La reforma del Código Penal ¿como afecta a los accidentes de tráfico?
Antes de hablar de la reforma, que es actualidad, recordemos lo ocurrido un día como hoy, 13 de marzo. Algunas fuentes lo sitúan en 1902, otras en 1907 y otras en 1913. Nos referimos a que tal día se matriculó el primer automóvil en Madrid. Era un Renault descapotable de 14 CV propiedad del Marqués de Bolaños. Este vehículo debía repostar en las droguerías ante la ausencia de gasolineras. Consumía 30 litros cada 100 kilómetros. Pero no fue el primer vehículo matriculado en España, pues se trataba de un cuadriciclo. Ocurrió en Palma de Mallorca un 31 de octubre de 1900. No había seguros, ni legislación que regulara su circulación, lo cual originaba no pocos problemas.
Esto sirve de introducción para esa reforma que supone un endurecimiento de penas. Y se justifica “ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas“. Buen momento para tratar en qué consiste esa reforma. Está vigente para los hechos ocurridos desde el pasado 3 de marzo. Si necesita conocer el contenido íntegro, pinche este enlace que le llevará al BOE.
1º) Se introducen tres supuestos de imprudencia grave. Se pretende sancionar con mayor dureza determinadas conductas particularmente reprochables con resultado de muerte: cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o lo haga con exceso de velocidad”. Pueden imponerse hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves.
“Es imprudencia grave circular a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana”
2º) También se permite incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufriera las lesiones del artículo 152.1. 2º o 3º, o de dos grados cuando ese número de lesionados fuera muy elevado.
3º) Se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, sancionando “la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidentes de tráfico“.
4º) Los hechos que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. Si el origen de los hechos fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho de conducción de seis meses a dos años.
5º) Ojo, juristas: con la reforma parece que ha vuelto la posibilidad de denunciar por delito leve. No es baladí esta afirmación, porque trae consecuencias significativas. Esa denuncia permite la intervención del médico forense y el seguimiento médico. Como antes. Compañeros abogados: ¿hemos recuperado el terreno que perdimos?