Estudiamos el caso de un accidente entre un vehículo con movilidad reducida y una motocicleta. En este caso, una aseguradora ha sido condenada a indemnizar a una víctima. Conducía un vehículo de movilidad personal y chocó con una motocicleta. Recibió una indemnización de 20.552 euros. Asi lo acordó la Sentencia 47/2019 de 17 de de julio del Juzgado de 1ª Instancia de Seu D´Urgelll (Lleida).
Los hechos relatados en la sentencia son claros: la conductora de un scooter eléctrico para personas con discapacidad “fue embestida por el conductor de la motocicleta Honda quien no respetó las más elementales normas de precaución en la circulación, hizo caso omiso de la prioridad de paso de acera debidamente señalizado y provocó la colisión que produjo en la demandante lesiones y daños materiales.”
“peatón es quien empuja o arrastra un coche de niño o de una persona con discapacidad, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor“
La aseguradora negó su responsabilidad. Adujo culpa concurrente del demandante dado que iba circulando con el scooter a una velocidad superior a la de un peatón. Además. dice que fue este quien embistió a la motocicleta en el paso de cebra. Y, finalmente, que no estaba autorizado para hacer uso de las aceras.
Pero la Sentencia a la que hacemos mención se refiere al anexo 1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 6 de octubre. Esta norma aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Aclara el concepto de peatón, indicando que es quien sin ser conductor transita a pie por las vías o terrenos descritos en el artículo 2. Parece una exclusión al concepto de conductor
En accidentes de un vehículo con movilidad reducida ¿su conductor es considerado peatón?
Lo más significativo viene a continuación: ” también tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo de motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor“.
Continua la sentencia dejando claro que no existe duda de que en el momento del siniestro la víctima tenía condición de viandante. Y lo asegura porque según el artículo 69 del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial la lesionada ostentaba la prioridad de paso frente al conductor de la motocicleta. Por tal motivo le concede el derecho a ser indemnizado