Testamentos, una lección que debe saber. Conocer cómo quería el difunto que se repartieran sus bienes puede resultar fácil. Sobre todo si es el habitual de “lo de uno para el otro y, después, los hijos”. Pero a veces el testador realiza una declaración de voluntad sorprendente porque en vida no quiso decir cuál era. Me contaron cuando estudiaba derecho algunos ejemplos que nunca olvidaré para explicar las herencias. Hoy nos limitamos a transcribirlos por su carácter docente y práctico. No le convertiremos en expertos de sucesiones pero sí lo comprenderá más fácilmente.
¿Quién debe considerarse heredero?
Para saber quién es heredero veremos el testamento como una semilla. Germina hacia abajo echando raíces. Luego crece creando el tronco. Finalmente abre sus ramas. Pues bien, piense siempre en esto cuando quiera recordar cómo se reparte la herencia. Imagine su árbol genealógico. Primero hacia abajo, sus hijos. Si no hay hijos se va hacia arriba: los padres, o abuelos si no hay padres. Si no hay hijos ni padres, las ramas significan los hermanos. El viudo o viuda no es heredero.
¿Cómo se reparte la herencia?
Se reparte en tres trozos como si fuera una tarta de cumpleaños. Uno se llama “legítima” y se entrega sólo a los que resulten herederos, los íntimos de la familia. esta porción se divide en tantas partes iguales como hijos tengamos. El segundo trozo se entrega a quien mejor de todos ellos nos cuidó o a quien más queremos, dándole a repetir, generalmente a escondidas.
Porque si lo hace públicamente, el testador se delata diciendo quién fue su “ojito derecho”. Esa parte se llama “mejora” porque efectivamente mejora lo que recibió ese heredero antes. Si no se dice nada, se entiende que ese trozo de tarta se reparte por igual entre todos los que se repartieron la legítima. Finalmente, la última porción de tarta la guardamos en el frigorífico para entregársela a quien queramos. Suele ser un amigo al que apreciamos mucho, un vecino que comparte nuestros problemas, un sobrino, etc. Aún sin ser heredero puede recibir parte de la herencia, y por eso se llama de “libre disposición”.
¿Qué es desheredar y cómo se deshereda?
Desheredar es privar a un heredero legítimo de su “ración de tarta”. Es un heredero forzoso (un hijo, por ejemplo) al que el testador le quita la tarta. No recibirá nada porque no tendrá derecho siquiera a la legítima. Pero no basta la palabra de quien hace testamento. Pero como la ley otorga una parte de la herencia a cada heredero, tendrá que justificar su decisión para que no lo haga sin motivo alguno. Esto lo aclara el Código Civil en sus artículos 848 y siguientes, matizados y ampliados por la jurisprudencia. Los tribunales pueden interpretar de muchas maneras el concepto de maltrato a un padre o a una madre (negarle alimentos, denunciarle, impedirle ver a sus nietos, etc.).
Tenga en cuenta que utilizar donaciones en vida puede ser un mal remedio. Les remitimos a este artículo sobre la colación hereditaria y las donaciones inconsentidas para evitar problemas que parecen una solución.
¿Qué necesita un testamento para que sea válido?
Debemos tener la seguridad de que realmente ha sido la voluntad de quien lo hizo. Y deben cumplirse los requisitos legales, como por ejemplo ser mayor de 14 años en el momento de otorgarlo. Por eso es válido el que se escribe en la servilleta de un bar, aunque sea más fácil impugnarlo. Puede decirse que no lo escribió el testador, que no estaba en perfectas condiciones, que fue amenazado, etc. Por eso un testamento ante notario evita estos problemas a la par que acredita el estado mental del testador. Por solo 50 euros, aproximadamente, tenemos resuelto este problema.
¿Cuál es el válido si hay varios testamentos?
Pueden hacerse tantos testamentos como cambios de voluntad tenga el testador. Lógicamente sólo tendrá efectos el último de los que válidamente realizó. Para conocerlo, los notarios comunican al Registro Central de Actos de Última Voluntad una comunicación de cada testamento que realizan. De esta manera, al fallecer el testador, basta tener el certificado de defunción y cada heredero puede pedir esa información. Conocerá todos los que hizo en vida. Así conoceremos el último, del que podremos pedir copia porque ese certificado nos dice el día y ante qué notario se hizo. Y, si no consta testamento alguno, habrá de presentarse una declaración de herederos.
