¿El seguro no paga en caso de alcoholemia?

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¿El seguro no paga en caso de alcoholemia?

Guía práctica sobre cláusulas limitativas y lo que dice la ley

¿Paga el seguro si conduzco bajo los efectos del alcohol?

Una de las preguntas más frecuentes tras un accidente de tráfico es: ¿la aseguradora paga si el conductor da positivo en alcoholemia?

La mayoría de pólizas de automóvil incluyen una cláusula que dice que la compañía no cubre el siniestro si el conductor circula bajo los efectos del alcohol. A primera vista parece que la respuesta es clara: el seguro no paga.

👉 Sin embargo, no siempre es así. La validez de esa cláusula depende de que haya sido aceptada de forma expresa y con firma del asegurado, tal y como exige la Ley de Contrato de Seguro y la jurisprudencia más reciente.


¿Qué dicen las pólizas sobre la alcoholemia?

En casi todas las pólizas encontrarás un apartado que excluye la cobertura cuando el conductor ha bebido.
Pero la clave está en lo siguiente:


Ejemplo práctico para entenderlo mejor

Imagina que contratas un viaje con una agencia. Firmas la primera hoja del contrato, donde aparecen vuelos, hoteles y fechas, pero no lees las condiciones de la página 4, donde se incluye una cláusula que exime a la agencia de responsabilidad si la aerolínea quiebra.

Si luego la compañía aérea deja de volar, ¿aceptaste realmente esa cláusula?
Evidentemente, no.

Con los seguros pasa lo mismo: si el asegurado no ha firmado específicamente la cláusula que excluye la alcoholemia, la aseguradora debe pagar.


Los contratos de adhesión y la protección del asegurado

Los seguros son contratos de adhesión: el cliente se limita a aceptar un texto que la compañía ha redactado previamente.
Por eso la ley protege especialmente al asegurado frente a cláusulas oscuras o limitativas. (Las Cláusulas limitativas de derechos en el seguro)

Ejemplos de cláusulas que requieren firma expresa:

  • Exclusión de cobertura por alcoholemia.
  • Restricciones por edad (ej. menores de 25 años).
  • Limitación geográfica (ej. accidentes en el extranjero).
  • Limitaciones horarias o climatológicas.

En todos estos casos, si la aseguradora no demuestra la aceptación expresa, la cláusula no tiene validez.


Jurisprudencia reciente

Los tribunales han reiterado que:

  • El seguro obligatorio siempre debe pagar a la víctima de un accidente, aunque el conductor vaya bebido.
  • La compañía podrá reclamar después al asegurado solo si existe una cláusula limitativa firmada expresamente.
  • Sentencias recientes (2022-2023) han anulado cláusulas por no cumplir este requisito, obligando a las aseguradoras a asumir el siniestro. Audiencia Provincial de Badajoz, Sentencia 179/2021 / Audiencia Provincial de Cantabria: el seguro no puede reclamar si no hay firma expresa

Conclusión

En caso de accidente con alcoholemia:

  1. La aseguradora debe pagar siempre a la víctima.
  2. Solo podrá repercutir el coste al conductor si existe una cláusula limitativa firmada de forma expresa.
  3. Si no hay firma específica, el seguro no puede negarse a cubrir.

En definitiva: “alcoholemia no paga seguro” no es una verdad absoluta. Dependerá de cómo esté redactada y aceptada la póliza.


Preguntas frecuentes sobre alcoholemia y seguro

🔹 ¿Qué pasa si la cláusula no está firmada?
La aseguradora debe pagar y no puede reclamar al conductor.

🔹 ¿La firma digital es válida?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de autenticidad y prueba de aceptación expresa.

🔹 ¿Puede la aseguradora reclamar después de pagar?
Solo si existe una cláusula limitativa válida y firmada expresamente.

🔹 ¿Cuál es la diferencia entre cláusula delimitadora y limitativa?

  • Delimitadora: fija el alcance del seguro (ej. cobertura solo en Europa).
  • Limitativa: restringe derechos ya concedidos (ej. no cubrir si hay alcoholemia). Estas últimas requieren firma expresa.

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