Murió el juicio de faltas por accidentes de tráfico. Con la entrada en vigor de la Ley 1/2015, el pasado 1 de Julio de 2015, los accidentes de circulación por imprudencia leve pasaron a ser ilícitos civiles; es decir, aquéllos cuyas consecuencias no fueran muy graves o que no se les pueda acusar al causante de una imprudencia grave han dejado de ser infracciones penales y sus autores no pueden ser condenados penalmente.
¿YA NO HAY DELITOS POR ACCIDENTES DE TRÁFICO?
Sí, claro, pero solo quedan en el Código Penal las “imprudencias graves” o “menos graves” como los atropellos, excesos de velocidad, imprudencias temerarias, etc… Este criterio ha sido estrictamente aplicado por todos los Tribunales de Badajoz y ratificado por la Audiencia Provincial de Badajoz y, en definitiva por todos los Tribunales de España, archivando todas las denuncias de accidentes ocasionados por este tipo de conductas.
Como ejemplo de lo que decimos mostramos una resolución que fundamenta ese criterio y que fue dictada en un asunto en el que GÓMEZ-CAMINERO intervino como abogado de la compañía de seguros.
¿QUÉ CAMBIO HA SUPUESTO LA DESPENALIZACIÓN?
Que la mayoría de los siniestros que suceden de forma cotidiana (accidentes por alcance o impactos laterales cuyas consecuencias no sean muy graves o los meros descuidos en la circulación pese a tener consecuencias graves) dejan de ser enjuiciados en la vía penal, pudiendo únicamente reclamar sus consecuencias (ya sean daños personales o daños materiales) en la vía civil.
Conclusión: no hay multa ni posible retirada del carné de conducir para el conductor responsable de hechos de este tipo.
¿YA NO ME VERÁ EL FORENSE? ¿Y ENTONCES?
Efectivamente, en este tipo de accidentes, al no ser posible presentar denuncia, el lesionado no puede ser reconocido por el Médico Forense, cuyo informe gozaba de objetividad como médico imparcial en el asunto y servía para determinar y valorar las lesiones sufridas, resolviéndose con su dictamen la mayoría de las controversias existentes. Evidentemente, siguen siendo vistos por el Forense los perjudicados de accidentes de tráfico ocasionados por conductas castigadas en el Código Penal.
EN DEFINITIVA ¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE HACER AHORA PARA SER INDEMNIZADO?
Reconozcamos que lo primero es sanar lo mejor posible y, luego, ser indemnizado. Con la nueva Ley, los accidentes de tráfico por imprudencia leve en el que se ocasionen lesiones se tramitan por la vía civil siendo necesario el informe del médico que le ha atendido en una de las clínicas concertadas por las aseguradoras (salvo que Vd. elija otro Centro asistencial y adelante el importe) en el que determinará y valorará las lesiones conforme a la Ley 35/2015, cuya aplicación práctica iremos comentando. Es cierto, la reclamación es más compleja y lenta, por eso se requiere aún más el mejor asesoramiento de sus derechos.
Desde GÓMEZ-CAMINERO abogados, despacho especializado en accidentes de tráfico e indemnizaciones por responsabilidad civil le invitamos a resolver sus dudas con nuestro asesoramiento gratuito en el que le indicaremos cuáles son los pasos a seguir en búsqueda de la mejor solución a su problema, tanto si resultó perjudicado como si es responsable del accidente, garantizando en todo caso la más correcta defensa de sus intereses.