La entrada en vigor en el mes de Julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015, ha supuesto muchos cambios en el ámbito penal y entre ellos hemos de destacar la derogación de las denominadas faltas y su sustitución por los delitos leves, así como la desaparición por su destipificación de muchas de las antiguas faltas, ampliando el ámbito penológico de los delitos leves.
Esta reforma no contiene un título específico para los delitos leves (como había antes con las faltas) sino que estos se regulan con el resto de los delitos, diferenciando el nuevo código penal en su art. 13 entre delitos graves, delitos menos graves y delitos leves y definiendo éstos últimos como “infracciones que la ley castiga con penas leves.”
A su vez el código penal clasifica las penas en graves, menos graves y leves, siendo estas las recogidas en el art.33.4 CP:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de hasta tres meses.
- La ubicación permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Procedimiento y tramitación de los Delitos leves
Para la tramitación de los delitos leves también se reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 962 y sig.) siendo su procedimiento muy sencillo, cuya competencia corresponde a los Juzgados de Instrucción de Guardia o al Juzgado de Violencia de Genero, dependiendo de la tipificación del hecho.
Las distintas fases procesales del procedimiento por Delito Leve las podríamos resumir en:
a) Inicio:
- Por la intervención directa de la Policía en los hechos, remitiendo posteriormente copia del atestado instruido al Juzgado.
- Si no interviene la Policía en los hechos, mediante la denuncia que presente el perjudicado (bien en la Policía o directamente en el Juzgado.
b) Registro de la denuncia en el juzgado:
- Juicio Inmediato Leve: Si ya en sede policial se tiene en cuenta que los hechos pueden ser constitutivos de un delito leve, se remite al Juzgado de Guardia el atestado con las citaciones de las partes (denunciante, denunciado y posibles testigos) para la celebración de la vista del juicio.
- Juicio Ordinario Leve: Cuando se presenta denuncia en la Policía sin haber intervenido o actuado ésta en los hechos, la remite inmediatamente al juzgado y es éste quien se encarga de la tramitación y citación de las partes a la vista del juicio que aunque tiene que ser inmediato, su señalamiento dependerá de la agenda del juzgado.
Si la denuncia se presenta en el Juzgado directamente, registrará e incoará el procedimiento citando a las partes para la celebración de la vista el día y la hora que determine.
c) Celebración de vista:
La vista comenzará con el interrogatorio del denunciante y denunciado, con la práctica de las distintas pruebas documentales, testificales o periciales solicitadas y admitidas con anterioridad a la vista o propuestas y admitidas en el mismo acto.
d) Sentencia y recurso:
Una vez celebrada la vista oral, se dictará sentencia en el tiempo más breve posible, siendo susceptible de recuso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación. La sentencia que se dicte por la Audiencia Provincial no es susceptible de recurso alguno.
Novedades a tener en cuenta de los Delitos Leves
- No se aplican a los delitos leves las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en cuanto a la aminoración o aumento de la pena (las denominadas atenuantes o agravantes). Es decir, conforme al Art. 66.2 del C.P., el juez impondrá las penas conforme a su prudente arbitrio.
- Tal y como establece el Art. 131.1 del C.P., los delitos leves prescriben al año (las faltas lo hacían a los seis meses).
- Los condenados por delitos leves tendrán antecedentes penales (las faltas no los generaban) que se cancelarán a los 6 meses Art. 136.1. a), siempre que no se haya vuelto a delinquir en dicho plazo. No obstante, dichos antecedes no computaran a efectos de reincidencia (art.22.8) o para la suspensión de la pena (Art. 80.2.1ª).
- Se establece la exigencia de denuncia previa:
- Por los agentes de la autoridad (en los delitos perseguidos de oficio cuyo impulso procesal será llevado a cabo por el Ministerio Fiscal)
- Por el perjudicado (en los delitos perseguidos a instancia de parte). En este caso, de no existir denuncia expresa por el perjudicado y la gravedad de los hechos sea leve, se procederá al sobreseimiento de las actuaciones.
- El Ministerio Fiscal podrá solicitar el sobreseimiento de determinados delitos leves, atendiendo a la escasa gravedad de los hechos y sus circunstancias, así como cuando no exista interés público relevante en la persecución de los hechos.
- En los delitos leves perseguibles a instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la responsabilidad penal (art.130.1.5º del C.P.).
- No es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Cabe la posibilidad que el abogado se persone directamente en nombre y representación del cliente y ser notificado vía Lexnet.
Si una de las partes acude al juicio sin estar asistido de abogado y comprueba que la otra parte lo lleva, podrá solicitar al Juzgado antes que comience el juicio su suspensión para poder designar su abogado. Será potestad del Tribunal acordar tal suspensión.
- Agravación de la pena por la multirreincidencia en los delitos leves. Los antecedentes y reincidencia en los delitos leves se tendrán en cuenta en determinados delitos como los de hurto, estafa, administración desleal y apropiación indebida, para agravar sus penas. A modo de ejemplo conforme al art. 235.1.7º, el delito leve de hurto se puede convertir en delito menos grave, e imponer una pena de prisión de uno a tres años. Igualmente, conforme al art. 250.1.8º, el delito leve de estafa se puede convertir en delito grave, e imponer una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
- Junto a la pena principal del delito leve, se puede condenar a medidas de seguridad accesorias, como puede ser en el delito leve de lesiones o amenazas la medida de alejamiento respecto a la víctima, o como en los delitos leves de hurto a la medida de prohibición de aproximación al perjudicado o sus establecimientos.
Para consultar las conductas que constituyen delito leve y la sanción que corresponde a cada una de ellas según el código penal, pulse AQUÍ.