La concesión de una custodia compartida trabajando en otra localidad era antes más compleja. Trabajar en una población diferente a donde está el centro escolar, es tambien posible, y cada vez más. La Audiencia Provincial de Badajoz va perfilando esta controversia. Se agradece que se acomode a la situación social del momento. Esta conclusión se manifiesta en la evolución jurisprudencial constatable desde el dictado de dos sentencias singulares:. En ambas se deniega la custodia compartida al padre al impedirles la dedicación que exige tal medida:
- porque es camarero y su horario es incompatible.
- porque es médico y sus guardias le impiden dedicarse a la custodia como exige un régimen compratido
Nunca tildamos estas resoluciones de manifiestamente contrarias al principio de igualdad. Lo decimos porque sí lo oímos comentar a algunos letrados quejándose del distinto trato con las madres. Solía decirse, cuando una madre trabaja abnegadamente, que recibía la ayuda de sus padres para congeniar la vida laboral y la personal. Pero, en estas dos sentencias, se decía expresamente que ambos padres eran sustituídos por los abuelos. Los abuelos maternos ayudan; los paternos sustituyen.
Se palpa una evalución igualitaria entre los progenitores, aunque quedan vestigios tan subliminales como el machismo
Se lo crean o no, sigue existiendo esa amenaza de algunas madres afirmando que los hijos deben estar con ella. Y lo dicen abiertamente: “no verás a los niños hasta que me obligue un juez”. Impensable que ocurra al revés. Porque el camino hacia la igualdad de los progenitores pasa porque ambos tengan los mismos derechos. Salvando el periodo de lactancia, evidentemente. Sin hacer una apología de la paridad entre ambos, mi experiencia profesional me hace pensar en esa evolución.
Antes, jueces, fiscales, abogados, secretarios judiciales, todos hombres, aceptando la custodia de la madre. Se negociaba la pensión de alimentos. El padre se conformaba con estar con ellos los fines de semana alternos. Cierto, por su propia comodidad y porque otra cosa era excepcional. Esa era la jurisprudencia. Ahora, juezas, fiscalas, abogadas, letradas de la admisinistración congeniando la prioridad de la custodia compartida. ¿No es curioso? A mi sí me lo parece.
Evolución decía. Y así pasamos a otra sentencia que supone otro escalón del progreso. Es la nº . En ella se mide con el mismo rasero al padre y analiza las condiciones que deben tener los padres y madres para acceder a la custodia compartida. Dice expresamente
la custodia compartida trabajando en otra localidad es posible porque actualmente no puede exigirse a los padres dedicación exclusiva con sus hijos porque si no, ninguno podría acceder a ella
Un estudio analítico del papel de los padres en la sociedad moderna, en el que ambos trabajan. Un trato riguroso de los derechos de ambos. Se concede así la custodia compartida al padre que trabaja mañana y tarde pero puede llevar y recoger a su hija del colegio. Aunque por las tardes pueda ayudarse de los abuelos. ¿Ven? Ayudarse, no ser sustituído en las labores de padre.
Aún faltaba el último eslabón, que era soslayar la distancia en caso de trabajar en lugar diferente al del centro escolar de los hijos. Cuando ocurría a la mujer era un logro en la conciliación familiar. Si era al contrario, resultaba imposible para un padre congeniar su trabajo con una custodia compartida.
Resulta interesante la lectura de este artículo para valorar lo que supone un traslado de residencia. Y también conocer que debe hacer el progenitor custodio para trasladar su residencia