Rebus sic stantibus suena a refranero arcaico. A mis alumnos de derecho romano acostumbro a advertirles la importancia de la asignatura. Toda la materia está presente en nuestro derecho vigente. Ellos suelen quejarse de que no saben latín, y bien que lo demuestran. Me hacen sonreir cuando leo cómo escriben los brocardos, principios generales del derecho, aforismos, etc.
¡Pero no hace falta saber latín! Al menos conozcamos una clásula contractual importante:
REBUS SIC STANTIBUS
Parece que ha sido el COVID quien la ha creado. Curioso ¿no? Pero la rebus sic stantibus fue idea de los romanos, más acostumbrados que nosotros a las tragedias. Su fundamento es sencillo. El que firma un contrato se compromete con la realidad que existe al firmar. Yo alquilo un piso en las Palmas porque voy a estudiar alli. Esa es la causa del contrato. Pero pueden pasar, por ejemplo, dos cosas:
- que me arrepienta y prefiera irme a Tenerife.
- que por el COVID se cierre la enseñanza y se impidan los desplazamientos.
Podemos congeniar dos brocardos: pacta sunt servanda (los contratos están para cumplirse) y rebus sic stantibus (mientras las cosas continúen así).
En el primer caso, es por mi propia decisión. Yo elijo no ir, por lo que no es causa de resolución. Sería dejar en manos de un contratante la posibilidad de no cumplir un compromiso. La otra parte tiene sus derechos y expectativas gracias a la firma del contrato. Debo cumplirlo.
En el segundo, no lo decido yo, es ajena a mi voluntad. Cierto que tampoco lo es del otro contratante, pero la causa que motivó el contrato ya no existe. Ni hay clases ni podría regresar a mi casa con mi familia. Puedo pedir la resolución del contrato por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Pero también puedo solicitar una modificación si ambas partes lo convenimos. Pagar menos dinero por el alquiler, por ejemplo. Esa es la respuesta que dió la Audiencia Provincial de Madrid en este asunto.
Una reciente sentencia que aplica la cláusula rebus sic stantibus
Así lo han dicho los tribunales. Fiel reflejo es la Sentencia del pasado 20/diciembre/2022 del Juzgado numero 12 de Las Palmas. Pone fin a los autos de juicio verbal 1089/2021. Recoge abundante jurisprudencia, justificando sobradamente el motivo de acogerla. Además, la oposición está firmada por la abogada de Badajoz Ana María Pajuelo, aunque el alma y la fundamentación nace de una joven y brillante jurista tambien pacense: Carmen Serván. Es una resolución muy ilustrativa y docente para entender cuándo se aplica.
Pasa por cada uno de los requisitos de la rebus sic stantibus a través de la jurisprudencia:
-sobrevenida, pues si existe de antes no hay cambio.
-de gran magnitud, porque su aplicación exige un cambio sustancial.
-imprevisible, o sea, que a la firma del contrato no hubiera riesgo de que aconteciera.
Y es que el derecho se adapta a todo cambio social, aflorando la rebus sic stantibus. Y el virus SARS-CoV-2 ha sido el mayor que recordamos. Desde aquí hemos realizado varios artículos, destacando el publicado sobre arrendamientos y COVID. Allí analizamos las medidas acordadas durante el confinamiento: desalojo, prórroga, etc.
Y no dejemos al margen el análisis del lucro cesante por cierre a causa de la pandemia. Este artículo analizó la problemática y las posibilidades de reclamar a las aseguradoras. De hecho, se encuentra ante el Tribunal Supremo un asunto tramitado desde este despacho.
Ya hemos aprendido una cláusula romana. Otro día hablamos de más aforismos. Por ejemplo del aliud pro alio. O del non rite adimpleti contractus. O de la que quieran.