Suicidio y sus consecuencias
Suicidio, ese acto supremo de libertad, y extraordinario de cobardía. Este no es un asesoramiento para fomentar su comisión pues nos convertiría en inductores de un delito. ¿Cuándo es inducción, cooperación, y cuándo está exento de pena? Digamos que todos los actos que una persona realice para suicidarse son impunes. No hay ninguna figura delictiva que contemple el suicidio propio, por cuestiones obvias ya que el autor falleció. Pero tampoco se castiga intentarlo y no conseguirlo. Aquí pretendemos hacer un somero análisis de los efectos legales que deja el suicidio. Lo haremos en sus vertientes penal, de seguros, laboral y de pensiones.
Efectos del suicidio en el ámbito penal
El suicidio está regulado penalmente en el artículo 143 del C.P. Allí se dice:
-la inducción al suicidio se castiga con prisión de cuatro a ocho años. Requiere una colaboración significación y eficaz en la realización del proyecto de la víctima de acabar con su propia existencia.
No lo fue, para el Tribunal Supremo, no acompañar a su esposa al Psiquiatra, haber tenido juicio por maltrato y no ser un buen marido. Estas fueron al parecer las causas del suicidio según un hermano que denunció a su cuñado.
ocho menores con insultos, agresiones y vejaciones. Nunca pensaron que su compañero, de quien se mofaban, acabara suicidándose.
-la cooperación al suicidio con actos necesarios, con prisión de dos a cinco años. El caso de la esposa que observó cómo “su esposo, tras despedirse de ella y de sus hijos, cogía una escopeta de caza con la correspondiente munición. Le vio regresar malherido y ante la petición de más cartuchos para terminar con su vida, la procesada le facilitó los mismos con ánimo de colaborar para que su marido encontrara la muerte, la cual se produjo cuando éste disparó el arma contra sí, tras haberla cargado con la munición que le proporcionó su esposa”
si la cooperación al suicidio llegara hasta la ejecución de la muerte, la pena será de seis a diez años
-también se castiga causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Tal supuesto se dio con el pacto verbal entre dos mujeres, mediante el que acordaron que, si alguna de ellas enfermara gravemente, acabarían con sus propias vidas. Con la depresión de una de ellas y su insistencia para ejecutar el plan, discuten y le da muerte.
Efectos del suicidio en el ámbito social
No es novedosa la sentencia que dictamina que el suicidio puede ser accidente laboral. Como siempre, en Derecho, todo depende de lo que pueda acreditarse. Desde luego, un estrés laboral puede propiciar la imposibilidad de encontrar solución a un problema en el trabajo. La angustia por un episodio puede originar una responsabilidad imposible de asumir. Un error profesional que se magnifica y que es la causa del suicidio.
Últimamente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía así lo ha dictaminado en el caso de un empleado de una entidad bancaria que tuvo una fuerte discusión con un cliente. Puso fin a su vida precipitándose al vacío tras intentar calmarle la directora y la interventora de un banco almeriense. En este enlace le dejamos la noticia.
Como decimos, no es la única Sentencia en este sentido. Todo depende de la acreditación del hecho que motiva la fatal decisión y su conexión con el trabajo. Es tan comprensible como la consideración de un infarto como accidente laboral.
Efectos del suicidio en el ámbito del seguro
En los seguros de vida existe lo que se denomina a exclusión por suicidio. Es una cláusula que limita el pago si el asegurado se suicida durante el primer año de la póliza. Es una causa que exonera y permite a la aseguradora no cubrir el siniestro. Está prácticamente en todos los contratos de vida y viene recogida en el artículo 93 de la Ley del Contrato de Seguro. Dice este artículo:
“”Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos, se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.”
El sentido de esta cláusula es proteger a las aseguradoras de las excesivas demandas que se realizan a causa de los suicidios cometidos por los asegurados que tenían ya pensados antes de contratar el seguro de vida. Un fraude evidente pues el orden debería ser el contrario. Pero el suicidio permite pensar antes en los familiares para beneficiarles con el cobro de las cantidades contratadas.
Que haya pasado un año desde la formalización de la póliza no evita una investigación exhaustiva del siniestro. La aseguradora debe descartar que la muerte sea causa de un fraude intencionado y planificado excluyendo el suicidio. No obstante, si el asegurado ocultó una enfermedad incurable y, se suicidó pasado el año, hay fraude y la aseguradora puede quedar liberada.
En este enlace le dirigimos a la noticia en la que se informa de una indemnización peculiar para familiares en caso de suicido.
De especial relevancia es el suicidio mientras se conduce un automóvil. ¿Tienen derecho a cobrar alguna indemnización los familiares del conductor culpable? Nos remitimos al artículo que ya publicamos y que resolvía esas dudas. En todo caso, reiteramos: sí. Cobran por el seguro del conductor (antes ocupantes) concertado con la propia compañía, la que asegura el vehículo.
Efectos del suicidio en el caso de pensiones
El fallecimiento da lugar a los familiares del derecho a percibir la pensión correspondiente. Se suscita, en el caso de suicido, si el viudo o viuda puede percibirla cuando no se dieron todas las cotizaciones. En estos casos se acude a la denominada “apreciación flexible y humanizadora del requisito de alta en Seguridad Social”. Se trata de aplicar un espíritu desprendido que permita conceder la pensión a pesar de no reunir los requisitos establecidos. En el caso que aquí ilustramos esta sección, la Sentencia no la concede. El fallecido se suicidó (con tóxicos y alcohol) cuando había cotizado menos de año y medio. Tal cómputo se consideró exiguo para otorgar el derecho a pesar de ser flexibles.
Es un tema interesante. Jurídicamente, lleno de sentencias peculiares. Por eso decimos que cada caso es diferente, aunque la jurisprudencia creada sea muy importante. Y la experiencia. Gomez-Caminero la tiene. Casi cuarenta años defendiendo derechos son aval suficiente para que confíe en nosotros