CIERRE DEL NEGOCIO POR COVID
Ya hemos presentado nuestra primera demanda reclamando pérdida de beneficios. Iniciamos con los requerimientos a la compañía que, lógicamente, negó la cobertura. Y ya conocemos una sentencia importante, porque se ha dictado por una Audiencia Provincial. No obstante, no tiremos cohetes. Aún quedan cuestiones que resolver que no se plantearon por la compañía demandada. Y, además, este asunto llegará al Tribunal Supremo. Para mayor descontrol, como advertimos, cada seguro es diferente.
Pérdida de beneficios por cierre del negocio
Desgraciadamente, es posible otro confinamiento. Eso nos hace reiterar que, probablemente, su póliza contenga la oportunidad de indemnizarle, aunque la aseguradora lo niegue. No es ese nuestro criterio, según el contenido de algunas pólizas. Si, lo decimos así: de algunas pólizas.
Ahora más que nunca, lea las coberturas de su seguro. ¿Está la pérdida de beneficios?
Bien, si está, hemos dado el primer paso adelante para reclamar la pérdida de beneficios. Pero eso no significa que nos deban indemnizar. Compruebe otra cosa más: ¿dice expresamente que la pérdida de beneficios se indemniza si es consecuencia de un siniestro asegurado y dentro de cobertura? Si no lo dice, consúltenos. Aún más: si lo dice, vea la póliza del año anterior y compruebe si las condiciones y cláusulas (especialmente esta) ha sido modificada. Hemos comprobado que, en algunos casos, el clausulado del contrato ha sufrido cambios que justificarían aún más esa reclamación. También suele excluirse porque entienden que la pérdida de beneficios no corresponde a la aseguradora. Grave error, porque el Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a indemnizar. Le explicamos con claridad.
La COVID-19 no es, a día de hoy un riesgo extraordinario, y por eso la pérdida de beneficios debe pagarla la aseguradora si está dentro de la cobertura de seguro
Es verdad que las grandes desgracias no entran dentro del seguro. Un huracán, un terremoto, una riada, son un buen ejemplo. Si la pérdida de beneficios hubiera ocurrido por uno de estos hechos, no podríamos decir lo mismo. Para esos casos extraordinarios hay un organismo estatal que indemniza a las víctimas.
Es el Consorcio de Compensación de Seguros, que sustituye en esa labor a las aseguradoras. Pero, para que eso ocurra se necesita algo imprescindible: que como tal haya sido admitido por el propio Consorcio. Y esta pandemia, la COVID-19 o el coronavirus, no lo está.
¿Cómo sé si tengo derecho a indemnización o no?
Para saberlo debe comprobar:
1º) que en su póliza, dentro de las coberturas, aparece “pérdida de beneficios“.
2º) que su cierre sea temporal, pues debe volver a abrir tras el confinamiento.
Consúltenos gratuitamente porque es posible que su seguro le cubra el cierre del negocio por pérdida de beneficios a causa de la COVID-19
Parece que la pérdida de beneficios no es una cobertura propia. La excusa del seguro es que sólo se indemniza si ocurre por algunos de los riesgos concertados. O sea, si por un robo debemos cerrar el negocio. No consideran que una causa diferente pueda dar lugar a su indemnización. Esa es su opinión, pero no siempre es así. Depende del texto de su póliza. Porque no se puede vender un producto aparentando otra cosa y después decir que lo vendido es otra.
GOMEZ-CAMINERO es un despacho especializado en seguros y responsabilidad civil desde hace más de cuarenta años. Téngalo en cuenta cuando quiera elegir el profesional que defenderá su reclamación. Nuestra primera consulta es gratuita, para estudiar la viabilidad de la demanda. Una vez analizado su caso, le informaremos sobre la conveniencia o no de reclamar indemnización por pérdida de beneficios. No se deje llevar por los pesimistas que le hacen desistir de la reclamación. Menos aún de los que le dicen que es un caso ganado. Confíe en nosotros.