Hace pocos días nos despertábamos con la noticia de que el Tribunal Supremo declaraba la nulidad de las multas emitidas por los conocidos como “FOTO-ROJOS”, pero ¿es eso totalmente cierto?
La Sentencia en cuestión (nº 1978/2017 de fecha de 14 de diciembre) desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) al entender que, aunque estos radares no tienen una regulación legal que exija un control metrológico (como sostenía el Consistorio recurrente) su sometimiento a dicho control no depende de que exista disposición legal que lo requiera, sino que cumplan las funciones para la que están previstos como la de contar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores. Por tal motivo, no cabe concluir que dicha sentencia declare que todas las multas impuestas por estos dispositivos sean ilegales, sino sólo aquéllas con un dispositivo que no haya sido sometido a control metrológico.
Recuerden que tras dictarse la sentencia, el Ayuntamiento de Badajoz se apresuró a publicar en los distintos medios de comunicación de la región (véase el diario HOY) que dicha resolución no le era aplicable al tener un funcionamiento distinto al del caso resuelto por el Supremo ya que los instalados en el casco urbano de Badajoz no hacen fotos, sino que graban la secuencia completa de la acción. Así lo ha declarado la primera teniente de alcalde, indicando que “el ciudadano recibe con la multa un fotograma, después de que un policía haya supervisado la grabación y comprobado si el conductor se salta o no el semáforo en rojo”. Igualmente manifestó que desde que entrara en funcionamiento este sistema, más de 70 conductores han acudido a los Tribunales para recurrir sus multas, sin que ninguno hasta la fecha haya conseguido su revocación. Eso sí, ninguno de ellos tras dictarse la sentencia del Tribunal Supremo.
Entonces ¿son legales o no esta las multas?
Antes de entrar a valorar esta cuestión, indicaremos que la regulación de estos dispositivos ubicados en vías públicas se rigen no sólo por la reglamentación de tráfico sino también por la LO 4/1997, de 4 de Agosto, por la que se regula el uso de videocámaras por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos, desarrollada a su vez por el RD 596/1999, de 16 de Abril.
Como todos sabemos, existen dos tipos de radares, los fijos y los móviles y ambos son legales en España. Los primeros no presentan por lo general ningún problema en cuanto a su reglamentación, sobre todo desde que se declarase la necesidad de que éstos estuvieran señalizados en la vía, por lo que antes de que nos aproximemos a éstos nos apercibiremos de la señal correspondiente que nos avisa que al menos en ese kilómetro está colocado el dispositivo.
Mayor problema suscitan los radares móviles. Por lo general suelen consistir en la colocación en el margen de la carretera de un vehículo provisto de tal dispositivo, un trípode o el tan temido helicóptero de la DGT.
La primera duda que nos asalta al sopesar la legalidad de las multas impuestas por uno de éstos dispositivos es si es necesaria la notificación personal de estas sanciones. La respuesta a esta cuestión es que si bien los agentes de la autoridad de tráfico correspondiente tienen que notificar la denuncia en el acto, la Ley de Seguridad Vial le da a la Administración un amplio margen para eximirse de dicha obligación, como por ejemplo que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación, que la autoridad haya tenido constancia a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo, que el agente se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo, o que el conductor no esté presente como sucede con multas de aparcamiento.
¿Cuál es el margen de error de los radares?
En primer lugar debemos establecer una distinción dependiendo del tipo de radar y de la velocidad medida.
La Ley establece que en el caso de los radares fijos, el error máximo permitido es de 5 kilómetros por hora en mediciones en vías cuya velocidad permitida es inferior a 100 y del 5 por ciento en superiores a esa velocidad.
En los radares móviles, sin embargo, la DGT publicó que el margen de error se establece en la conocida como TOLERANCIA 7, que implica también esa distinción dependiendo de si la velocidad permitida de la vía es superior o inferior a los 100 km/h, de forma que en vía con velocidad inferior a 100 km/h no salta hasta que no sobrepasemos los 7 km/h de la velocidad permitida y en vías con velocidad permitida superior a los 100 km/h se concede un margen de error del 7 por ciento. En cifras, estamos hablando de que en un tramo de autovía o autopista limitado a 120 km/h, las infracciones que quedarán registradas serán todas aquellas de los vehículos que superen los 128,4 km/h. En el caso de las 110 km/h, el radar registraría para su posterior sanción los conductores que se encuentren circulando a más de 117,7 km/h.
