Conductor responsable ¿hay derecho a indemnización?
La responsabilidad exclusiva del conductor le impide cobrar indemnización como víctima. Pensar lo contrario sería como indemnizar el suicidio. Pero siempre hay excepciones, a pesar de lo que parezca. Los familiares del conductor responsable que fallece en un accidente tienen derecho a ser indemnizados por su muerte. Y veremos que aunque fuera conduciendo ebrio o drogado. Intentaremos abarcar y dar respuesta a los aspectos más importantes de esta situación.
La indemnización que puede percibir lo es por el seguro del conductor. Esta cobertura está prevista para cuando el conductor resulta con una invalidez permanente u ocurre su fallecimiento. La razón de ser es que el resto ocupantes perjudicados serán indemnizados por el seguro obligatorio de automóviles. El único que queda fuera es precisamente el causante del accidente.
¿Aunque se demuestre que el accidente es culpa del conductor fallecido?
Esta cobertura opera tanto si no es responsable como si lo es. En el primer caso, se sumaría a la que cobraría de la compañía del vehículo culpable con cargo al seguro obligatorio de automóviles. En el segundo, y a pesar de ser único responsable porque así se contrató bajo la cobertura de seguro del conductor, igual que el seguro de lunas o el de defensa jurídica. Y lo decimos porque, aunque no estuviera cubierto por el SOA (o sea, por ser culpable, únicamente) esta exclusión no afecta al no estar firmada.
¿Y si el conductor estaba bajo los efectos de droga o de alcohol?
3) Mención especial merecen los casos en que el conductor responsable se encontraba bajo los efectos del alcohol o las drogas. ¿Cambia algo la situación? En absoluto. Este seguro está pensado para indemnizar al conductor del vehículo asegurado que es culpable del siniestro. Las circunstancias son las mismas. Las aseguradoras pueden argumentar que no indemnizan porque, al haber alcoholemia, el siniestro queda fuera de la cobertura. Pero los tribunales no tienen en cuenta esta exclusión si el asegurado no ha firmado expresamente esta limitación. Todos sabemos que en muy contadas ocasiones se firman las pólizas, con lo que aún más extraño resulta tener aceptadas estas cláusulas limitativas.
“Para que las cláusulas limitativas puedan ser válidas se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen, es decir, no le sorprendan y que sean razonables”.
Sent. Sec. 2ª A. P. Badajoz de 19/junio/17 y 8/mayo/18, entre otras.
Así lo ha dicho nuestra Audiencia Provincial al aceptar la reclamación de los familiares de quien falleció conduciendo en estado de embriaguez desestimando las alegaciones de la aseguradora. Fue culpable del siniestro, el único que viajaba en el vehículo, que volcó. Aun así recibió la indemnización.
¿Cobra indemnización quien tuvo el accidente queriendo el resultado?
No, nunca. El artículo 19 d ela Ley de Contrato de Seguro exime a la aseguradora. El dolo o la mala fe excluyen la obligación de las compañías. Si lo que aseguramos es el riesgo de que algo pueda pasar no es lógico que se cubra lo que depende de una sola de las partes. Pensemos, por ejemplo, en quien utiliza el coche como arma para dar muerte a otro. No se consideraría accidente de tráfico. O el caso de quien se suicida, aunque otra cosa es demostrar que ocurrió por tal motivo y no por una negligencia. Sigue esta línea la reciente Sentencia 42/18 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villanueva de la Serena de 19 de marzo de 2018. Esta resolución, obtenida por este despacho, resuelve igualmente el caso de un conductor que falleció teniendo el doble de alcohol permitido al momento del siniestro. Dice:
“En la medida en que la conducción con exceso de alcoholemia no demuestra por sí misma una intencionalidad en la producción del accidente, ni siquiera la asunción de un resultado altamente probable y representado por el sujeto como tal, sino sólo un acto ilícito administrativo o delictivo según las circunstancias, resulta evidente que la mera demostración de la concurrencia de dicho exceso no es suficiente para fundamentar la falta de cobertura de la póliza de accidentes”.
¿Cual la indemnización que se cobra en caso de muerte o invalidez por el seguro de accidentes del conductor?
Solo hemos hablado hasta ahora del derecho a recibir indemnización. Pero el seguro del conductor tiene matices en los que es preciso detenerse. En primer lugar, la cuantía indemnizatoria que se pacta es muy diversa. Hay compañías que tienen asignado 6.000 € por muerte y otras que llegan incluso a 125.000 €. Lo normal es que se fije una cantidad entre 25.000 y 50.000 €. Por supuesto, el asegurado puede voluntariamente ampliar la suma indemnizatoria a cambio de un pequeño incremento en la prima. No solo hablamos de dinero pues también incluye la asistencia sanitaria. Por eso, aunque sea culpable, el conductor tiene derecho a ser tratado en un centro especializado. Igual que el conductor no culpable, aunque como en todos los seguros los hay más o menos completos. Algunos incluyen la asistencia de tercera persona, prótesis, asistencia psicológica, y otras más.
¿Puede haber más seguros que permitan a sus familiares cobrar otra indemnización?
Por supuesto. Existen posibilidades y derechos que pueden reclamarse tras el fallecimiento de un conductor culpable. Por ejemplo, hay seguros que indemnizan el fallecimiento y no precisamente son de automóviles. Pida una certificación al Registro Central a través de este enlace . Ahí constan todos los seguros de vida que el fallecido tenía contratados. Una vez conocidos, pida a cada aseguradora una copia de la póliza. Podrá encontrar desde Bancos que los ofrecieron por domiciliar la nómina hasta compañías, por hacer alguna operación financiera.
Si quiere más información, consúltenos. En GÓMEZ-CAMINERO estamos especializados en seguros. Tenemos experiencia de casi 40 años defendiendo intereses de aseguradoras, asegurados y perjudicados. Esta amplia perspectiva nos permite conocer los derechos de cada parte. Sabemos los límites y no litigamos si la Ley o la jurisprudencia no nos dan la razón. Estamos al día. Consúltenos gratuitamente.