No es difícil entender los motivos que nos llevan a contratar estos seguros porque cuánto más dinero invertimos en el viaje y más tiempo falta para comenzarlo más nos damos cuenta de lo importantes que pueden ser. Los seguros están para cubrir lo imprevisible y ¿cuántas cosas pueden suceder durante un viaje? Desde no poder hacerlo hasta el más mínimo problema de salud, que se acentúa porque no estás en tu casa. Veremos sucintamente cuáles son las coberturas y nos detendremos después en la cancelación de viajes, diferenciando si es un vuelo contratado directamente con una aerolínea o si se trata de un viaje combinado organizado a través de una agencia.
¿Cuáles son las coberturas habituales?
Lo normal es que un seguro de viaje nos garantice la asistencia en viaje dando cobertura en caso de enfermedad o accidente a los gastos médicos y farmacéuticos, traslado sanitario, prolongación de estancia o regreso anticipado, gastos de estancia de acompañante, envío de medicamentos, servicio de intérprete e incluso apoyo emocional telefónico.
Con mayor motivo queda cubierta la incapacidad y la muerte, incluyendo la repatriación y una indemnización en caso de que se produzca una invalidez permanente y absoluta o fallecimiento durante la escapada.
También suele incluirse una cobertura para el equipaje por la que se ofrece la ayuda para su localización y una indemnización por demora, pérdida o deterioro que puedan sufrir las maletas.
Suele ser opcional el seguro de cancelación del viaje por el que se comprometen a “abonar lo pactado en las condiciones particulares de la póliza”. Eso nos obliga a leer la letra pequeña para conocer realmente de cuánto dinero se habla, pero viene a ser la devolución de lo que hemos pagado menos el importe del seguro y los gastos de cancelación, siempre que se anule en los plazos indicados y que sea por uno de los motivos expresados en la póliza. Así de claro. O de oscuro. Será por eso que se dice: “el seguro cubre todas las situaciones…hasta que suceden”.
Cancelación de un vuelo
En principio nos sorprende que los tribunales no apliquen la misma doctrina de la letra pequeña de los seguros a los contratos con aerolíneas. Cierto es que el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (firmar cada limitación de los derechos en documento aparte y expresamente) no es aplicable aquí, y lo decimos porque no es lo mismo un vuelo de bajo precio comprado con una aerolínea que tiene las tarifas más competitivas que volar con una compañía tradicional, por llamar así a las que aplican tarifas más caras, pero incluyendo en el billete todos los servicios que podemos entender como normales.
¿Qué dice la ley? Que los contratantes son muy libres de contratar lo que quieran y deben atenerse a lo que pacten. Y una vez pactado ¿puede anularse o cancelarse un vuelo por circunstancias sobrevenidas? Claro. El Código Civil y la Ley de Consumidores y Usuarios permiten la resolución, si bien debemos tener presente las cláusulas que hayan acordado las partes en orden a las condiciones y requisitos que contemple el contrato.
O sea, si ha comprado un billete de avión y en él se dice que para cancelar necesita siete requisitos… habrá de cumplirlos porque es lo que ha firmado. Por eso normalmente no tienen derecho de cancelación los vuelos low cost, porque el propio billete lo impide. La razón es que cuando se adquieren vuelos a bajo precio su tarifa se entiende minuciosamente valorada restringiendo servicios y debiendo asumir el consumidor el riesgo de imposibilidad futura de viajar.
Los tribunales entienden lícito que la empresa aérea pueda ofertar vuelos más ventajosos quedando sometidos a la aceptación de los viajeros determinados condicionantes como la imposibilidad de cancelación.
Forma parte de lo que se llama autonomía de la voluntad por la que los contratantes pueden decidir sus propias cláusulas. Además, esta práctica acaba siendo una de las maneras de evitar los efectos indeseados del overbooking (sobreventas o exceso de reservas) que como práctica comercial legal permitida en la Unión Europea consiste en vender un número de asientos superior al de sus butacas disponibles porque habitualmente parte de los viajeros anulan sus vuelos por imposibilidad, enfermedad, o no se presentan al embarque, etc.
En definitiva, si estamos ante un billete básico o económico de una aerolínea low cost, los tribunales, comprobando que en el propio pasaje se advierte la imposibilidad de cancelar el vuelo, no estudia si la enfermedad o razón alegada por el usuario es suficiente para la devolución del importe pagado.
