El pasado 2 de Julio entró en vigor la Ley 5/18, de 11 de Junio, que reforma la actual Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de proteger a los propietarios de vivienda de los numerosos problemas y retrasos en los trámites judiciales precisos para recuperarla, así como impedir que las mafias o grupos organizados se aprovechen de la situación de vulnerabilidad de quienes no tienen residencia enriqueciéndose a costa de ellas. En definitiva, esta nueva ley agiliza los trámites procesales para que el propietario o poseedor de una vivienda que ha sido privado de su uso y posesión de forma ilegal pueda recuperarla cuanto antes, adaptando la legislación al “fenómeno ocupacional actual”. Por ello, vamos a señalar los aspectos más significativos de esta reforma.
¿Quién puede presentar la demanda por ocupación ilegal y que documentación necesita?
La ley dice que solo podrán solicitar la inmediata recuperación de la posesión de su vivienda o parte de ella, “las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. Como puede comprobarse, se excluye a las personas jurídicas propietarias de viviendas (Bancos, Fondos de inversión, inmobiliarias…).
La ley exige que el propietario o poseedor de la vivienda acredite su condición de dueño o legítimo poseedor con el correspondiente título: escritura de compraventa, adjudicación por herencia, liquidación de la sociedad de gananciales, donación, contrato de alquiler, etc.
¿Contra quién se dirige la demanda?
Uno de los principales problemas procesales era el no saber la identificación concreta de la persona o personas que habían ocupado nuestra vivienda, pues no estaba contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil dirigir la demanda contra una persona desconocida. Ahora sí se permite presentarla de forma genérica contra los desconocidos que la ocupen, sin perjuicio de que cuando se lleve a cabo la citación, éstos puedan identificar a quienes se encuentren en la vivienda al momento de efectuar la notificación permitiendo la ley que los funcionarios del Juzgado puedan ayudarse de agentes de la autoridad (Policía o Guardia Civil) para ello.
Causas de oposición de los ocupantes ilegales
La ley es clara: el ocupante ilegal sólo podrá alegar en su contestación a la demanda:
1.- Que goza de título que justifique su situación posesoria y ocupación de la vivienda (autorización del dueño, contrato de arrendamiento, documento privado de compraventa, etc.).
2.- Que el demandante carece de título suficiente para acreditar su condición de propietario o titular de la posesión de la vivienda.
Plazos que se han agilizado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Si el demandante/propietario solicita la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el Decreto de admisión de la demanda que dicte el Juzgado se requerirá a sus ocupantes para que, en el plazo de cinco días desde su notificación, aporten el título que justifique su posesión. Si no se aporta documentación suficiente, el Tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno y se ejecutará contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo establecido, se procederá de inmediato a dictar sentencia, evitándose la declaración de rebeldía del demandado o demandados y la celebración de la vista del juicio, pues se dictará sentencia directamente.
En caso de que hubiera oposición a la demanda por los ocupantes, una vez que se dicte sentencia estimatoria a favor del propietario de la vivienda acordando el lanzamiento inmediato de los ocupas, se podrá solicitar la ejecución de la sentencia sin necesidad de esperar los veinte días desde la notificación de dicha resolución.
Hemos de advertir que esos son los plazos legales marcados por la ley; otra cosa será que la sobrecarga de asuntos judiciales permita cumplirlos.
Beneficios a las familias en situación de vulnerabilidad económica y exclusión residencial
Uno de los puntos introducidos por la ley, es ayudar a las familias en riesgo de exclusión que no tengan donde vivir, para lo cual en este tipo de procedimientos siempre que el ocupante preste su consentimiento una vez se le notifique la resolución con fecha de lanzamiento, se dará traslado a los servicios públicos en materia de política social (servicios sociales autonómicos o locales) para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
Esta medida, aunque socialmente y desde el punto de vista político está muy bien planteada, suponemos ocasionará multitud de problemas pues no todos los servicios sociales en materia de vivienda se adecúan de forma inmediata y correcta a las reformas legislativas, máxime cuando vienen impuestas por una ley estatal y tales servicios son autonómicos o locales.