizadas las pruebas de detección alcohólica, si son positivas, se inmovilizará o retirará el vehículo. En caso que el conductor fuera acompañado por otra persona con permiso de conducir, éste se podrá hacer cargo del vehículo. Para mayor garantía se constatará que da negativo en la prueba de alcoholemia. Los gastos que se deriven de la inmovilización o traslado al depósito del vehículo serán de cuenta del conductor ebrio.
Consecuencias de no someterse a la prueba de alcoholemia
Todo conductor requerido por cualquier agente tiene la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia. En caso contrario, comete un delito previsto en el art. 383 del Código Penal. La pena prevista es de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Los peatones o ciclistas implicados en accidentes de circulación, también están obligados a someterse a la prueba de alcoholemia.
¿Qué beneficios tiene un juicio rápido por alcoholemia?
No todos los delitos por alcoholemia se tramitan por juicio rápido. Solo aquéllos en los que se enjuicie única y exclusivamente la alcoholemia. Para ello el conductor debe reconocer los hechos ante la autoridad judicial. Así se beneficiará de la reducción del tercio de la pena, que varía según la tasa de alcohol, si es reincidente o no y si a consecuencia de la conducción se ha producido un accidente con daños materiales o lesiones.
El juicio rápido permite reducir un tercio de la pena, si se reconoce la alcoholemia
Por eso no es automático el seguimiento de los hechos por juicio rápido cuando exista alcoholemia. Si se causaron daños materiales o lesiones estamos ante un tipo penal agravado que exige la valoración de esos daños. Esto se hace por perito judicial o con presupuesto, en caso de daños materiales. En caso de lesiones, por médico forense. Una vez determinados los daños y caso de reconocimiento de la alcoholemia, se podrá solicitar la transformación a Juicio Rápido.
No todo es tan automático que dependa del etilómetro pues a veces se supera el mínimo permitido y no se condena. La razón: se castiga “estar bajo los efectos del alcohol”. Si la Guardia Civil indica que no se notaban signos de conducir ebrio, puede resultar absuelto.
¿Siempre interesa llegar a un acuerdo?
Por supuesto que no siempre. Por ejemplo, en caso de pruebas dudosas por homologación del etilómetro, errores de redacción del atestado policial, etc. En estos casos es recomendable alegar que no hay influencia del alcohol en la conducción. Se tramitará como un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado de Instrucción celebrándose la vista en el Juzgado de lo Penal, que será quien valore las pruebas y dicte sentencia.
Si la alcoholemia tiene una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg o en sangre superior a 1,2 gramos por litro, siempre será más beneficioso reconocer los hechos.
Así obtendremos así el beneficio de la rebaja del tercio de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal. Es lo más práctico, porque la condena suele imponerse salvo nulidad de las pruebas.
En GÓMEZ-CAMINERO estamos especializados en la defensa de delitos contra la seguridad vial. A veces recomendamos el beneficio de reducción de la pena; otras, la eventual absolución. Porque las pruebas pueden ofrecernos una sentencia más favorable. Aquí la experiencia es fundamental, porque cada caso es muy diferente.