Así aparece resuelto de manera explícita en Sentencias contra Vueling como las del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao de 23 de enero de 2017 (ingreso por cáncer de páncreas de un cuñado) y 7 de marzo de 2017 (cuatro billetes de una familia por enfermedad grave de la suegra)
Como decimos, si es un billete regular, sin condiciones o limitaciones específicas para la cancelación, entonces sí se analizan las razones expuestas por el usuario para decidir si es causa de devolución de su importe. Aquí cada tribunal valora la prueba presentada, por lo que puede darse el caso de que una diarrea aguda no sea causa de cancelación (Juzgado Mercantil de Bilbao, de 1/febrero/2017, contra Iberia) y una gastroenteritis aguda sea motivo de devolución del importe de los billetes (Audiencia Provincial de Madrid, de 29/mayo/2017, contra la alemana Lufthansa).
Obvio es decir que el incumplimiento del contrato o el incumplimiento defectuoso por la aerolínea dan lugar a obligaciones tasadas en el Reglamento Europeo 261/2004 , desde el retraso (más de tres horas después del horario previsto), cancelación no comunicada 14 días antes, overbooking, etc., obligando a la línea aérea a ofrecer llamada telefónica a familiares, comida, bebida, otro transporte alternativo, alojamiento (si el retraso obliga a ello) y una compensación económica según la causa que origina el incumplimiento, el retraso y la distancia del vuelo.
Aquí les dejamos un enlace que les orientará sobre sus derechos.
Cancelaciones de viajes combinados
Es importante señalar que al estar regulados expresamente por los artículos 150 y siguientes de la Ley de Consumidores y usuarios, como ley especial, tienen preferencia los derechos allí recogidos en favor del usuario. Ante todo, también, hay que aclarar que se llama “viaje combinado” a aquél concertado por un precio global que sobrepase las 24 horas o tenga una noche de estancia y tenga al menos dos elementos de estos tres: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos no accesorios. Contratar avión y hotel es, pues, un viaje combinado, y debe atenerse a los preceptos antes citados. Destacamos:
- el contratante puede ceder la reserva gratuitamente a otra persona que reúna los requisitos exigidos por la agencia siempre que lo comunique 15 días antes inicio del viaje. Debe aclararse que las reservas pueden entenderse como pagos a cuenta, de ahí la importancia de hacer uso de este derecho, para no perder lo entregado.
- en caso de cancelación por el organizador, el consumidor tendrá derecho a la devolución de lo pagado (o a la sustitución por otro viaje igual o superior) y a una indemnización del 5% si la resolución es de al menos 15 días antes, del 10% entre los quince y los tres días y el 25% si es hasta 48 horas antes.
- la cancelación por el consumidor podrá hacerse en cualquier momento y tendrá derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado indemnizando al organizador (salvo fuerza mayor) en los gastos de gestión, de anulación, y una indemnización del 5% si cancela entre los diez y los quince días, 15% entre los tres y diez, y del 25% en las 48 horas anteriores a la salida. La ley dice que “de no presentarse a la salida, el consumidor está obligado al pago del importe total del viaje, abonando en su caso las cantidades pendientes, salvo acuerdo entre las partes”.
¿Qué ocurre con el acompañante que no tiene motivos para cancelar?
Resulta usual viajar acompañado y, por tal razón, habrá de aclararse cuál es la situación del acompañante que volaba con quien sí puede cancelar. Primero debe acreditarse que viajaban juntos, lo cual es fácil de demostrar si los billetes se compraron a la vez, en la misma agencia y, mejor aún, si se pagaron con la misma tarjeta de crédito. Una vez resuelto este requisito la solución que dan los tribunales es la de entender que le afecta una excusa del cumplimiento del contrato por fuerza mayor. El viaje lo planean porque van juntos, de tal manera que, si ello no es posible, carece de interés para quien puede viajar sólo. Así lo expresan la Audiencia Provincial de León (Sent, 17/6/2009), de Valencia (Sent. 13/6/2007), de Vizcaya (Sent. 20/4/2005) o Zaragoza (Sent. 1/4/2005).
En conclusión
- si hemos comprado directamente el viaje de avión a la aerolínea, tendremos que cumplir las normas que vengan en el billete, sobre todo si es low cost.
- si ha sido a través de agencia y hemos formalizado el seguro de viaje tenga en cuenta los términos del contrato, pero también que pueden ser nulas aquéllas limitaciones de sus derechos que no haya firmado.
- si ha sido un viaje combinado tenga en cuenta especialmente lo dispuesto en la Ley de Consumidores y Usuarios.
Y….¡feliz viaje!