¿Gananciales o Separación de bienes?
Si bien conocemos que si no se dice nada nos casamos en gananciales, debemos conocer los otros regímenes económicos matrimoniales. Y ello desde lo que se denomina el “derecho común”, territorio nacional que no tenga fuero propio, legislación autónoma independiente. Por supuesto, damos un dato fundamental: lo que decimos solo es aplicable a matrimonios y no a parejas de hecho. Reincidimos en lo obvio: no es que se trate de manera desigual a quien no se casa y tiene pareja. Abordamos regímenes económicos matrimoniales y, por ello, se necesita un matrimonio inscrito. El Tribunal Supremo ha declarado que no toda unión al margen del matrimonio lleva aparejada automáticamente una comunidad de bienes. La pareja decidirá su voluntad de hacer comunes o no los bienes adquiridos durante la unión de hecho.
Las seis cosas que someramente explicamos son:
- Fuero del Baylío: derecho genuino donde absolutamente todo es de los dos.
- Sociedad de gananciales: tras la boda, los bienes no privativos son de ambos.
- Separación de bienes: todo lo que entre es de cada uno.
- Régimen de participación: acuerdo por el que se consensúa la manera de repartir.
- Capitulaciones matrimoniales: los cónyuges eligen el régimen aplicable.
- Liquidación de gananciales: reparto que pone fin a la comunidad matrimonial
¿Qué es el Fuero del Baylío?
El Fuero del Baylío se aplica cuando ambos contrayentes son naturales de las poblaciones incluidas en su ámbito de vigencia. También si solo lo sea uno de ellos y se pactaba su aplicación. O si residen o celebraron la boda en alguna de dichas localidades.
Estas poblaciones son Alburquerque, Atalaya, Alconchel, Brovales, Burguillos del Cerro, La Codosera, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, La Bazana, Oliva de la Frontera, Olivenza (y sus aldeas de Santo Domingo, San Benito, San Francisco y San Rafael) Táliga, Valencia del Ventoso, Valencia de Mombuey, Valle de Santa Ana, Valuengo, Valverde de Burguillos, Villanueva del Fresno y Zahínos.
Algunos dicen que su origen es la “Carta de à metade”, norma Portuguesa concedida a los habitantes de Alburquerque. Proviene de su conquista por Alfonso Téllez, yerno del rey portugués Sancho I. Tal norma producía una comunidad absoluta de todos los bienes aportados por los cónyuges al matrimonio. De ahí que se diga “el fuero del baylío, donde lo mío es tuyo, y lo tuyo mío”. En eso se distingue el Fuero de una comunidad de gananciales: los bienes aportados al matrimonio son de los dos. No hay bienes privativos, ni siquiera los de la dote. Con el divorcio, por tanto, los bienes se reparten y no puede un cónyuge decirle al otro “el dormitorio me lo regaló mi madre”. Lo dicho: es de los dos. Hay que repartir todo por mitad, incluso los recibidos por herencia.
¿Qué es la sociedad de gananciales?
La sociedad legal de gananciales es el régimen aplicable en Extremadura cuando nada se dice sobre cómo administrar los bienes tras la boda. Y, por supuesto si no se contrae en ninguna de las poblaciones del Fuero del Baylío. Todo será ganancial mientras no se acuerde lo contrario o hasta que se presente demanda de separación o divorcio. En ese momento cesa la presunción de copropiedad y habrá que repartir los bienes y las ganancias, de ahí el nombre de éste régimen.
Se excluye lo que aportó cada uno antes del matrimonio, o la herencia que cada uno haya podido recibir, que son bienes privativos. Esta es una diferencia de lo que ocurre con el Fuero del Baylío en el que tales bienes forman parte de la sociedad conyugal. No obstante, es bueno aclarar que si esos bienes que son propiedad de uno sólo se incorporan voluntariamente al haber matrimonial cesa su carácter privativo y se convierten igualmente en gananciales.
Conviene recordar que la sociedad de gananciales es la regla general en España salvo en Cataluña, Valencia y Baleares, donde rige la separación de bienes.
¿Qué es la separación de bienes?
