Separación de poderes
No analizamos solamente la situación en España sobre la separación de poderes. Como juristas, aportamos curiosidades del derecho. Por ejemplo, en Nebraska, tienen un especial concepto de lo que es la separación de poderes.
-no cumple el sistema bicameral proclamado por la Constitución de los EEUU de 1787. Tiene tan solo una cámara legislativa, el Senado.
-en cada elección de Senadores, éstos aparecen nominados pero sin referencia alguna al partido político al que pertenecen. Su afiliación política es irrelevante. Entre otras cosas porque formarán parte del poder legislativo, y no tiene que relacionarse con el partido que pudiera estar en el gobierno, que es el ejecutivo.
-más curioso resulta que los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) están en el mismo edificio. Para separarlos no hace falta distancia. Tan solo un muro de integridad y fronteras virtuales de independencia.

imagen alegórica de la separación de poderes
¿Cuál es el problema si no hay separación de poderes?
Es un ejemplo, aunque conviene recordar cuando se hable de la separación de poderes:
1º) que el propio ejecutivo se identifique con el legislativo no es recomendable. Y esto pasa si hay tantos partidos que las alianzas permiten que el gobierno se componga por una coalición de ellos y superen al partido más votado. Pero eso pasaría en EEUU si hubiera más de dos opciones en cada elección. Y pasa en España cambiando los partidos, como lo demuestra la situación en nuestra comunidad autónoma extremeña.
2º) los gobiernos no deben formar parte del proceso de selección del órgano representativo de los jueces. Ni designar al Fiscal General del Estado. ¡Pero esto no ha pasado solo ahora!
¿Qué ocurre con el poder judicial si no hay separación de poderes?
Veamos: el órgano que representa a los jueces es el Consejo General del Poder Judicial. Se creó por la propia Constitución Española de 1978. Antes estaba la Junta Suprema consultiva denominada “de arreglo de Tribunales” creada en 1849. Por eso el órgano que la protege es el Tribunal Constitucional.

Sede del Tribunal Constitucional
Y es que el Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/1986 (lee esta sentencia) proclamó la necesidad del Consejo General del Poder Judicial. ¿Motivo? Evitar que el gobierno influyera en los tribunales. ¿En qué estaba pensando entonces? En la posibilidad de favorecer a jueces mediante nombramientos, ascensos o sanciones.
Es cosa del poder. De jueces y políticos. ¿Exageración? No. Lee este artículo que habla de las puertas giratorias
Moraleja: no nos demos cuenta de estas cosas solo cuando quien gobierna no es de nuestro agrado.









