Para hablar de extinción de la pensión alimenticia no podemos centrarnos en la edad del hijo. Olvídese de que haya llegado a la mayoría de edad para dejar de pagar alimentos. Sería injusto hacerlo en mitad de una carrera universitaria ¿no creen? Debe ayudarles a conseguir su estabilidad futura. El padre y la madre deben seguir en esa colaboración mutua hasta que sean independientes. Lo que determina el cese de la pensión es que entren en el mercado laboral. Analicemos esta expresión porque tiene sus matices:
- Entrar en el mercado laboral no significa encontrar un trabajo fijo.
- Aunque no tenga un trabajo fijo puede deducirse que no necesita ayuda económica si tiene contratos temporales, prórrogas, etc.
- Finalizado el ciclo formativo, si no trabaja pero está demandando empleo, sigue necesitando manutención.
- Si finalizado ese ciclo no busca trabajo, puede entenderse que no tiene derecho a recibirlos. También es obligación de los hijos buscar su propia independencia.
Desgraciadamente, es un problema más habitual de lo que parece. Cuando no se sabe con certeza la situación de los hijos resulta difícil disponer de las pruebas que necesitamos para tener garantías de éxito. Los problemas son:
- Ignorar incluso el domicilio del hijo a quien pretendemos dejar de pagar la pensión. Este tema lo tratamos expresamente en este otro artículo de nuestra web porque es otra causa de extinción. A efectos de notificar la demanda puede hacerse en el domicilio de la madre.Tener solo referencias de su situación laboral a través de las redes sociales.
- La imposibilidad de acceder a los datos sobre la vida laboral ya que son privados. Hasta los funcionarios de cualquier organismo relacionado con la seguridad social tiene terminantemente prohibido acceder a dichos datos. Mucho menos, facilitarlos con fines distintos al trabajo que realizan. De hecho, queda registrada la visita por si hubiera una denuncia.
- Si no se tiene contacto con ellos y en esta situación ¿nos arriesgamos a presentar una demanda? Ciertamente no sabemos si podremos demostrarlo. Incluso puede tener un trabajo sin estar de alta en seguridad social. Es un riesgo, y por eso cuanto más datos tengamos, mejor.
“el alimentista goza de capacidad real y efectiva para desarrollar una actividad laboral de la que obtener recursos económicos con los que afrontar su propia subsistencia”
Es necesario por ello que la demanda contenga la solicitud de información sobre la marcha académica y laboral de los hijos. Ante la ausencia de contacto con ellos evitamos “ir a ciegas” en futuras reclamaciones. Así lo ha reconocido la Audiencia Provincial de Vizcaya en Sentencia de 26 de diciembre de 2015.
Entonces ¿cuándo se suprime la pensión alimenticia?
El cese de la pensión alimenticia se acuerda cuando se acredita que:
- Trabajan con asiduidad y perciben una nómina que les permite vivir de manera independiente o, al menos, viviendo con el otro progenitor, han terminado su ciclo formativo y tienen ingresos. La cuantía de ésta, si es exigua, puede hacer incluso que se reduzca la pensión, sin suprimirla. Algún tribunal resolvió extinguir la pensión porque vivía con la madre, empresaria, y ésta podía darle trabajo (STS de 21/9/2016).
- No estudian ni trabajan y no están demandando empleo por “comodidad” a la situación que tienen. Este tipo de vida que hasta los tribunales juzgan de parasitaria hace que decaiga el derecho a los alimentos
Por la cercanía temporal y local de la resolución destacamos la dictada recientemente por el Juzgado de Familia de Badajoz (1ª Instancia nº 4) de fecha 5 de marzo de 2020, Sentencia 119/20. Queda acreditado que el hijo trabajó tres meses durante el pasado año, aunque haya sido de manera intermitente. Declara extinguida la pensión de alimentos.