El traslado de residencia es trascendente para las medidas acordadas tras la ruptura. Sin duda, es una situación complicada: se acabó la relación y no podemos continuar en la misma vivienda. Ahora nuestros hijos ¿cambian de colegio por venirse conmigo? ¿Tengo derecho a llevármelos y empadronarlos conmigo? ¿Puedo impedir que el otro progenitor se los lleve?
¿Qué hacer si no es urgente tomar la decisión?
El traslado de quien tiene la custodia es una cuestión tan importante. Debe precisar un acuerdo de ambos progenitores. Es genial que se adopte en un ambiente de sosiego, sabiendo que se decide un aspecto importantísimo en la vida de los hijos. Los dos, porque nadie tiene derecho a decidir exclusivamente el futuro de los hijos. La patria potestad es precisamente eso: poder decidir ambos progenitores las cuestiones importantes en la vida de los menores y nadie duda que elegir donde vivir y el colegio donde estudiar entra dentro de ese concepto.
“La Ley obliga a madres y padres a ponerse de acuerdo, con lo que acudir a la vía judicial ya es de por sí una derrota.”
Para el caso de que esa falta de acuerdo se produzca, la ley nos da varias opciones, en función de las circunstancias que incidan:
- si no hay medidas anteriores y los progenitores están casados o son pareja de hecho se entablará una demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales entre cuyas peticiones se incluirá la decisión judicial de la residencia de los menores con la atribución de la custodia. Es el proceso más lento, que dura meses.
- si ya estaban separados y por tanto había medidas adoptadas sobre la custodia, residencia, pensión de alimentos, etc., se necesitará cambiarlas y por ello quien pretenda esa modificación habrá de presentar un procedimiento de modificación de medidas. Prácticamente tiene el mismo plazo de resolución.
- si el tiempo con el que se cuenta no es tan amplio, un camino intermedio sería la adopción de medidas provisionales. En este caso lo que se pide al juez es que antes de acordar alguna de las peticiones que antes hemos visto (la separación, el divorcio, medidas paternofiliales o la modificación de medidas) acuerde “provisionalmente”, y mientras tanto, el lugar donde residirán los menores y la pensión alimenticia que deben percibir.
¿Y qué hacer cuando es urgente el traslado?
La ruptura puede hacer que un progenitor abandone el hogar familiar y necesite dejar la población donde hasta entonces residía y marcharse a otra ciudad de un día para otro, cosa que desgraciadamente ocurre más veces de lo que pensamos.
Antes, una aclaración: hemos utilizado el verbo “abandonar” para desmitificar el delito de “abandono de familia” porque irse de casa no supone cometerlo. Lo que se castiga como “abandono de familia” es eludir las obligaciones que impone la patria potestad y dejar desamparados y sin sustento a los descendientes, ascendientes o cónyuge que dependan de nosotros.
“Ninguno de los progenitores tiene un derecho exclusivo y excluyente sobre los hijos”
Para casos urgentes podrá interesarse del juzgado que se resuelva solamente el tema de la futura residencia de los menores y para ello habrá de presentarse una demanda de jurisdicción voluntaria pidiendo al tribunal que intervenga y decida después de oír a ambos progenitores al amparo del artículo 156 del Código Civil.
“Este es uno de los ejemplos más claros en los que la mediación y el acuerdo son figuras necesarias”
Si así lo queremos será un tercero, un Juez, quien diga dónde deben vivir nuestros hijos y en qué colegio deben estudiar. Suena algo duro, ¿no? Lo decimos desde la perspectiva de abogados mediadores al entender más razonable el acuerdo que el litigio, aunque sea complicado conseguir que ambos decidan lo mismo.
Huelga decir que este tipo de procedimientos es más rápido, previsto para que el juzgado resuelva con tiempo suficiente para evitar cualquier perjuicio en los menores, especialmente el de la escolarización, pues debe perseguirse que puedan incorporarse a sus actividades escolares antes de que comience el curso.
Resoluciones judiciales que explican el criterio de los tribunales en caso de traslado
Respecto a qué piensan los Jueces en este sentido, desde este despacho podemos aportar tres resoluciones en las que los tribunales han optado por la solución menos perjudicial para el menor, que es en definitiva quien debe preocupar al juez, aunque alguno de los progenitores, a veces, piense más en sus propios intereses.
Sentencia del Juzgado de Familia, nº4 de Badajoz, procedimiento sobre guardia y custodia de hijo menor de pareja de hecho residente en Badajoz, que hasta entonces cumplía un régimen de visitas voluntariamente acordado. La custodia la tenía la madre, quien decidió el traslado a Valladolid llevándose a la hija de ambos y a otro hijo que tiene con su nueva pareja, que trabaja allí. Alega motivos profesionales ya que aquí tiene empleo y vive con sus padres. Aporta oferta de trabajo en Valladolid, lo que supone estabilidad económica para todos y estabilidad emocional para la niña común al vivir en familia normalizada.
.El Juzgado acuerda lo solicitado por la madre. A cambio, un fin de semana al mes debe desplazarse a Badajoz para que el padre pueda ver a su hija.. El otro fin de semana que le corresponde habrá de ser el padre quien viaje a Valladolid. Se aminora la pensión alimenticia para aliviar el gasto que supone tal desplazamiento.2. Sentencia del Juzgado nº 4 de Mérida. Pareja de hecho residente en Badajoz, en vivienda privativa del él, que es quien decide romper la convivencia. No hay acuerdo y ambos piden medidas provisionales. Un hijo de tres años que empieza la guardería. La madre, ya comenzado el curso, decide trasladarse al pueblo. Allí (a una hora de distancia) vive su familia y tiene casa propia. Inscribió al niño en una guardería de allí y pidió reducción de jornada laboral para estar más tiempo con él.
Si la sentencia tarda en dictarse, es fundamental la adaptación que hasta entonces hayan tendido los menores
La sentencia se dicta dos meses después. El juez tiene en cuenta que durante ese tiempo el niño se ha adaptado a esa nueva situación. Está en compañía de su familia y ve a su padre asiduamente, acordando que se mantenga esa situación. Otorga la guardia y custodia a la madre, a pesar de haberlo realizado por la vía de hecho.
3. Auto de medidas provisionales del Juzgado nº 2 de Don Benito. Petición simultánea de divorcio. Los menores ya habían iniciado el curso escolar. El juez acuerda unas medidas hasta que acaben el curso y otras para el curso siguiente. Acepta el cambio de residencia solicitado por la madre. La Sentencia definitiva lo ratifica. Aunque se interponga recurso, lo resuelto debe cumplirse desde el primer día.
Debemos partir de la premisa de que ninguno de los progenitores tiene un derecho exclusivo y excluyente sobre los hijos. Pero no pueden quedarse sin matricular porque los padres discrepen del lugar donde debe vivir.
¿Cuál es la conclusión en caso de traslado y residencia en distintas localidades?
En conclusión, cuando se trata de dos poblaciones distintas es inasumible hablar de custodia compartida. Es ilógico porque estarían en dos colegios diferentes. No hace falta ser Juez para imaginar a quien se otorga la custodia. Aquel con quien mejor vivirán los niños. Y a quien acredite que más hizo por sus hijos. El momento de la ruptura para empezar a hacerlo es demasiado tarde. El otro progenitor demostrará el tiempo dedicado, expectativas dejadas por ellos, excedencias, etc.…). En caso de traslado, deberán ser los Tribunales los que valoren qué será lo mejor para el menor.
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