Reparación del coche con seguro a todo riesgo y alcoholemia
¿Y por qué no? Hagamos una escalera de cuatro preguntas para saber realmente si la aseguradora está obligada a la reparación del coche con seguro a todo riesgo y alcoholemia. Si todas tienen respuesta afirmativa, llámenos.
1º) ¿Tiene contratado seguro a todo riesgo? O sea ¿de los llamados con cobertura de daños propios?
2º) ¿Iba bebido cuando tuvo el siniestro?
3º) ¿Su seguro le dice que no le reparan el coche porque está excluido? Rehúsa el siniestro por alcoholemia.
4º) ¿Su póliza no está firmada?
Insistimos: si la póliza NO está firmada, llámenos, porque:
-la cláusula que exonera a la compañía de pagar si hay alcoholemia NO PUEDE APLICARSE. Aunque diga que no si el conductor del vehículo asegurado se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
-si no ha firmado, no ha aceptado expresamente esa cláusula. Si, es delito conducir así, pero la aseguradora no le advirtió que en ese caso no le indemnizaba.
-da igual que sean daños materiales o personales y que se trate de una cuantía millonaria.
¿Y en base a qué criterio puedo conseguir la reparación del coche con seguro a todo riesgo y alcoholemia?
Fácil. Piense en el momento en el que hizo el seguro a todo riesgo o de daños propios. Pagó la prima y le dieron copia de la póliza. Incluso firmó la última de las nueve hojas. Como mucho esa única hoja. En la primera aparece su nombre, la fecha, la matrícula del vehículo, las coberturas, etc. Todo bien y correcto ¿verdad? Pero ¿vd. leyó y comprendió TODO lo que pone en las nueve hojas? ¿Las aceptó expresamente? Claro, si todo va bien no hay problemas: Vd. pagó y le darán el servicio concertado.
Pero…imagínese que tiene un siniestro a las tres de la madrugada. Siga imaginando que en la página 4 hay una cláusula que dice: “en el supuesto de que el accidente ocurra entre la una y las seis de la mañana, la aseguradora quedará exonerada de responsabilidad ”. ¿Qué piensa ahora? Seguro que diría “yo no firmé eso, no lo conocía y no lo acepté”. Pues igual: si no acepta que la alcoholemia exoneraba a la aseguradora, no le vincula esa cláusula. Por eso la reparación del coche yendo bebido y con seguro a todo riesgo, es posible.
Es un contrato de adhesión y en ellos se protege especialmente a los usuarios
Se llaman contratos de adhesión porque una de las partes solo se limita a firmar. Piense en algún préstamo bancario o una hipoteca que haya firmado. ¿Pudo cambiar o negociar alguna cláusula o todo le era impuesto por el banco? Por eso la ley entiende que quien NO tiene en su mano la redacción del contrato necesita especial protección. Los bancos, las compañías de seguros, las operadoras telefónicas, las de suministro de energía, etc. tiene una situación de dominio. Ellos han impuesto esa cláusula, que es legal, lógicamente. Lo único que la ley y los tribunales les exigen es que acrediten que el asegurado conoce las exclusiones.
Vea nuestro vídeo sobre los contratos de seguros sobre móviles para recordar lo que decíamos entonces. Tratábamos de las cláusulas oscuras o la letra pequeña, estrategia contraria a los derechos de los particulares/usuarios.
Lo que obliga a la aseguradora a pagar el siniestro es que su negativa se ampara en una cláusula no aceptada. Y se exige la firma expresa porque tiene el carácter de limitativa de los derechos. Decir que no paga en caso de alcoholemia es una limitación a su obligación de pagar el siniestro.
¿Cuándo una cláusula es limitativa y me impide la reparación el coche con seguro a todo riesgo y alcoholemia?
¿Qué pasaría si su seguro dijera que solo paga si el conductor es mayor de 25 años? ¿O que el siniestro sucedió a más de seiscientos kilómetros de su casa? Cada limitación temporal, de lugar, o cualquier otra necesita aceptación expresa para saber que Vd. la conoce. La jurisprudencia cambia y antes se exigía una firma para las cláusulas que limitan los derechos. Ahora, una sola tras ellas si están destacadas, puede ser suficiente para que la aseguradora no pague. Lea esta Sentencia del Tribunal Supremo que así lo indica.
¿Cuál es la conclusión?
Que la compañía aseguradora puede estar obligada a darle cobertura. A realizar la reparación del coche con seguro a todo riesgo y alcoholemia. El seguro obligatorio de automóviles está para que cuando ocurra un siniestro, la víctima cobre. Por eso las aseguradoras deben pagar siempre a la víctima, con independencia de los pactos que contenga la póliza. Otra cosa es que después de pagar pretenda recuperar ese dinero en base a cláusulas que obligarían al conductor o asegurado a asumir esas consecuencias. Por ejemplo, que ha dado positivo en el test de alcoholemia.
El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas estén firmadas y aceptadas expresamente para garantizar que el asegurado conoce su contenido y las consecuencias
Por eso si Vd no ha firmado esta cláusula, no puede aplicarse y la aseguradora pagará íntegramente el siniestro. Ojo, no es suficiente la firma en la primera hoja porque ésta solo acredita la entrega de una copia del contrato. Y eso no demuestra que se conozcan las exclusiones. Repetimos: debe firmarse expresamente debajo del texto que habla de las limitaciones. En cada caso, el tribunal valorará si el asegurado conocía el contenido del seguro.
Si quiere mayor información lea este artículo completo publicado en nuestra web.
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