Alimentos: extinción de la pensión por no tener contacto con los hijos
Pagar alimentos es una obligación legal. Así lo dice el artículo 143 del Código Civil. Y es una de las medidas paterno filiales que los Jueces deben decidir en Separaciones y Divorcios. Sobre la extinción de la pensión de alimentos ya hicimos un artículo. Allí tratamos las causas que pueden originar el cese de esa obligación de los progenitores, fundamentalmente las laborales. También les recordamos lo que dijimos sobre los efectos retroactivos de las resoluciones judiciales que las modifican o extinguen.
En esta ocasión vamos a tratar un aspecto que afecta a la pensión de alimentos y que,desgraciadamente, es más común de lo que pensamos.
¿Debe pagar alimentos el progenitor que no tiene contacto con sus hijos?
Hace escasamente dos semanas el Tribunal Supremo analizó este tema. Para quien sigue pagando los alimentos mientras los hijos no le reconocen como progenitor, resulta incomprensible. Pero pensemos en los dos sentidos. Los hijos pueden decir que la culpa es de quien abandonó sus obligaciones paternales. Entonces ¿cuál es la solución? ¿Es justo seguir pagando alimentos, o deben extinguirse porque los hijos no se comportan como tales?
La primera cuestión que queremos apuntar está unida al mismo momento en que pretende extinguirse la pensión. Esa ausencia de contacto impide tener conocimiento exacto sobre si existen razones para querer anularla. ¿Trabaja? ¿Sigue estudiando? ¿Ni estudia ni trabaja? Claro, no se tiene trato con ellos, por lo que se ignora si han entrado en el mercado laboral. Ésta es, por sí sola, una causa que la extingue, porque si el hijo trabaja se puede solicitar que la pensión se anule.
“Ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos. Por un lado, el hijo H. asegura que no habla con su padre desde hace 10 años y que no ha intentado ponerse en contacto con él. Refiere que en la jefatura de estudios de la Universidad en la que cursa su carrera le dijeron que su padre había solicitado datos sobre su evolución académica pero que él, como mayor de edad, no permitió que facilitasen ninguna información. Por otro lado, la hija M. afirma que no ve a su padre desde hace 8 años y que no tiene interés en volver a verle”
Es un extracto de la Sentencia nº 104/2019 dictada el 19 de febrero pasado por el Tribunal Supremo (Id Cendoj 28079110012019100095). Tanto el Juzgado de 1ª Instancia cuanto la Audiencia Provincial de Madrid estimaron la demanda. Así, se dejó sin efecto la pensión de alimentos. El Supremo comienza analizando la similitud de este tema con la legítima testamentaria. Desheredar está relacionado con no considerarse padre, con poder excluirlo del testamento. Analiza la evolución jurisprudencial y considera que en ambos casos cabe alegar el maltrato psicológico. Un padre puede desheredar, y también ampararse en la extinción de los alimentos como sanción por el trato dispensado. El Código Civil Catalán, por ejemplo, asimila la extinción de alimentos a las conductas que justifican la desheredación.
“la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y encuentra su fundamento en el artículo 39-1 de la Constitución Española “
Reconociendo que en Cataluña este asunto aparece más claramente resuelto, ello no significa que quepa admitir la extinción. De hecho, el Tribunal Supremo sigue la misma tesis que las Audiencias Catalanas: debe probarse que esa falta de contacto o maltrato sea única y exclusivamente del hijo alimentista. Y así ha sido, resolviendo que seguía habiendo obligación de pagar alimentos al no acreditarse este extremo.
Por eso concluimos como empezamos: no todo maltrato psicológico o ausencia de contacto es causa de extinción. Debe acreditarse que está originada en exclusividad por el hijo alimentista.