Igualmente se establece que en los radares de tramo (aquellos colocados generalmente encima de las vías) el margen de error máximo es de un 5%, mientras que el radar de helicóptero, Pegasus, concede por lo general un 10% en todas sus mediciones.
¿Son legales los inhibidores y los detectores de radares?
Es evidente que ambos dispositivos son completamente diferentes. Mientras que el primero actúa anulando y modificando el funcionamiento de los dispositivos tanto fijos como móviles, los segundos son aquellos que avisan al conductor de la colocación de los radares, sin interferir en el funcionamiento de éstos. Sólo estos últimos están permitidos e incluidos generalmente en dispositivos GPS funcionando a través de una base de datos en la que se incluyen los que la propia Dirección General de Tráfico hace públicos donde constan los detalles sobre la situación y ubicación de los radares fijos. Otros, sin embargo, incluyen también posibles ubicaciones de radares móviles, si bien no hay dispositivo efectivo frente a éstos últimos.
Si quiero recurrir una multa ¿qué debo hacer?
Para poder formular recurso frente a una sanción de tráfico y saber si ésta tiene visos de prosperar, debemos prestar atención a unos puntos básicos:
- plazo de recurso:
El plazo es de veinte (20) días, contando domingos y festivos, y el inicio del cómputo comienza desde que son notificadas al infractor, bien de forma personal o por correo, en los casos en que no sea posible hacerlo de forma personal (cuando la detención del vehículo suponga un peligro para el conductor y la circulación del resto de vehículos, cuando tu vehículo esté estacionado en la calle y estés ausente o cuando exista una fotografía por parte de tráfico que acredite la infracción cometida).
Es obligación del conductor recoger las notificaciones así como mantener sus datos actualizados en la base de datos de la DGT, de tal manera que si no fuera posible la notificación personal ni por correo certificado, se pasaría a la notificación en el BOE, lo que sí es legal, aunque nadie lo miremos y sólo nos percatemos cuando nos llega la orden de embargo…
- datos que deben constar en el boletín de sanción.
Hay que mirar y cerciorarse de que todos los datos que aparezcan sean los correctos, incluyendo los datos personales (DNI, nombre, apellidos) y la identificación del vehículo, especificando matrícula, marca y modelo.
También debe constar la narración e identificación de los hechos denunciados y la infracción, así como los datos y firma del agente que tramita la infracción (en caso de que sea de un radar móvil).
Si no fue posible la identificación del conductor al momento de los hechos (ya que por lo general la sanción cometida supone la retirada de puntos del carnet, o aun no siendo así, el conductor cometió la infracción circulando por una zona de acceso restringido) es posible que lo primero que reciba el propietario del vehículo sea una resolución por la que se le requiera para identificar al conductor al momento de los hechos. Su incumplimiento supone una infracción muy grave prevista en al art. 77 j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, acarreándonos una multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave, sin que quepa en este caso bonificación o reducción del 50%.
- requisitos de las multas de radar:
Debido al funcionamiento tan preciso que se les presupone a los radares, la foto que se incluye en la multa, como prueba de los hechos, debe gozar también de esa precisión, ha de ser totalmente nítida y visualizarse sin género de dudas el vehículo y su matrícula, no pudiendo aparecer otro turismo en la imagen. En caso contrario, será el argumento perfecto para formular recurso.
Igualmente no olvide que dicho dispositivo debe estar sometido al control metrológico, tal y como hemos indicado al inicio de este artículo.
En caso de decidirse por realizar alegaciones perderá el derecho a la reducción del 50% por “pronto pago”, elección que provoca serias dudas porque no son pocas las veces en que es posible conseguir un resultado satisfactorio.