El régimen opuesto a los gananciales es la separación de bienes. Acordarla antes de casarse no es una cuestión de desconfianza en la pareja. Esa idea no es propia de este siglo y, de hecho, ni siquiera deberíamos plantearnos si supone algo más allá de lo meramente económico. De hecho, actualmente, las parejas que contraen matrimonio y acuden a un notario para decidirlo se preocupan con más naturalidad de su convivencia que de su régimen económico y aprovechan para pactar compromisos aplicables en supuestos de divorcio.
Con la separación de bienes cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. O sea, que a efectos fiscales y de propiedad es como si siguieran solteros, y por eso puede adquirirse una vivienda entre los dos e incluso ser ambos deudores de la hipoteca con la que se paga. Pero lo son por ser copropietarios y así lo han decidido, no por estar casados.
Se tiene la creencia de que haciendo Separación de Bienes previa, solucionamos todo. Desde luego, no evitamos que un tribunal pueda otorgar indemnización al otro cónyuge en situaciones concretas. Por ejemplo: se casa una ingeniera con quien carece de empleo y ella quiere garantizar que lo que gane y compre será solo para ella. hace Separación de bienes. Se divorcian. Durante el matrimonio ella ha comprado dos viviendas y y un chalet en la playa.
La separación de bienes no evita compensar al otro cónyuge por su dedicación al matrimonio
Él, trabajaba en la casa, y no tenía más ingresos que los que ella le daba mensualmente para gastos. El artículo 1438 del Código Civil permite indemnizarle a él y no es un criterio ilógico. Los bienes que ella consiguió fueron en parte gracias a que él se ocupó de las labores domésticas. Evitó ese gasto, le permitió desarrollar su labor con despreocupación de estos menesteres. Ojo, por tanto: no se soluciona que tras la ruptura cada uno se lleve lo suyo sin coste alguno.
¿Qué es el régimen de participación?
Tenga en cuenta que, puede decidir si quiere o no que su relación se rija por una comunidad de bienes. En ella, recuerde, todo es de los dos con independencia de lo que aporte cada uno. Pero tiene otras opciones, como establecer un “régimen de participación o régimen de participación en los gananciales”. Éste consiste en que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio y lo administra libremente.
Pudiera equipararse hasta aquí con la separación de bienes. La característica peculiar es que cuando acuerden su finalización (divorcio, separación, o simplemente porque así lo deciden) el cónyuge que ha adquirido mayores ganancias debe compensar al que ha obtenido menos. Normalmente éste tiene un crédito por valor de la mitad del exceso, aunque hay casos especiales. Pero la libertad contractual permite pactar un porcentaje diferente a ese cincuenta por ciento. La única condición es que la participación de cada uno en la compensación mutua sea igual para ambos cónyuges.
¿Qué son la Capitulaciones matrimoniales?
Las Capitulaciones matrimoniales son acuerdos realizados ante notario mediante los que una pareja decide el régimen económico. No quiere decir que puede hacerse antes de casarse (eligiendo el régimen económico a aplicar) o después (para acordar una modificación del que tenían hasta entonces) siendo posible que se realicen varias capitulaciones a lo largo del matrimonio.
Las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común. Van más allá de las cuestiones económicas. Se pactan en capitulaciones otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis. Llegan a pactar incluso la guardia y custodia de los hijos, con un relativo poder de aplicación ya que ésta medida se acuerda según el momento de adoptarla.
No necesariamente son acuerdos que exijan su cumplimiento. El problema es que uno de los ex cónyuges puede oponerse luego a su aplicación, a pesar del acuerdo. Esto obliga obligando al juez a valorar si lo que entonces se dijo es aplicable a la situación actual.
No olvide que si otorga capitulaciones durante el matrimonio soluciona el futuro pero los bienes comunes siguen en copropiedad. Necesita repartirlos mediante liquidación de gananciales, que es el último punto de este artículo.
¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?
Es el acuerdo por el que se pone fin a la copropiedad repartiendo los bienes. Es como hacer nuevas escrituras. En el registro de la propiedad quedará sólo uno de los dos tras el reparto. Por eso el otro recibe una compensación por la parte que entrega al otro.
Para repartir debemos acudir a un notario o a un procedimiento civil de liquidación de la sociedad. Es complejo porque debemos hacer primero un inventario previo al reparto, incorporando todo tipo de bienes y cargas. O sea, inmuebles, coches, dinero, acciones, joyas, préstamos, etc. que están mezcladas en una sola caja.
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