El traslado del progenitor custodio afecta notablemente al otro. Sin duda es una situación complicada: se acabó la relación y no podemos continuar en la misma vivienda. Ahora nuestros hijos ¿cambian de colegio por venirse conmigo? ¿Tengo derecho a llevármelos y empadronarlos conmigo? ¿Puedo impedir que el otro progenitor se los lleve?
¿Qué hacer si no es urgente tomar la decisión del traslado?
Una cuestión tan importante precisa un acuerdo de ambos adoptado en un ambiente de sosiego, sabiendo que se decide un aspecto importantísimo en la vida de los hijos. Los dos, porque nadie tiene derecho a decidir exclusivamente el futuro de los hijos. La patria potestad es precisamente eso: poder decidir ambos progenitores las cuestiones importantes en la vida de los menores. Nadie duda que elegir donde vivir y el colegio donde estudiar entra dentro de ese concepto. Pero un traslado de domicilio es mucho más que eso. Además es importante resaltar que la Ley obliga a las madres y padres a ponerse de acuerdo con lo que acudir a la vía judicial ya es de por sí una derrota. Finalmente y para el caso de que esa falta de acuerdo se produzca, la ley nos da varias opciones, en función de las circunstancias que incidan:
- si no hay medidas anteriores y los progenitores están casados o son pareja de hecho se entablará una demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales. En ella se pedirá al juez que decida la residencia de los menores con la atribución de la custodia. Si hay traslado de uno de ellos tendrá especial relevancia ese cambio de domicilio. Es el proceso más lento, que dura meses.
- si ya estaban separados y por tanto había medidas adoptadas sobre la custodia, residencia, pensión de alimentos, etc., se necesitará cambiarlas. Para esa modificación habrá de presentar un procedimiento de modificación de medidas. Prácticamente tiene el mismo plazo de resolución.
- si el tiempo con el que se cuenta no es tan amplio, un camino intermedio sería la adopción de medidas provisionales. En este caso lo que se pide al juez es que antes de acordar alguna de las peticiones que antes hemos visto (la separación, el divorcio, medidas paternofiliales o la modificación de medidas) acuerde “provisionalmente”, y mientras tanto, el lugar donde residirán los menores y la pensión alimenticia que deben percibir.
¿Y qué hacer cuando es urgente el traslado?
La ruptura puede hacer que un progenitor abandone el hogar familiar y necesite dejar la población donde hasta entonces residía y marcharse a otra ciudad de un día para otro, cosa que desgraciadamente ocurre más veces de lo que pensamos. Antes, una aclaración: hemos utilizado el verbo “abandonar” para desmitificar el delito de “abandono de familia” porque irse de casa no supone cometerlo. Lo que se castiga como “abandono de familia” es eludir las obligaciones que impone la patria potestad y dejar desamparados y sin sustento a los descendientes, ascendientes o cónyuge que dependan de nosotros.
Para casos urgentes podrá interesarse del juzgado que se resuelva solamente el tema de la futura residencia de los menores y para ello habrá de presentarse una demanda de jurisdicción voluntaria pidiendo al tribunal que intervenga y decida después de oír a ambos progenitores al amparo del artículo 156 del Código Civil. Si así lo queremos será un tercero, un Juez, quien diga dónde deben vivir nuestros hijos y en qué colegio deben estudiar. Suena algo duro, ¿no? Lo decimos desde la perspectiva de abogados mediadores al entender más razonable el acuerdo que el litigio, aunque sea complicado conseguir que ambos decidan lo mismo.
Huelga decir que este tipo de procedimientos es más rápido, previsto para que el juzgado resuelva con tiempo suficiente para evitar cualquier perjuicio en los menores, especialmente el de la escolarización, pues debe perseguirse que puedan incorporarse a sus actividades escolares antes de que comience el curso.
Criterio de los tribunales en caso de traslado
¿Qué piensan los Jueces en caso de traslado de uno de los progenitores? Podemos aportar tres resoluciones en las que los tribunales han optado por la solución menos perjudicial para el menor. Eso es lo que preocupa al juez, aunque alguno de los progenitores, pueda pensar más en sus propios intereses.
- Sentencia del Juzgado de Familia, nº4 de Badajoz, procedimiento sobre guardia y custodia de hijo menor de pareja de hecho residente en Badajoz. Hasta entonces cumplía un régimen de visitas voluntariamente acordado. La custodia la tenía la madre, quien decidió su traslado a Valladolid. Se llevó a la hija de ambos y a otro hijo que tiene con su nueva pareja, que trabaja allí. Alega motivos profesionales ya que aquí tiene empleo y vive con sus padres. Aporta oferta de trabajo en Valladolid, lo que supone estabilidad económica para todos y estabilidad emocional para la niña común. Hay traslado de domicilio pero constituyen una familia normalizada.
La madre tiene la obligación de que un fin de semana al mes se desplace a Badajoz. Así el padre puede ver a su hija sin tener que viajar a Valladolid. El otro fin de semana que le corresponde es el padre quien se desplaza. Se aminora la pensión alimenticia para aliviar el gasto que supone tal viaje.
2. Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 5 de noviembre de 2020. Existiendo custodia compartida estima la petición de la madre que se traslada a Madrid. El hijo mayor prefiere quedarse con ella. Los momentos de ocio son mejores y su padre siempre trabaja.
Traslado por salida de vivienda privativa del otro cónyuges
- Sentencia del Juzgado nº 4 de Mérida. Pareja de hecho con residencia en Badajoz, en vivienda privativa del él, que es quien decide romper la convivencia. No hay acuerdo y ambos piden medidas provisionales para que sean los Tribunales los que decidan dónde debe vivir el hijo, de tres años, ya que empieza la guardería. La madre, una vez empezado el curso escolar, a inicios de septiembre, abandona Badajoz y decide su traslado al pueblo (a una hora de distancia). Allí vive su familia y tiene casa propia. Inscribe al niño en una guardería y pide reducción de jornada laboral para estar más tiempo con él. La sentencia valoró que el niño se adaptó a esa nueva situación. Además, ve a su padre asiduamente. Se acuerda mantener esa situación, otorgando la guardia y custodia a la madre a pesar del traslado.
Petición de ambos del divorcio
- Auto de medidas provisionales del Juzgado nº 2 de Don Benito. Petición simultánea de divorcio. Los menores ya habían iniciado el curso escolar. El juez acordó medidas hasta iniciar el curso y otras para el curso siguiente. Aceptó el cambio de residencia solicitado por la madre. Tuvo relevancia el hecho de que el menor se había acomodado a esa situación
En conclusión…
Porque ninguno de los progenitores tiene un derecho exclusivo y excluyente sobre los hijos. También que no puede quedarse sin matricular a un menor porque los padres discrepen del lugar donde debe vivir
En conclusión, cuando se trata de dos poblaciones distintas es inasumible hablar de custodia compartida. Estarían en dos colegios diferentes. Lo normal es otorgar la custodia a quien más acredite que hizo por sus hijos. Es el momento de valorar el tiempo dedicado, expectativas dejadas por ellos, excedencias, etc… Llegados a ese punto, deberán ser los Tribunales los que valoren qué será lo mejor para el menor.
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