Debido a la peligrosidad que supone la acción de cazar, la ley establece la obligación de todo cazador de contratar un seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la actividad cinegética. De ahí la creación del seguro del cazador de suscripción obligatoria, que al igual que el seguro obligatorio del automóvil, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil.
La Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de Marzo, establece la obligación de todo cazador de celebrar un contrato de seguro para cubrir la indemnización por los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza. El paso del tiempo y el desarrollo en la regulación del seguro de responsabilidad civil, motivó que se fijara un nivel más adecuado de protección a las víctimas de los accidentes ocasionados con motivo del ejercicio de la caza, de ahí que en el año 1994 se dictara el Real Decreto 63/1994 de 21 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguros de Responsabilidad Civil del Cazador de suscripción obligatoria actualmente vigente.
El seguro de responsabilidad civil del cazador es de suscripción obligatoria
El seguro de responsabilidad civil del cazador tiene por objeto cubrir en todo el territorio español, las responsabilidades en las que pueda incurrir el cazador con ocasión de la acción de cazar, fijando los límites cuantitativos por los que un cazador debe de indemnizar al perjudicado, estando dentro de su ámbito de cobertura:
- Los daños corporales ocasionados por un disparo involuntario del arma (no los dolosos).
- Los daños ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
Quedan excluidos de cobertura los supuestos ocurridos únicamente por culpa o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.
Actualmente, el límite legal de indemnización por responsabilidad civil obligatoria es de 90.151,82 € por víctima en caso de un siniestro de caza, la indemnización superior a dicho importe deberá de ser asumida por el propio cazador o estar cubierta por el seguro voluntario, si se ha contratado de forma adicional con la entidad aseguradora.
¿Qué se puede contratar en un seguro de caza además de la responsabilidad civil obligatoria?
Una vez cubierta la responsabilidad civil obligatoria aconsejamos contratar siempre un seguro de responsabilidad civil voluntario de caza, ampliando las coberturas incluyendo no sólo los daños personales sino también los materiales por perjuicios consecutivos directos causados involuntariamente a terceros durante la práctica de la actividad cinegética, que dependerán de cada entidad aseguradora con las que contraten el seguro.
Se ha de tener muy en cuenta que en los seguros de caza la responsabilidad civil obligatoria sólo cubren los siniestros acaecidos en España y que la responsabilidad civil voluntaria contratada no suele tener tampoco eficacia fuera del territorio español (aunque depende de cada póliza) por lo que si el cazador tiene intención de cazar en el extranjero, es necesario notificar a la compañía esta circunstancia para contratar una cobertura adicional en el extranjero. En estos casos las aseguradoras suelen ofrecer también otro tipo de coberturas adicionales relacionadas con el viaje.
Hemos de significar que cabe la posibilidad de contratar un seguro que cubra además los daños corporales propios que pueda sufrir el cazador a consecuencia de un accidente del que él no sea responsable. Así, en caso de muerte o invalidez cubriría una indemnización e incluso los gastos médicos derivados de ese accidente.
Destaca también como coberturas adicionales la del propio arma utilizada por el cazador asegurado y la de sus perros, teniéndose en cuenta la raza a la hora de contratar el seguro, por si es necesario añadir un seguro especial individual atendiendo a las características del animal, según la legislación vigente.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas, la única cobertura obligatoria que debe tener un seguro de caza es la de responsabilidad civil. Sin embargo, algunas comunidades exigen también cobertura para accidentes o defensa jurídica, coberturas que, por otra parte, son muy interesantes. De hecho, muchas pólizas ofrecen estas coberturas también para el tomador del seguro.
Requisitos para poder contratar un seguro de caza
Se han de tener en cuenta una serie de requisitos básicos o exigencias para poder contratar un seguro de caza.
- Certificar la tenencia de un permiso de armas.
- Ser mayor de 18 años.
- En el momento de la contratación, fijar el ámbito de actuación que generalmente puede ser España; Unión Europea y Andorra; Europa y todo el mundo (a excepción de Canadá, México y Estados Unidos).
- Declarar si se ha tenido algún siniestro provocado por la acción de caza.
En definitiva, el legislador lo que pretende con el seguro de responsabilidad civil del cazador es la imposición a toda costa de la cobertura aseguradora a los practicantes de la actividad cinegética, tendente a evitar sucesos productores de lesiones o, lamentablemente, de muertes que dejen desamparada a la víctima o sus familiares, incluso cuando por falta del seguro no es posible indemnizar las consecuencias de una indiscutible responsabilidad por imprudencia.