En GOMEZ-CAMINERO conseguimos la indemnización de los cinco ocupantes de un vehículo sin apenas daños materiales. Uno solo necesitó pintar el paragolpes; el otro, causante del impacto, no tuvo daño alguno.
La importancia de esta Sentencia está en que, aunque se tengan ínfimos daños se pueden causar lesiones. Otra cosa es que se requiera una mayor labor probatoria. ¿Por qué es singular esta Resolución? Por varios motivos:
- La Ley 35/2015 que regula la indemnización en accidentes de tráfico exige una especial acreditación del nexo causal. Y cuando se trata de esguinces cervicales, esa prueba debe ser concluyente y excluyente.
- Las aseguradoras cuentan con informes biomecánicos elaborados por ingenieros basados en estudios científicos sobre impactos en coches similares. En ellos se rechazan lesiones con menos de 500 € de daños y velocidad inferior a 8 km/h.
- Tambien disponen las compañías de informes médicos que, en igual sentido, rechazan que las lesiones sean consecuencia de ese siniestro.
No deja de ser razonable que a menor velocidad mayor dificultad de causar lesiones. Tampoco se puede obviar que un 0,2% de los accidentes leves o de baja intensidad provocan daños personales graves. Pero sólo dos de cada mil siniestros por alcance, pero al menos hay dos. Dicho de otra manera: hay lesionados a los que se les niega la indemnización porque tienen pocos daños materiales.
¿En qué se basa la sentencia para dar la indemnización?
Los cinco ocupantes del vehículo son militares, hombres jóvenes que practican deporte. Ello evidencia que no todas las personas reaccionan igual a un impacto por alcance.
Solo uno de los cinco lesionados tuvo secuelas: “escápula alada”, una separación de la parte inferior del omóplato. No es solamente una cuestión estética, pues afecta a nervios y músculos que producen limitaciones funcionales. El lesionado fue indemnizado con 150 días de baja y 11 puntos de secuela. El tribunal consideró probado el nexo causal porque no había antecedentes clínicos de la escápula alada. En cambio, los informes médicos aportados sí acreditaban su existencia tras el siniestro.
Los restantes cuatro ocupantes han sido indemnizados por la incapacidad temporal, entre 67 y 29 días de baja. Lógico es que, si de ese mismo accidente se produjo una secuela y 150 días de asistencia médica para un ocupante, las lesiones más livianas de los restantes deben aceptarse como creíbles, al estar también respaldadas por informes médicos.
Finalmente, se condena a la aseguradora a abonar seis mil euros de gastos asistenciales. Esta suma no fue pagada por la compañía al considerar que, al no existir nexo causal, no tenía que hacer frente a ella. Rechazó así todas las facturas del tratamiento médico de los cinco lesionados.
Y ¿cuándo no se da indemnización al no existir hay nexo causal por ser pocos” daños materiales?
La frontera del nexo causal o la cantidad que genéricamente establecen las compañías como generadora de lesiones está, por término medio, en los quinientos euros de gastos de reparación del vehículo, lo que significa que, si nuestros daños materiales están por debajo de esa cifra, vamos a tener problemas para reclamar porque las aseguradoras tienen en cuenta ese criterio y, por ello es probable que:
- No se hagan cargo de los gastos sanitarios de nuestro tratamiento.
- Soliciten un informe biomecánico en el que un ingeniero informe sobre la posibilidad de que sus lesiones no sean de ese accidente.
- Dispongan además de una prueba pericial realizada por sus servicios médicos en la que, igualmente, descarten que se hayan podido producir daños corporales.
- Tenga que buscar un abogado ajeno a la compañía, con cargo a la cobertura de defensa jurídica, cuyo importe oscila entre 600 y 1500 euros.
Realmente no queremos decir que solucionemos todos esos “problemas” ni que todo accidente por alcance debe ser indemnizado. Por eso en GOMEZ-CAMINERO no le garantizamos el cobro de la indemnización en caso de siniestros de baja intensidad, pero sí que nuestra experiencia nos permite asegurarle un trabajo riguroso que valore si el rechazo por la aseguradora del nexo causal está justificado o hay base para reclamar la indemnización. Y le recordamos que somos Letrados de Zúrich, Patria Hispana, Atlantis y AMGEN, entidades aseguradoras contra las que no podremos formular reclamación alguna.