El Testamento Vital o mejor llamado Registro de Expresión anticipada de Voluntades es aquel documento que realiza una persona de forma anticipada a fin de regular las actuaciones médicas que desea sean llevadas a cabo en aquellos momentos en que se encuentre imposibilitado para tomar la decisión personalmente, planificando así el final de su vida en lo que esté permitido legal y médicamente.
En la actualidad, dicho documento se encuentra regulado por la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre (sobre la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica), por la Ley 3/2005, de 8 de Julio (de información sanitaria y autonomía del paciente, artículos 17 al 22), por el Decreto 31/2007, de 15 de Octubre (que regula el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y por el RD 124/2007, de 2 de Febrero (correspondiente al fichero automatizado de datos de carácter personal).
¿Cuál es el contenido de dicho documento y quien puede otorgarlo?
Fundamentalmente los datos que debe contener son los de carácter personal del propio paciente:
- DNI
- Domicilio y localidad de residencia
- Identificación de los testigos y notario ante quien se manifieste.
- Identificación, en su caso, del representante.
Junto a esos datos identificativos de la persona que manifiesta su voluntad, deberá incluirse el contenido de esa “voluntad”, y otras disposiciones acerca de:
- Limitación de las actuaciones médicas, en aquellos casos en los que la ley lo permita.
- Intervenciones médicas a las que desea ser sometido y a cuáles no, llegado el caso.
- Los valores personales del paciente, a fin de orientar al servicio médico que deba asistirle sobre la interpretación de esas instrucciones y orientarles en la toma de futuras decisiones.
- Destino final del cuerpo o de los órganos, a fin de ser destinados al trasplante o la investigación.
- Destino final de muestras biológicas (esperma, óvulos que se encuentren preservados).
Para poder otorgar este documento de Expresión de Voluntades, nuestra regulación autonómica tan sólo exige ser mayor de edad, que esté en pleno uso de sus capacidades y que actúe libremente.
Dicho documento deberá otorgarse ante notario en presencia de tres testigos mayores de edad de los que al menos dos de ellos no deben tener relación de parentesco con la persona que acude a otorgarlo.
Igualmente, podrá realizarse mediante representante siempre que éste sea también mayor de edad, tenga capacidad legal suficiente y tenga pleno conocimiento de la voluntad que la persona a quien representa desee otorgar. No necesariamente debe ser un familiar.
¿Cómo se formaliza y a quién va dirigido?
Dicha manifestación de voluntad (una vez realizada ante el notario) deberá inscribirse en el Registro de expresión anticipada de voluntades de Extremadura, para lo cual deberá dirigir su solicitud al Secretario General de la Consejería de Sanidad y dependencia de la Junta de Extremadura a la que deberá acompañarse copia compulsada del DNI, Copia autorizada del documento realizado ante notario, copia compulsada del DNI de los testigos y declaración responsable de éstos de tener plena capacidad de actuar y dos de ellos no tener parentesco con el otorgante hasta el segundo grado y, en caso de actuar mediante representante, DNI de éste.
Igualmente, dicho documento podrá ser entregado al médico responsable de la asistencia del paciente, centro sanitario encargado de su asistencia o en los Centro de Atención Administrativa de la Gerencia de Salud.
Los destinatarios del mismo serán todos aquellos profesionales sanitarios encargados de la asistencia del paciente (para ello deberá incluirse una copia en su historia clínica) quienes deberán aceptar dicho documento, respetarlo, aconsejar a los pacientes sobre la posible actualización del contenido del documento en base a los avances de la medicina y, por último, razonar por escrito en la historia clínica la decisión final que se adopte.
El documento una vez formalizado producirá efectos en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación en la que no pueda por sí mismo expresar su voluntad. Pero también podrá ser revocado por el otorgante, en cuyo caso sólo tendrá validez el último que se hubiera realizado.
Limitaciones al documento
Teniendo en cuenta la regulación legal existente en nuestro país en los que no están permitidas prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido, el documento no podrá incluir instrucciones que sean contrarias a dichas disposiciones.
Igualmente, para el caso de uso de muestras biológicas (como es el caso de esperma, óvulos o gametos ya fecundados que han sido preservados) la legislación prevé que el cónyuge del paciente fallecido pueda disponer del destino de éstos en los doce meses siguientes siempre y cuando dicha disposición hubiese sido manifestada previamente (art. 9 de la Ley sobre Tratamientos de Reproducción Humana Asistida).
Para el caso de situaciones que no hubiesen sido especialmente previstas en el documento de Expresión de Voluntades, sus instrucciones no podrán ser tenidas en cuenta por el cuadro médico responsable.
A modo de ejemplo ilustrativo dejamos un testamento vital real para que puedan consultarlo AQUí