Mucho se ha hablado recientemente sobre la confrontación de estos dos grandes derechos fundamentales, la posibilidad de exponer nuestras ideas o pensamientos de algo o alguien frente al derecho de la propia persona que es mencionada.
Seguro que todos tenemos en mente la imagen aparecida hace unas semanas en los medios de comunicación por la que la Guardia Civil irrumpía en un entrenamiento de la selección española de futbol para incautar algunas pancartas ofensivas dirigidas contra Gerard Piqué. En una de ellas se podía leer: ”Piqué eres vomitivo”. La versión del dueño de la pancarta –Para mí es vomitivo; la versión de los Agentes –las retiramos porque son ofensivas y atentan contra el derecho al honor del jugador.
Regulación Jurídica de Ambos Derechos
El derecho fundamental de la libertad de expresión e información viene regulado en el artículo 20 de la Constitución Española:
“Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, mientras que el derecho al honor se regula en el art 18.1 “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Por tanto, el ejercicio del primero tendría su límite en el resto de derechos reconocidos en la Constitución, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia (art 20.4 CE).
Medios de Protección del Derecho al Honor
- La via constitucional:
Dado que se trata de un derecho fundamental, como tal puede hacerse valer ante la máxima instancia de nuestro país, el Tribunal Constitucional mediante la interposición del recurso de amparo ( art 53.2 CE ).
El propio Tribunal Constitucional en su resolución no sólo deberá pronunciarse sobre si dicho derecho se ha vulnerado o no, sino que también, en caso afirmativo, deberá establecer el medio por el que se deberá resarcir al agraviado. A veces, el propio Tribunal ha dictado sentencias estimatorias de alcance meramente declarativo, por las que a pesar de entender que el derecho fundamental al honor ha sido vulnerado, “tal pronunciamiento constituye en sí mismo la reparación del derecho fundamental invocado, sin que su carácter declarativo le prive de su efecto reparador, ya que a través del mismo no sólo se obtiene el reconocimiento del derecho, sino que, además de proporcionar esta reparación moral, puede conllevar otro tipo de efectos al ser potencialmente generador de una futura indemnización” (STC 218/1997, de 4 Dic., FJ 2)» (STC 21/2000, de 31 Ene., FJ 2).
- La via civil:
Mientras que en la vía constitucional se busca el resarcimiento mediante resarcimiento de una vulneración de un derecho fundamental, en la vía civil lo que se pretende es una reparación que comprenda el abono de una indemnización por los perjuicios causados, tal y como se regula en el art. 1902 CC “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
El procedimiento civil se iniciará mediante la interposición de una demanda ante los tribunales ordinarios en la que debemos cuantificar “el daño”, algo que a veces no es fácil pues la ofensa no deja de tener un carácter subjetivo y lo que para uno puede resultar insultante u ofensivo para otra persona puede no llegar a ser tan grave. Finalmente será el Juez quien deberá decidir si dicho perjuicio verdaderamente se ha causado y qué cantidad (indemnización) debe recibir el ofendido a modo resarcitorio.
Es posible que junto con la condena a indemnizar el Juez establezca otra a modo de “hacer” o llevar a cabo otra conducta, como la de publicar en el mismo medio una disculpa o rectificación.
- La via penal:
Nuestro Código Penal dedica su Título XI a regular los delitos de injurias y calumnias (arts. 205 – 216) aquellos que suponen un ataque al honor de la persona.
Dicha vía debe iniciarse mediante la interposición de una querella al tratarse de delitos privados, es decir, que debe ser el propio perjudicado quien lo inicie. Dicha querella se presentará ante el Jugado de Instrucción competente quien se encargará de la instrucción del procedimiento y la prácticas de las primeras pruebas tendentes a acreditar si dicho ataque/ofensa llegó a producirse.
A pesar de que se trata de delitos privados, el aumento de las conductas difamatorias y atentatorias del derecho al honor realizadas en medios públicos (fundamentalmente en redes sociales) incluso frente a colectivos vulnerables o por motivos de odio, ha hecho que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado estén alerta de dichas conductas, alertando a la población ante cualquiera de ellas utilizando precisamente ese mismo medio, las redes sociales.
Pero ¿Cuándo se Entiende Vulnerado el Derecho al Honor?
Nuestro Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que la Constitución no ampara “el derecho al insulto“, por ello no puede utilizarse la libertad de expresión para amparar conductas que supongan el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio (SSTC 105/1990 FJ 8; 85/1992, FJ 4; 240/1992, FJ 8), sí que es cierto que esa libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, incluso a una crítica molesta, eso sí, se entiende que el uso de expresiones injuriosas, que quedan fuera del ámbito protegido por esa libertad de expresión (STC 336/1993, FJ 6).
Expuesto lo anterior, hay que hacer hincapié en que el Tribunal Constitucional entiende que sólo hay insulto cuando la opinión incluye expresiones vejatorias “innecesarias” para la emisión del mensaje (STC 105/1990, FJ 4), entendiendo como “vejatorias” aquellas opiniones “innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio (STC 165/1987, FJ 10),
En resumen, para que se entienda vulnerado el derecho al honor de una persona, la difamación debe ser lo suficientemente grave como para afectar a la tranquilidad del agraviado, requiriéndose además que sea realizada en ámbito generalizado para llegar a un gran número de personas (ánimo de difamar) lo que dejaría fuera conductas realizadas en la esfera personal o íntima.
Si tiene cualquier duda al respecto recuerde que en GOMEZ-CAMINERO estaremos encantados de ayudarle y asesorarle.