Y si el cónyuge no es heredero en los testamentos ¿quién lo protege?
Pues la propia ley. Seguro que han oído hablar del usufructo viudal. Es fácil comprenderlo. En un matrimonio con gananciales (lo que se compra es de los dos) se reparte la mitad a la muerte de uno de ellos. El testamento solo hace referencia a los bienes del fallecido, ya que la otra mitad la conserva quien permanece con vida. Como ese viudo o viuda no es heredero, los bienes del fallecido pasan a sus hijos.
el cónyuge supérstite está protegido con el usufructo viudal
En caso de que haya malas relaciones o necesidad de dinero de éstos últimos, corre peligro el futuro del cónyuge que sobrevive al otro. Eso justifica el usufructo: no sólo conserva la propiedad de su mitad sino que además la ley le permite seguir utilizando la otra mitad. El uso y el disfrute (de ahí el nombre de usufructo) le permite incluso alquilar la vivienda si no quiere vivir en ella. Recordemos que es vitalicio, hasta que fallezca el viudo o viuda.
¿Puede sustituirse la cuota viudal?
Por supuesto. No sólo puede renunciarse a ella sino que también la ley permite modificarse por una pensión vitalicia. O por la entrega en propiedad de un bien concreto o por el pago de una cantidad. esta suma depende de si hay descendientes (se pagará un tercio de la herencia), ascendientes (será entonces la mitad) o ni una cosa ni otra (habrá de pagarse el importe equivalente a dos tercios). El valor del usufructo se obtiene restando a 89 la edad del usufructuario. Una joven con 29 años que queda viuda tendrá el 60% si se le quiere indemnizar en metálico por su usufructo.
¿Cómo se puede proteger en los testamentos al segundo cónyuge de las reclamaciones de los hijos de un matrimonio anterior?
Son muy de tener en cuenta porque habitualmente el divorciado ha dejado en mejor situación económica a los hijos del primer matrimonio. A ellos les dio alimentos durante años, y son más mayores que los que tiene en el segundo matrimonio. Incluso pueden estar ya trabajando, pero deja hijos pequeños y una viuda. Importantísimo: en estos casos es más conveniente que nunca hacer testamento para dejar claras las intenciones del causante.
Lo más adecuado para garantizar que siga residiendo en la vivienda conyugal es que su testamento contenga un legado. De esta manera no podrán desahuciarla.
Legar es adjudicar un bien concreto a un determinado heredero, no un porcentaje de la herencia
Ocurre cuando tenemos un hijo agricultor que se encargó de las tierras mientras el resto se dedicó a estudiar carreras universitarias. Un legado permitiría que las tierras de labor y la maquinaria agrícola fueran expresamente para ese hijo. Aquí es igual: la casa, para la viuda. Si no estuvieran casados (unión de hecho) sería con cargo al tercio de libre disposición en tanto que, de estarlo, se ampliaría al de la legítima.
Si lo que se pretende es ampliar aún más la protección, puede acudir a la fiducia sucesoria, prevista en el artículo 831 del Código Civil. Es un arma muy potente para hacerse cargo de todos sus bienes. Y piense que su viuda o viudo podría encontrar otra pareja años después. El testamento no es para toda la vida, sino incluso para más allá, y nunca mejor dicho. La fiducia sucesoria protege muy bien a su segunda viuda de todos los ataques, pero desprotege a sus hijos, los de ambos matrimonios.
Y especialmente tenga cuidado…
Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes formas de regulación de esta materia. Mucho cuidado con el régimen fiscal, tan comentado actualmente. Compruebe si es más fácil utilizar otras vías como la donación o la compraventa para pagar menos impuestos (o para evitar un legado sin comprometer la legítima, declarándose así nula la transmisión) no sea que resulte peor el remedio que la enfermedad. Piense si necesita nombrar un albacea en su testamento para el cumplimiento de su decisión final. ¡Tantas cosas hay que pensar si no hacemos el testamento tradicional!
Nuestra conclusión es siempre la misma: déjese asesorar. Es más fácil evitar los problemas que solucionarlos. Y, sin duda, mucho más económico.
En Gómez-Caminero queremos ayudarle para que vea las cosas como son… y cómo pueden llegar a ser.