Muerte del conductor culpable: la aseguradora paga por el seguro de accidentes del conductor
La muerte del conductor está cubierta doblemente. Pero también la invalidez permanente. Nos gusta insistir en aquéllas situaciones en las que pensamos que la ley o el seguro no nos ampara. Ésta es una de ellas. Sentencias que hemos conseguido de indemnización para los familiares así lo confirman: si el conductor iba solo y choca contra un árbol, es culpable. ¿Que por ser responsable no cobra indemnización? Pues no es así. Y por eso añadimos que se cubre tanto la muerte como la incapacidad permanente.
Los seguros de automóviles cubren la muerte y la invalidez. Y lo hacen, como decimos, doblemente. Si no es responsable, pagará la compañía de quien causó el siniestro. Si la culpa es de él, también habrá indemnización. Salvo que se demuestre que provocó el accidente queriendo, dolosamente.
Importante: los dos seguros son acumulables. Si no es responsable, se cobra de la compañía contraria, pero también se cobrará de su propia aseguradora la cantidad que se haya fijado en la cobertura del seguro del conductor.
Para aclararnos, hay dos opciones:
- si es inocente y el accidente fue culpa del contrario la indemnización la paga la compañía adversa. La cantidad a indemnizar viene determinada por las circunstancias personales del fallecido. Son las que se indican en la Ley 35/2015. Pero también los familiares deben reclamar a la aseguradora propia la cantidad fijada en la cobertura del seguro para el conductor. Ambas sumas, porque son acumulables. Sólo perderán esta indemnización si fue provocado por el, por ejemplo, por suicidio.
Entonces ¿hay indemnización aunque sea el responsable del accidente?
- si es culpable, también, pero sólo podrá recibir la indemnización de su propia compañía. No se valorará según la Ley 35/2015 que antes indicamos. Se pagará una cantidad fija que será la que venga determinada en la póliza del vehículo. Repetimos: siempre que no fuera provocado intencionadamente por él. E insistimos que tanto si se produce la muerte como la invalidez permanente.
Ya advertimos en este artículo la importancia de este seguro peculiar. Por eso, lea lo que escribimos porque le reseñábamos nuestra jurisprudencia. Compruebe que es una cobertura “añadida” a lo que conocemos como SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles). Tiene el mismo carácter que el seguro de lunas, o el de defensa jurídica, o de asistencia en viaje.
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A menudo las aseguradoras niegan el pago. Se amparan en que la culpa provino de una alcoholemia, o de exceso de velocidad. O de la ingestión de drogas. Ninguna de estas circunstancias tienen por qué ser impedimento para ser indemnizado.
Ni la alcoholemia, ni la ingestión de drogas ni la imprudencia son, en sí mismas, circunstancias que impidan la indemnización
Somos expertos en derecho del seguro. Llevamos en ello más de cuarenta años. Hay muchos seguros que Vd. desconoce y que también permiten ser indemnizado. Por ejemplo, su banco puede darle uno por domiciliar la nómina. O el Corte Inglés por contratar su tarjeta de pago. ¡Y muchas más situaciones!