Llamadas a las horas menos oportunas: tiene una deuda de teléfono. O Vd. debe dinero al banco. Hace ya unos años… Y te cuentan la historia: nuestra empresa es titular del crédito y debe pagarnos a nosotros. ¿Esto como va? Normalmente los hechos son más o menos así:
-Se cambió de entidad bancaria y dejó todo a cero, pero el banco ha seguido cargando intereses o cuotas de mantenimiento, o…
-se cambió de operadora pero le quieren cobrar los días que tardaron en darle baja, aunque no utilizó el móvil o alguna factura atrasada.
¿Por qué la deuda la reclama una empresa en nombre del banco o de la operadora?
Porque las cantidades son tan pequeñas que prefieren «vender» las deudas que mantienen muchos clientes y que cuesta mucho recuperar.
Para estas empresas les resulta rentable tener un call center dedicado a llamar a todos los supuestos morosos. Ese es su trabajo. Se dedican a reclamar por teléfono. El banco evita dedicarse a una actividad que no es la suya. Por eso les vende esas deudas a un precio inferior.
¿Cuál es el problema? Que normalmente el crédito no está bien documentado. Y además es una cantidad tan pequeña que cuesta más reclamarla porque son mayores los gastos de abogado. Por eso no quieren ir a juicio, por mucho que le amenacen con hacerlo. Aunque le manden un borrador de la demanda.
Da igual que se trate de una deuda de teléfono o de tarjeta. El mecanismo es el mismo.
Y las consecuencias también. Puede ser incluso más difícil para la empresa que nos reclama.
Por ejemplo, los créditos los compran en masa, aunque lo hacen a través de notario.
Pero no siempre se deja constancia del importe exacto: cuál es la deuda y cuánto los intereses. Por eso realizan certificados firmados por el apoderado de la propia entidad para cuantificarlos. Los tribunales ya están cansados de decir que esos documentos son ineficaces si no están acompañados de otros que los respalden (SAP Barcelona de 20/junio/18).
Y, la mejor defensa: no guardan los documentos que demuestran el origen de la deuda. Si son compras con tarjeta, no disponen de ellos, generalmente.
¿Qué es lo que debemos hacer?
Como si se tratara del propio banco o de la operadora que quiere reclamar la deuda por el teléfono. ¿Que haría?
Primero: exíjale que se identifique, pero no por teléfono, sino por escrito. Y que acredite que esa empresa tiene derecho a reclamarme la deuda del teléfono o de la tarjeta.
Segundo: pídale que le manden la documentación a su correo electrónico para saber con quién habla.
Tercero: reclame los documentos que acrediten que Vd. tiene una deuda de teléfono o de tarjeta.
¿Pueden enfadarse y decirnos que no? Piense entonces ¿cómo van a reclamar en el juzgado si no tienen pruebas? Y si las tienen, cuando las vea, decide.
En las reclamaciones inferiores a 2000 € no hay habitualmente gastos judiciales. Y menos si cuando llega la demanda Vd. reconoce y paga porque la documentación lo acredita.
GOMEZ-CAMINERO le previene y le asesora, aunque cada asunto es diferente. En abril hemos conseguido que un cliente no pague los más de 5000 € que supuestamente debía. Es la Sentencia 48/19 del juzgado nº 3 de Almendralejo, autos 444/17. Y es la financiera que reclamaba la que debe pagar los gastos judiciales. Nuestros argumentos fueron los que aquí hemos expuesto. Téngalos en cuenta. Infórmese. Nunca todo está ganado ni perdido. Nuestra experiencia le dirá lo más recomendable.