¿No sabe cómo resolver el contrato arrendamiento de su vivienda? Bueno, si sabe pero quiere hacerlo de la manera más rápida y económica. Léanos y siga estas recomendaciones para evitar dolores de cabeza. Aprenda los requisitos que permiten la resolución de contrato. Están en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
No sólo le decimos cómo resolver el contrato de arrendamiento de su vivienda. Queremos que elija la mejor opición
Si no sabe cómo resolver el contrato de arrendamiento de su vivienda, preste atención:
-La última modificación legal afecta a los contrato celebrados tras el 25 de mayo de 2023
-la duración normal de un contrato de arrendamiento es de cinco años, pero:
*si no quiere seguir debe comunicarlo DOS MESES ANTES de manera fehaciente
*puede solicitar uno o tres años mas de prórroga, aunque:
´si es gran tenedor, debe aceptar cualquiera de las prórrogas propuestas.
´´si no es gran tenedor, solo está obligado a aceptar la prórroga de tres años.
*si ninguno dice nada, se prorroga automáticamente por tres años.
Un gran tenedor es el titular de al menos cinco viviendas en la misma zona, y al que se aplica un recargo del IBI en aquéllas que tenga vacías desde más de dos años si tiene cuatro en tal situación
Y vamos a analizar ahora en qué puede basarse para resolver el arrendamiento y cuándo puede hacerse:
1º) Pueden ser razones que afecten a ambos, propietario e inquilino. ¿Son nuevas circunstancias nuevas que le impiden seguir en la vivienda? Probablemnte se refiera a la cláusula denominada rebis sic stantibus. Tiene su sentido porque los hechos han cambiado desde que la vivienda. Por ejemplo, le han destinado a otra ciudad. Lea este artículo que publicamos para que entienda cuándo puede acogerse a esta cláusula.
La cláusula Rebus sic stantibus significa “estando así las cosas” y es adecuada para resolver un arrendamiento
2º) Para el arrendador, propietario: que se necesite para uso propio o familiar (art. 9,3 LAU). Debe ser persona física, no jurídica. Aún así se precisa:
*que se haya cumplido al menos el primer año de contrato.
*que se avise con dos meses de antelación.
*que conste en el contrato y que se haya aceptado por el inquilino.
*que la ocupe en el plazo de TRES MESES.
3º) Para el arrendatario, inquilino:
*que hayan pasado SEIS MESES del inicio del contrato. Si lo hace antes, debe pagar las rentas de esos 6 meses.
*que haya avisado UN MES antes.
*el contrato puede contener una penalización de un mes de renta por cada año que reste
¿Qué pasa con la fianza? En líneas generales esta suma no está destinada al pago de algún alquiler que quede pendiente. Lea este artículo para saber su función.
Ya ve que cada caso es distinto. Y que puede acogerse a varias opciones. Lo mejor es preguntar antes de decidir. Si lo hace a GOMEZ-CAMINERO tendrá la garantía de sus más de cuarenta años de experiencia.
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