Me amenazan con el juzgado y con incluirme en un fichero de morosos
Llamadas a las horas menos oportunas: tiene una deuda de teléfono. O Vd. debe dinero al banco. Hace ya unos años… Y te cuentan la historia: nuestra empresa es titular del crédito y debe pagarnos a nosotros. ¿Esto como va? Normalmente los hechos son más o menos así:
-Se cambió de entidad bancaria y dejó todo a cero, pero el banco ha seguido cargando intereses o cuotas de mantenimiento, o…
-se cambió de operadora pero le quieren cobrar los días que tardaron en darle baja, aunque no utilizó el móvil o alguna factura atrasada.
Esas amenazas de entrar en un fichero de morosos si no paga se hacen como coacción. Pero advierta que si lo hacen les reclamará indemnización por daño moral. Sobre ello hicimos un artículo sobre la indemnización por la inclusión en un fichero de morosos que puede aclararle por qué decimos esto.
La deuda la reclama una empresa en nombre del banco o de la operadora
Porque las cantidades son tan pequeñas que prefieren “vender” las deudas que mantienen muchos clientes y que cuesta mucho recuperar.
Para estas empresas les resulta rentable tener un call center dedicado a llamar a todos los supuestos morosos. Ese es su trabajo. Se dedican a reclamar por teléfono. El banco evita dedicarse a una actividad que no es la suya. Por eso les vende esas deudas a un precio inferior.
¿Cuál es el problema? Que normalmente el crédito no está bien documentado. Y además es una cantidad tan pequeña que cuesta más reclamarla porque son mayores los gastos de abogado. Por eso no quieren ir a juicio, por mucho que le amenacen con hacerlo. Aunque le manden un borrador de la demanda.
Da igual que se trate de una deuda de teléfono o de tarjeta. El mecanismo es el mismo.
La deuda del teléfono o de la tarjeta la repiten mil veces, pero no envían documentación
Y las consecuencias también. Puede ser incluso más difícil para la empresa que nos reclama.
Por ejemplo, los créditos los compran en masa, aunque lo hacen a través de notario.
Pero no siempre se deja constancia del importe exacto: cuál es la deuda y cuánto los intereses. Por eso realizan certificados firmados por el apoderado de la propia entidad para cuantificarlos. Los tribunales ya están cansados de decir que esos documentos son ineficaces si no están acompañados de otros que los respalden (SAP Barcelona de 20/junio/18).
Y, la mejor defensa: no guardan los documentos que demuestran el origen de la deuda. Si son compras con tarjeta, no disponen de ellos, generalmente.
¿Qué hacer ante una reclamación de deudas por teléfono o tarjeta?
Primero: exíjale que se identifique, pero no por teléfono, sino por escrito. Y que acredite que esa empresa tiene derecho a reclamarme la deuda del teléfono o de la tarjeta.
Segundo: pídale que le manden la documentación a su correo electrónico para saber con quién y de qué habla.
Tercero: reclame los documentos que acrediten que Vd. tiene esa deuda de teléfono o de tarjeta.
¿Pueden decirnos que no? Piense entonces ¿cómo van a reclamar en el juzgado si no tienen pruebas? Y si las tienen, cuando las vea, decide.
En las reclamaciones inferiores a 2000 € no hay habitualmente gastos judiciales. Y menos si cuando llega la demanda Vd. reconoce y paga porque la documentación lo acredita.
GOMEZ-CAMINERO le previene y le asesora, aunque cada asunto es diferente. Hemos conseguido que un cliente no pague los más de 5000 € que supuestamente debía. Es la Sentencia 48/19 del juzgado nº 3 de Almendralejo. Y es la financiera que reclamaba la que debe pagar los gastos judiciales. Nuestros argumentos fueron los que aquí hemos expuesto. Téngalos en cuenta. Infórmese. Nunca todo está ganado ni perdido. Nuestra experiencia le dirá lo más recomendable.