¿Cobra indemnización el conductor culpable?
¿Aún siendo responsable del accidente?
Claro, aunque no siempre, claro está. Entonces ¿cobra Indemnización el conductor culpable? Lo repetimos, SI. Si fallece, para sus herederos. En caso de quedar inválido, para él. ¿Le extraña porque es culpable? Solo piense una cosa: su aseguradora paga a los perjudicados porque el seguro obligatorio de automóviles está para eso. Así las víctimas son indemnizadas evitando que lo haga Vd. al ser culpable del hecho. Pero ese conductor es ahora víctima ¿verdad? Entienda la razón de la indemnización.
una de las coberturas del seguro de automóviles es la de accidentes del conductor
Mire su póliza y compruebe que su seguro tiene este apartado. Verá que le indica una cantidad de dinero. Pues bien esa suma solo se paga en caso de muerte o invalidez. Los dias de baja, no se indemnizan, aunque hayan sido en el hospital. Si es culpable, no. Por eso sí cobra indemnización el conductor culpable.
No es por la letra pequeña. El conductor culpable cobra indemnización por el seguro de ocupantes
Como todos los seguros, el de automóviles tambien tiene coberturas que igual desconoce. Sobre todo en su contenido, que no alcanza a comprender. A veces no es solo por la consabida “letra pequeña” sino porque pensamos que el siniestro no está cubierto.
Por ejemplo, que si vamos bebidos nunca paga el seguro. ¿Aún sigue con esa idea? Antes de continuar, entonces, lea este artículo.
¿Ve como no siempre es como le cuentan?
Igual cuando un conductor bebido se sale de la carretera y fallece o resulta inválido. Recuerde este artículo de nuestra web. Y no olvide que se cobra el importe fijado en las condiciones particulares. Una cantidad fija que es independiente de las condiciones particulares del fallecido. Se cobra tanto si es el empresario más rico como el parado que carece de bienes.
La clave para tener éxito en la reclamación es que no haya firmado las condiciones particulares ni las generales de su seguro
Exactamente así es. La compañía debe acreditar que Vd conocía esa exclusión: que si iba bebido, el seguro no pagaba. Si no lo demuestra, debe asumir el siniestro.
¿Y si hablamos de daños materiales?
Ocurre lo mismo si su coche tuvo daños materiales y no tiene firmadas las condiciones. Pero necesita que tenga seguro de daños propios, de los que llamamos a todo riesgo. Aquí la aseguradora está obligada a repararle el coche. Solo tiene dos excusas:
1 – que la reparación sea más costosa que lo que vale el coche. En este caso paga el valor pactado, normalmente el real al momento del siniestro.
2 – que haya firmado la póliza y así se acredite que conocía la exclusión. O que Vd. reconozca conocer que si iba bebido su compañía no le pagaría.
Otra vez la misma frase: sí cobra indemnización el conductor culpable.
No es cosa nuestra. Lo dice el Tribunal Supremo de manera insistente. Lea, por ejemplo, esta Sentencia
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