En el año 2014 la seguradora fue condenada a cumplir el contrato de seguro de asistencia médica que reclamaba GÓMEZ-CAMINERO abogados en nombre de su cliente y por la que se pedía la obligación de la aseguradora de asumir los gastos de médicos en la Clínica Universitaria de Navarra toda vez que entendía que dicho centro asistencial entraba dentro de los concertados en la póliza. Se negaba tal hecho y se remitía a la paciente a otros Hospitales diferentes aduciendo que la de Navarra no estaba incluida en la póliza y que, en todo caso, no se seguían los trámites necesarios para asumir el tratamiento. La Sentencia del Juzgado de Fregenal de la Sierra fue confirmada por la Audiencia Provincial de Badajoz.
¿Por qué seis juicios más?
La Sentencia obligaba a la paciente a asumir el gasto y luego reclamar para conocer la asistencia prestada y así comprobar la conexión del tratamiento con la enfermedad. Cada factura fue enviada a la aseguradora sanitaria para que asumiera el costo de las intervenciones, pero hizo caso omiso a todos y cada uno de los requerimientos previos que GÓMEZ-CAMINERO abogados le realizaba en nombre de su cliente, obligando a presentar por eso otros seis juicios más para poder recuperar el pago que había adelantado, dando lugar a otras tantas condenas en costas por provocar innecesariamente un litigio ya que era obvio que las alegaciones de la aseguradora sobre la imposibilidad de cubrir los gastos de la Clínica Universitaria de Navarra carecían de sentido al estar ya resuelta dicha cuestión en el primer juicio.
Condenada incluso a daños y perjuicios.
GÓMEZ-CAMINERO abogados reclamó los perjuicios derivados del préstamo que la paciente tuvo que pedir a la vista de que la aseguradora no abonaba las facturas tras el requerimiento formal que le realizaba, obligando a acudir a juicio. Hemos de tener en cuenta que los gastos originados eran elevados (a día de hoy se han gastado casi 200.000 €) y por eso precisó ayuda de una entidad bancaria. Por tal circunstancia la aseguradora sanitaria fue condenada no solo a las costas judiciales sino también a abonar los intereses que su asegurada había tenido que pagar por la póliza de crédito pedida al banco para poder seguir el tratamiento médico.
¿Cuál es la situación actual?
Probablemente les cueste creer que es la misma: la paciente sigue en tratamiento y cada vez que recibe asistencia en la Clínica Universitaria de Navarra adelanta el importe y cuando acumula facturas por importe cercano a los ocho mil euros GÓMEZ-CAMINERO abogados manda un burofax a la aseguradora para que le retorne el dinero pagado recibiendo el silencio como respuesta. Ni una carta dirigida expresamente a la dirección general de la aseguradora ha podido evitar esta injusta situación. Conclusión: nueva demanda y otra vez la alegación de que la Clínica Universitaria de Navarra no se encuentra entre los Centros Concertados de la Póliza. El resultado ya se lo imaginan: se estima la reclamación íntegramente y nueva condena por la cantidad reclamada más los intereses y las costas.
Mirar hacia atrás y hacia delante.
Dos maneras de mirar: hacia atrás, la aseguradora lleva gastados 3800€ en intereses y 25000 € en costas judiciales que podría haber evitado de haber asumido la primera sentencia sobre la que gravitan todas las contiendas posteriores o, simplemente y aún más fácil, hacerse cargo del tratamiento; hacia delante, entender que es una cuestión que ya no es jurídica sino de aceptación de las resoluciones judiciales y de comprender el injusto trato que recibe una paciente con seguro sanitario concertado que tiene reconocido por los tribunales el derecho a ser tratada en una Clínica incluida en la póliza.