Siniestro total, pero no hablamos de música. Una de las dudas que más resolvemos nos la plantean perjudicados cuyo vehículo es declarado siniestro total. Estaba aparcado y se ven obligados a cambiar de coche porque la oferta de la compañía no contempla la reparación. Pero ¿qué es siniestro total?
Ocurre cuando la reparación del coche cuesta más que el propio valor de éste. Por eso resulta más lógico indemnizar, y que el perjudicado compre otro coche. Si dependiera de nosotros ¿asumiríamos el arreglo si costase más de lo que vale un vehículo igual en el mercado? No lo creo. Aunque antes hemos de aclarar con quién hemos de negociar.
¿Si hay siniestro total qué compañía me ofrece la indemnización?
En principio le pagará su propia aseguradora si hay culpa clara o reconocida del contrario, A eso se llama aplicar convenio. O sea, la compañía responsable paga a la suya una cantidad cercana a los novecientos euros. Y la suya es la que le repara el coche. Siempre será más cómodo y mejor para usted.
Hemos dicho “normalmente” pues no siempre este acuerdo entre aseguradoras se puede aplicar. Por ejemplo, cuando en el accidente intervienen más de dos vehículos. O cuando no hay colisión directa o cuando alguna de las compañías no forma parte del convenio. Como esta es la excepción, será nuestro perito quien haga las valoraciones para saber qué debe hacerse.
¿Cuánto tiempo debemos esperar si es siniestro total?
¿Hasta cuándo debo aguantar sin coche?
El mayor problema en casos de siniestro total es el tiempo que tarda en solucionarse la controversia. Muchos días sin poder utilizar el coche. ¿Podemos exigir perjuicios por este siniestro y su retraso? Si, todos aquéllos que podamos acreditar como relacionados directamente con el accidente. Por ejemplo, un coche de alquiler si demuestro que lo necesito todos días para trabajar. No podemos decir aquello de que “como no soy culpable es problema del contrario”. Volvamos a ser sinceros: si hubiéramos tenido una avería en nuestro coche ¿alquilaríamos otro mientras tanto? La respuesta es la misma en ambos casos. Si tiene otro coche, no necesita alquilarlo; pero si no hay otra salida, tiene derecho a solucionarlo buscando un vehículo que sustituya al siniestrado. Y siempre hay que valorar lo que significa adelantar el dinero y después acudir a un juicio para recuperarlo.
La ley fija un máximo de cuarenta días para abonar la indemnización (art. 18 LCS)
Últimamente estamos viendo que en las colisiones por alcance hay un retraso excesivo, Las compañías necesitan saber si el siniestro se produjo a baja velocidad, Pretenden evitar reclamaciones por lesiones que, según estudios científicos, no pueden producirse, Son siniestros llamados “de baja intensidad”. Surge así el problema de siempre: ¿debo aguantar que una y otra vez me digan que debo llevar el coche a peritar? Sí y no. Si porque está dentro de esos cuarenta días. No, porque si necesita el coche no está obligado a esperar, aunque eso significa que Vd. debe reparar por su cuenta, adelantar el dinero y luego reclamarlo judicialmente. Para saber si es siniestro total la aseguradora tiene tiempo de sobra.
¿Cuánto debo exigir si hay siniestro total?
Las aseguradoras, cuando comprueban que la reparación es superior al valor del coche, lo declaran siniestro total. Mandan una carta en la que le dicen que según el perito no van a repararlo. Y que le indemnizan con el valor de mercado de éste menos los restos. Valoran las piezas del coche que pueden dedicarse al mercado de segunda mano y el resto se lo pagan. Esta oferta contiene serios perjuicios para Vd. y hemos de aclararlo:
- Para ser indemnizado deben pagarle el valor en venta del vehículo y añadirle el valor de afección. Este puede llegar hasta un cincuenta por ciento más (generalmente un treinta por ciento) que debe sumarse al valor de venta. Es fácil de entender: usted prefiere su coche, sabe como está, lo eligió Vd. No quiere otro cualquiera buscado por internet que no sabe cómo está interiormente. Además, cambiar de coche es gastar en transferencia, en el cambio de seguro, etc.
- Pues todo ello es ese 30% de incremento que los tribunales conceden habitualmente al perjudicado en siniestros totales como daños y perjuicios a resultas del cambio de vehículo.
- El valor que ofrecen las compañías es inferior al del mercado. Lo primero que debe hacer es comprobarlo por internet. Hoy en día es fácil conocer cuál es el verdadero precio de un coche como el nuestro. Compruebe si la oferta de su aseguradora es acertada. Tenga también en cuenta que es habitual en ellas utilizar valores de compra, normalmente inferiores, cuando usted se ha visto obligado a vender y realmente son ellos los que le pagan.
Averigüe el valor de su coche y añádale un 30 % más
- Una vez que tenga estos dos valores (lo que cuesta comprar otro igual más el treinta por ciento de incremento) ya sabe cuál es el tope que puede gastarse en la reparación.
- Pida copia de la tasación que acredita la existencia de siniestro total. Tiene derecho porque depende de ella para aceptar o no lo que le ofrece la compañía. Vaya al taller y pregunte si es correcto o si se puede arreglar por menos. Tenga en cuenta que si se repara debe saber cuáles son las piezas sustituidas ya que sobre ellas necesariamente habrá garantía. Están obligados a darle esa información. Finalmente, piense que para la compañía es más cómodo pagarle que reparar (el perito ya no vuelve y evita problemas de mala ejecución, etc.) pero para el taller nada mejor que trabajar reparando.
- Como es su compañía, por lo general, la que le indemniza, en caso de desacuerdo tiene derecho a abogado de su libre elección ya que surge un conflicto de intereses que no puede solucionarlo el letrado de la aseguradora, lo que significa que gratuitamente puede ser asesorado con cargo a la cobertura de defensa jurídica.
Un problema añadido si la compañía me declara el coche siniestro total
Si, lo tiene si quiere reparar el coche después de ser indemnizado por siniestro total. Por eso es importante saber que si va a aceptar indemnización es porque cambiará de coche. Desde el 13 de abril pasado y por el Real Decreto 265/2021 debe pasar la ITV. Así consta en el anexo III, apartado C. sub 9º del Real Decreto 2822/1998 . Como lo está leyendo. Si una aseguradora informa de que un coche es siniestro total, se entiende que no está apto para circular. Por eso el propietario, si quiere repararlo, porque tras ello deberá pasar la inspección para evitar ser sancionado.
En GÓMEZ-CAMINERO estamos especializados en seguros. Más de cuarenta años defendiendo intereses de aseguradoras, asegurados y perjudicados nos dan una amplia perspectiva y experiencia que nos permite conocer los derechos de cada parte. Sabemos los límites y no litigamos si la Ley o la jurisprudencia no nos dan la razón. Consúltenos gratuitamente.