La indemnización por lesiones en accidentes de tráfico. Lo que necesita saber antes de aceptarla
La indemnización de lesiones en accidentes de tráfico tras el 1 de Enero de 2016 tiene nueva regulación. Ello ha provocado cambios importantes que se suman a la actual despenalización de la mayoría de los hechos de la circulación. Siguen castigándose, lógicamente, la alcoholemia y el resto de conductas que denoten imprudencia grave. Pero prácticamente ahí acaba. Otro cambio importante es que los Forenses no emiten ya informe de sanidad por la sola denuncia.
Tenga en cuenta que el tratamiento médico se hace a través de centros sanitarios especializados. Éstos, una vez emitida el alta médica, la envían a la compañía responsable para que efectúe su valoración de las lesiones. Tras ello, en un plazo de tres mases máximo la víctima recibe una OFERTA MOTIVADA con el importe de la indemnización. Hoy tratamos las lesiones, pero recuerde nuestro artículo sobre daños materiales y siniestro total. Tampoco olvide cómo debe rellenar el parte o declaración de accidente, del que le informamos en este artículo.
Por ello, es importante que sepa:
¿Pueden imponerme el centro sanitario para curar mis lesiones?
No. Lo primero, por habitual, es que acuda a urgencias de la Seguridad Social. Allí deberán informarle de que el seguimiento médico lo debe hacer una clínica especializada. Por ejemplo en Clideba, Los Ángeles, Eurokines, si reside en Badajoz. Vd. es libre de elegir el centro sanitario donde quiere que se le atienda por esas lesiones. Pero si desea que le traten en un centro NO concertado deberá adelantar el importe del tratamiento médico y después reclamarlo. Consulte cuáles son los centros asistenciales concertados del lugar de su residencia a los que puede acudir con cargo al seguro.
¿Que pasa si es un accidente en itinere, yendo o volviendo de mi trabajo?
Aunque sea accidente laboral in itinere también puede elegir el centro médico. Insistimos: no es obligatorio realizarlo en la Mutua adscrita a su centro de trabajo. Sobre esto ya publicamos un artículo específico, al que nos remitimos. Es más, y es importante, la Mutua le concede el alta por lesiones cuando esté en condiciones para trabajar. Lo relevante es que entonces pierde la indemnización por días básico. Es así, porque la ley, además, le permite reclamar los días que tenga limitaciones personales, aunque pueda estar trabajando. Si sigue con dolores o necesidad de rehabilitación esos días podrían quedar fuera de la indemnización si no tiene informe médico que lo indique. Y , por supuesto debe ser ajeno a la Mutua porque ésta le da el alta laboral.
¿El centro médico tiene la obligación de darme el informe de alta?
Por supuesto que tiene derecho a obtenerlo. Contiene sus datos más personales y deben entregarle a Vd. una copia. Ese informe definitivo (cuando obtenga el alta médica) donde se le indiquen los días que ha tardado en sanar y las consecuencias/secuelas con las que ha quedado, también será entregado a la aseguradora para que pueda valorar las lesiones y así ofertarle la indemnización.
¿En qué consiste la “oferta motivada”? ¿Y por qué a veces dan “respuesta motivada”? ¿Es lo mismo?
La aseguradora responsable debe darle respuesta. Si recibe una RESPUESTA MOTIVADA es porque la compañía no puede ofrecerle indemnización. Esto puede ser porque le considere culpable. O también porque entiende que las lesiones no son del accidente, que no guardan relación (falta nexo causal). Pero si consideran que son responsables la aseguradora le realizará una OFERTA MOTIVADA. En ella debe cuantificar la indemnización, concretarle los conceptos que comprende. Sólo así puede Vd. conocer si es ajustada a su situación física según el baremo establecido legalmente. Debe decir qué días son de lesiones básicas o moderadas, cómo son las secuelas, etc.
¿Que plazo y requisitos tiene ese ofrecimiento de la compañía responsable?
Esta OFERTA MOTIVADA debe hacerse en un plazo de tres meses desde que conoce el alta de las lesiones. Es posible que le requiera para una exploración médica y así valorar mejor su estado físico. Lo normal, no obstante, es que ésta no sea necesaria si ya está dado de alta sin secuelas. En todo caso, debe colaborar con la aseguradora entregándole los informes médicos que Vd. tenga. Pero tenga en cuenta que:
-debe hacerse por escrito. Rechace la que le oferten por teléfono y exija que se lo manden por email o fax, incluso por whatsapp.
-puede cobrarse a cuenta mientras Vd. realiza gestiones sobre si dicha suma es acertad y justa o no.
-si considera que es una cantidad ridícula, puede solicitar que le vea el médico forense. El informe lo paga la aseguradora.
-incluso puede ser conveniente que un médico especializado le haga un informe de valoración si hay grandes discrepancias entre lo que le ofrecen y lo que realmente debe cobrar
¿Qué plazo tengo para reclamar si no estoy conforme?
Tiene un año para reclamar, por lo que no tiene por qué aceptarla sin contrastar la oferta recibida con la opinión de un abogado especializado en esta materia. Recuerde que la indemnización que le ofertan por sus lesiones está basada en el criterio del médico de la propia compañía que debe pagarle a Vd.
Su propio seguro dispone casi con toda seguridad de la defensa jurídica y reclamación gratuita. Pero en GOMEZ-CAMINERO le ofrecemos asesoramiento gratuito para que conozca sus derechos. Conozca si lo que le ofrecen es lo que marca la ley. Le informamos gratuitamente de la cantidad que le corresponde. Y, si es inferior, le reclamamos el exceso. No perderá nada. Déjese llevar por nuestra experiencia.